"Citan al Congreso por 'bloquear' a ciudadanos"
De acuerdo con Miguel Ángel Calderón Espinoza, visitador general del organismo, el Poder Legislativo argumentó que el cierre de puertas se hizo conforme lo que establece la Ley Orgánica del Congreso y acuerdos que se tomaron en esta legislatura.
Dichos acuerdos no están publicados, sino que son documentos internos para la consulta de los diputados y el personal del Congreso.
Sin embargo, el Legislativo no envió copia de ningún documento en sus alegatos, por lo que se les hizo una solicitud para que den a conocerlos y se puedan analizar por la CEDH.
"Al parecer es con la Ley (Orgánica del Congreso del Estado), además de unos acuerdos que tomó el propio Congreso del Estado", señaló.
---¿Fue por esta Legislatura?
--Sí, así es, no te podría decir si fue la Junta de Coordinación, si fue el Secretario, porque es parte de la investigación que estamos realizando, ¿quién fue el que emitió este acuerdo?, ¿quién dio la orden?, esto es lo que estamos investigando.
Las ocho personas que fueron "bloqueadas" por el Congreso son Alán Alfonso Pérez Ramos, Héctor R. González, Abel Jacobo Miller, Atanacio Loza Basan, Gabriel Campos, Karla Montero, Ernesto Saldaña y Rezza Pavlevy, quienes se autodenominaron "indeseables".
La razón que se les dio a los ciudadanos para negarles el acceso fue que en la sesión del 20 de julio causaron desorden público e interrumpieron las actividades del Legislativo.
Ese día se llevaron a cabo manifestaciones dentro y fuera del Congreso local, en contra de la aprobación de la reforma a los artículos 37 y 41 de la Constitución de Sinaloa, respecto a las facultades del Legislativo sobre las cuentas públicas.
Las personas que se quejaron señalaron a la CEDH que en el Congreso del Estado se vulneró el derecho a la libertad de expresión y el derecho al acceso a la información,
Promueven 'indeseables' amparo
Además de quejarse ante la CEDH, los ocho ciudadanos, autodenominados "Los indeseables" solicitaron un amparo en contra del Congreso local.
El recurso se rechazó por el Juzgado Segundo de Distrito del Estado de Sinaloa, pero impugnaron tal decisión ante el Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimosegundo Distrito.
Este último órgano falló a favor de los ocho ciudadanos para revocar la decisión de no otorgar el amparo, por lo que se dio 90 días para que se resuelva si es procedente o no el recurso legal.
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