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"Seguridad social para trabajadoras del hogar. ¿En qué consiste?"

"El pasado martes 23 de abril, el pleno de la Cámara de Senadores aprobó el proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y se derogan diversas disposiciones de las leyes Federal del Trabajo y del Seguro Social en materia de personas trabajadoras del hogar"

MÉXICO._ El pasado martes 23 de abril, el pleno de la Cámara de Senadores aprobó en lo general y en lo particular, por unanimidad, el proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y se derogan diversas disposiciones de las leyes Federal del Trabajo y del Seguro Social en materia de personas trabajadoras del hogar.

El dictamen -que se remitió a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales- define a la persona trabajadora del hogar como aquella que, de manera remunerada, realice actividades de aseo, asistencia y demás dentro de una relación laboral.

Menciona que de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en México se estima que hay más de 2.2 millones de personas dedicadas al trabajo doméstico remunerado, de la cuales 90 por ciento son mujeres.

Asimismo, establece tres modalidades de personas que laboran en el hogar: las personas que trabajan para un patrón y residen en el domicilio; quienes trabajan para un patrón y no residen en el domicilio; y las que trabajan para diferentes patrones y no residen en el domicilio de ninguno.

El dictamen plantea prohibir la contratación de personas menores de 15 años o contratar a quienes no hayan concluido los estudios de secundaria.

Además, el documento aprobado por los senadores establece que el trabajo del hogar se deberá fijar mediante contrato por escrito y contar con prestaciones de ley como vacaciones, prima vacacional, pago de días de descanso, acceso a seguridad social y aguinaldo.

También, que el trabajo del hogar deberá fijarse mediante contrato por escrito que incluyan, entre otros requisitos, nombre y apellido del patrón y del trabajador del hogar; el tipo de trabajo por realizar.

Además de la remuneración, el método de cálculo de la misma y la periodicidad de los pagos; las vacaciones anuales pagadas y los periodos de descanso diario y semanal.

Sí habrá suministro de alimentos y alojamiento, cuando proceda; así como condiciones relativas a la terminación de la relación de trabajo, entre otros aspectos.

El empleador estará obligado a registrar ante la autoridad laboral competente, el contrato que se celebre. El documento se establecerá sin distinción de condiciones, al tratarse de migrantes que se dediquen a este tipo de labor.

Queda prohibido solicitar constancia o prueba de no embarazo para la contratación. Asimismo, indica que no podrá despedirse a una trabajadora del hogar embarazada, ya que de ser el caso, el despido se presumirá como discriminación.

Las personas trabajadoras del hogar contarán con vacaciones, prima vacacional, pago de días de descanso, acceso obligatorio a la seguridad social, aguinaldo, y cualquier otra prestación que se pudieren pactar entre las partes.

El dictamen prohíbe, también, la contratación de menores de 15 años. Asimismo, precisa que, tratándose de adolescentes mayores a esa edad, el patrón deberá fijar jornadas que no excedan seis horas diarias y 36 horas semanales.

También evita la contratación de personas adolescentes mayores de 15 años que no hayan concluido, cuando menos la educación secundaria.

En tanto, la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (Conasami) fijará los sueldos que deberán pagarse a este tipo de trabajadores que, en ningún caso, podrá ser menor a dos salarios mínimos vigentes.

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