"Semarnat avala, si se requiere, corte de mangle en 7 municipios declarados emergencia por Willa"

"La medida se aplicaría si se considera que hay riesgos para la población, dice Jorge Abel López Sánchez"

La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales avaló que los siete municipios del sur de Sinaloa, declarados en emergencia por la Secretaría de Gobernación, puedan cortar mangle como medida preventiva para garantizar la protección de los ciudadanos ante un fenómemo climático.

Durante la puesta en marcha del Plan Municipal de Contingencias, el Delegado de Semarnat en Sinaloa, Jorge Abel López Sánchez, informó que esta medida se abre para los siete municipios con Declaratoria de Emergencia.

De esta forma las autoridades de Elota, Cosalá, Escuinapa, El Rosario, Mazatlán, Concordia y San Ignacio, podrán cortar mangle si éste representa un riesgo para la población.

"Hoy en el transcurso del día enviamos notificaciones y avisos a los siete municipios que están en declaratoria de emergencia, para que de acuerdo al Artículo 7 de la Ley de Equilibrio Ecológico, puedan realizar las obras que consideren necesarias para garantizar la protección de la ciudadanía", dijo.

"De esta manera la Semarnat abre la posibilidad para que los municipios, sin necesidad del permiso de Semarnat, tendrían 72 horas una vez iniciados los trabajos, para informar de las acciones y 20 días del trabajo que hayan realizado", agregó.

Ante esta orden, vecinos del Fraccionamiento Jacarandas se alertaron por la tala de mangle, especie protegida que se castiga como delito federal.

¿Qué dice la Ley?

Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Medio Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental.

Articulo 7._ Las obras o actividades que ante la inminencia de un desastre, se realicen con fines preventivos, o bien las que se ejecuten para salvar una situación de emergencia, no requerirán de previa evaluación del impacto ambiental; pero en todo caso se deberá dar aviso a la Secretaría de su realización, en un plazo que no excederá de setenta y dos horas contadas a partir de que las obras se inicien, con objeto de que ésta, cuando así proceda, tome las medidas necesarias para atenuar los impactos al medio ambiente los términos del Artículo 170 de la Ley.

Artículo 8._ Quienes hayan iniciado una obra o actividad para prevenir o controlar una situación de emergencia, además de dar el aviso a que se refiere el artículo anterior, deberán presentar, denro de un plazo de veinte días, un informe de las acciones realizadas y de las medidas de mitigación y compensación que aplique o pretendan aplicar como consecuencia de la realizacón de dicha obra o actividad.

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