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"Resuelven a favor de GPO uno de los juicios de amparo contra planta de amoniaco de Topolobampo"

"El Juzgado Séptimo de Distrito resuelve no amparar a la comunidad mayo-yoreme de Ohuira"

LOS MOCHIS._ El Juzgado Séptimo de Distrito resolvió no amparar a la comunidad mayo-yoreme de Ohuira contra la planta de amoniaco que la empresa Gas y Petroquímica de Occidente pretende construir en Topolobampo.

En auto de fecha 6 de marzo, el Juez José Francisco Pérez Mier resolvió en contra de la parte quejosa en el juicio de amparo indirecto 350/2019.

La comunidad indígena de Ohuira interpuso el juicio de amparo contra la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por la resolución en materia de impacto y riesgo ambiental en la que se aprueba el proyecto, en virtud de que no se les consultó para la aprobación de la Manifestación de Impacto Ambiental, como se establece en el Artículo 6 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes.

El juzgador consideró que no se dan los supuestos de procedencia para que se lleve a cabo la consulta, señalando que 'con el proyecto autorizado por virtud del acto reclamado no se ocasionará un impacto significativo a la comunidad indigena a la que pertenecen los quejosos, pues no existe riesgo de pérdida de territorios y tierra tradicional, tampoco riesgo de desalojo de sus tierras, ni posible reasentamiento, tampoco se vislumbra que se pueda presentar agotamiento de recursos necesarios para su subsistencia fisica y cultural, ni destrucción o contaminación del ambiente tradicional; mucho menos que se pueda presentar desorganización social y comunitaria, o que se puedan presentar impactos negativos, sanitarios o nutricionales'.

"En resumidas cuentas, los actos reclamados no generan la afectación de los intereses legítimos de los quejosos, al permitir la autoridad responsable mediante la resolución impugnada, la autorización y construcción del proyecto de la planta de amoniaco", se lee en la resolución.

"En consecuencia, al resultar infundados los conceptos de violación en estudio, lo procedente es negar la protección constitucional solicitada por los quejosos", se agrega.

Integrantes del colectivo 'Aquí No' calificaron la decisión del Juez como 'superficial' y su razonamiento como 'demasiado simple', señalando que 'no tuvo la capacidad para entender la importancia de los derechos que demanda la comunidad', pues en los mismos documentos que la empresa ingresó para su manifestación ambiental se puede leer que hay riesgos, y por eso se obliga al Estado Mexicano a realizar la consulta.

La parte quejosa tiene hasta el 24 de marzo para presentar un recurso contra este fallo.

Este es el segundo revés para los opositores del proyecto, pues hace cinco meses el mismo Juzgado Séptimo falló en su contra en el juicio de amparo 724/2018, promovido por el Comisariado Ejidal y el Consejo de Vigilancia del Ejido El Muellecito.

En ese mismo Juzgado sigue vigente el juicio de amparo 358/2019, promovido por la comunidad del campo pesquero Paredones, pero además, en el Juzgado Quinto está en proceso el juicio 603/2019 y en el Sexto están radicados los juicios 528/2018, 628/2018 y 630/2019.

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