"Solo quedan 90 días para legislar por matrimonio igualitario en Sinaloa: activistas"

"Santiago Ventura, de la comunidad LGTB, recuerda a los diputados del Congreso la iniciativa de eliminar o modificar el artículo 40 del Código Familiar del Estado"

CULIACÁN._ En el Día Mundial de la lucha contra la homofobia, Santiago Ventura Cárdenas, uno de los activistas a favor de los derechos de la comunidad LGTB en Sinaloa, recordó que a los diputados del Congreso del Estado les quedan 90 días para legislar a favor del matrimonio igualitario en el Estado.

Para ello, los legisladores deben eliminar o modificar el articulo 40 del Código Familiar del Estado de Sinaloa, que señala al matrimonio como una institución por medio de la cual se establece la unión voluntaria y jurídica de un hombre y una mujer.

“Nuestra preocupación es que los dias anteriores, el diputado Víctor Godoy, presidente de la Junta de Coordinación Política, señaló que si bien existen iniciativas, habrían que consuensarlas, habría que checar la viabilidad, esto es totalmente fuera de lugar, es un discurso que pues lo está diciendo desde la ignorancia, y desde el desconocimiento de lo que ha avanzado esta iniciativa en el país”, explicó Ventura Cárdenas.

“Hay más de cinco iniciativas presentes en el Congreso, la Suprema Corte ya se ha pronunciado a favor; es más, le ha dado 90 días para que modifique el artículo 40, no hay nada qué consultar, los derechos no se negocian, no se someten a votación, la Suprema Corte ya dio su palabra y esperamos que no pasen los 90 días para que ya podamos tener el matrimonio igualitario civil en Sinaloa”.

En caso de que los legisladores no realicen este trabajo, agregó el activista, la Suprema Corte podrá hacerlo desde su competencia.

En el País, ya hay más de 10 estados donde ya se permite el matrimonio igualitario y hay tres más en los que ya se puede cambiar la identidad de género.

“Esa es otra iniciativa que ya metimos desde noviembre, de la Ley sobre identidad de género, esperamos que no pase lo mismo del matrimonio igualitario, que por perjuicio, por falta de voluntad o por creencias religiosas, se vulneren derechos de personas transexuales”, agregó.

EL ARTÍCULO QUE YA NO DEBE IR

CÓDIGO FAMILIAR DEL ESTADO DE SINALOA

TÍTULO SEGUNDO

DEL MATRIMONIO

CAPÍTULO I. Disposiciones Generales

Artículo 40. El matrimonio es una institución por medio de la cual se establece la unión voluntaria y jurídica de un hombre y una mujer, con igualdad de derechos, deberes y obligaciones, con la posibilidad de generar la reproducción humana de manera libre, responsable e informada.

Cualquier condición contraria a estos fines, establecida por los cónyuges, se tendrá por no puesta.

 

 

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