"SAT extiende plazo hasta 30 de junio para la declaración anual"

"Puso en marcha de la página web SAT-ID (satid.sat.gob.mx), como una herramienta tecnológica para que los contribuyentes generen o actualicen su contraseña desde casa"

El Servicio de Administración Tributaria decidió dar un prórroga para la declaración anual, normalmente la fecha límite es cada 30 abril, sin embargo, por la contingencia sanitaria que afecta al país, extendió la fecha límite hasta el 30 de junio.

SAT recuerda que quienes deben presentar la declaración son las personas físicas que cumplan con las siguientes características: si recibieron ingresos de un solo patrón y dejaron de prestar servicios antes del 31 de diciembre; si además obtuvieron ingresos acumulables distintos de sueldos y salarios; si trabajaron para dos o más patrones de forma simultánea; si los salarios provienen de fuente de riqueza en el extranjero o de personas no obligadas a retener; así como de ingresos por indemnización o jubilación.

Además quienes están en el Régimen de Servicios Profesionales, obtienen ingresos por su cuenta y emiten comprobantes de honorarios; si tienen actividades empresariales, incluidas quienes tributan en el Régimen de Incorporación Fiscal y optaron por hacer pagos provisionales bimestrales aplicando coeficiente de utilidad; cobran rentas por algún bien inmueble y sea departamento, casa o local comercial; si reciben intereses o dividendos; y quienes enajenaron o adquirieron bienes, es decir si vendieron o compraron algún inmueble.

El SAT explica que, al igual que la mayoría de las instituciones gubernamentales, implementó una serie de acciones y protocolos para garantizar la sana distancia de las personas usuarias; una de estas acciones es la puesta en marcha de la página web SAT-ID (satid.sat.gob.mx), como una herramienta tecnológica para que los contribuyentes generen o actualicen su contraseña desde casa y facilitar la presentación de la declaración de personas físicas durante abril.

Sin embargo, destaca que debido a una alta respuesta positiva los trámites digitales se vieron sobresaturados, y como medida extraordinaria decidió extender el plazo para realizar la declaración de personas físicas.

Los requisitos

Presentar la Declaración Anual actualmente es más fácil, pues en la mayoría de los casos, ya viene precargada y sólo se deberá verificar que los datos estén correctos, para hacerlo se debe ingresar a la sección “Presenta tu declaración anual 2019” en https://www.sat.gob.mx/home

Se debe tener a la mano lo siguiente: RFC a 13 dígitos con homoclave; la contraseña del SAT o la e.firma vigente; y, los datos bancarios: nombre del Banco y cuenta CLABE (solo si se tiene saldo a favor).

Para tener saldo a favor o disminuir el saldo deudor, es posible deducir una serie de gastos, que si no vienen precargados, solo se requiere subir las facturas a la declaración:

*Honorarios y gastos médicos: servicios dentales, nutrición, psicología, estudios, análisis, gastos hospitalarios o de enfermería y lentes oftálmicos graduados.

Seguro de gastos médicos mayores: complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social.

Colegiaturas: desde preescolar hasta bachillerato o equivalente.

Estímulos fiscales: por depósitos en las cuentas especiales para el ahorro.

Créditos hipotecarios: los intereses reales y devengados generados.

Donativos: a instituciones autorizadas por el SAT y que no se otorguen como pago o a cambio de servicios recibidos.

Transporte escolar: cuando de manera obligatoria se requiera el uso de este servicio y sea señalado dentro del comprobante correspondiente.

Aportaciones voluntarias: complementarias a las cuentas de ahorro y seguros para el retiro.

Gastos funerarios: efectuados para el cónyuge o concubino(a) así como para padres, abuelos, hijos y nietos.

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