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Sentencia

Declara Suprema Corte que etiquetado de alimentos y bebidas es constitucional

Llega al Pleno un amparo promovido por una empresa en contra de dicha normativa; el Tribunal señala que el etiquetado busca proteger los derechos a la salud, a la alimentación nutritiva, a la protección del consumidor y el interés superior del menor

El etiquetado frontal de alimentos y bebidas no alcohólicas que fue impugnado por una empresa del grupo industrial Femsa fue avalado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación este lunes.

El proyecto fue preparado por el Ministro Alberto Pérez Dayán, quien argumentó que durante el procedimiento para elaborar la norma oficial impugnada no hubo violaciones que provocaran su invalidez.

Los argumentos por el cual fue negado el amparo fueron que dicho etiquetado busca proteger los derechos a la salud, a la alimentación nutritiva, a la protección del consumidor y el interés superior del menor, además de ser el medio idóneo, apto y adecuado para ello, y ser la herramienta más efectiva y rápida para la protección de esos derechos.

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó la constitucionalidad de las disposiciones en las que se regula el etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados.

Tales disposiciones son los artículos 212, párrafos tercero y cuarto, así como el artículo 215, fracciones VI y VII, de la Ley General de Salud.

También se refiere a la “Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010, Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-información comercial y sanitaria”, publicada el 27 de marzo de 2020, particularmente, los numerales 3.38., 4.5.3.4., 4.5.3.4.1., 7.1.3. y 7.1.4., así como los Transitorios Primero a Cuarto, que delimitan la modalidad para la entrada en vigor de la citada norma oficial.

En la sesión de este lunes, el Pleno de la Corte especificó que respecto a la Ley General de Salud, la empresa que promueve el amparo como persona moral no es titular de los derechos de protección a la salud y a la información de los consumidores, además de que promovió el amparo no como consumidora, sino como productora y comercializadora.

Los ministros señalaron que la empresa no puede exigir que, para la expedición de los artículos señalados, se requiriera una motivación reforzada.

También se hizo hincapié que el etiquetado es una medida constitucionalmente válida, que tiene por objetivos proporcionar información sobre el contenido de productos asociado a factores de riesgo para el desarrollo de enfermedades como diabetes e hipertensión, proteger los derechos a la salud, a la alimentación nutritiva, a la protección de los derechos del consumidor y el interés superior del menor.

Los ministros añadieron que el etiquetado es el medio idóneo, apto y adecuado para cumplir con la finalidad constitucionalmente válida de proteger los derechos señalados en el punto anterior, porque permite a los consumidores realizar elecciones más saludables, a partir de identificar de una manera fácil y rápida los productos nocivos para la salud.

También se argumentó que es la herramienta más efectiva y rápida para lograr el fin pretendido por la norma y es una medida proporcional, pues son mayores las ventajas que se obtienen para la población en general, frente a los sacrificios o desventajas que se ocasionan a los productores.

En cuanto a la norma NOM-051-SCFI/SSA1-2010, señalaron que durante el procedimiento llevado a cabo para su elaboración no se cometieron violaciones de carácter invalidante.

“No se violan la libertad de comercio y de concurrencia de la parte quejosa, pues no se le impide dedicarse a la actividad que desee y tampoco se restringe su participación en el mercado, pues mientras que cumpla con lo establecido en las disposiciones, puede ejercer plenamente tales derechos”, señala la sentencia.

“La diferencia de trato, que obliga a colocar la leyenda precautoria frontal en productos con cafeína adicionada y no así en los que la contienen naturalmente, es constitucional, pues busca proteger el derecho a la salud de los menores, ya que el alcaloide utilizado en las bebidas carbonatadas está asociado con el desarrollo de enfermedades como la diabetes”, especifica.

La ponencia dio a conocer que no se viola el principio de seguridad jurídica, pues no existe una antinomia entre la NOM-051-SCFI/SSA1-2010 y la NOM-218-SSA1-2011, ya que tienen ámbitos de aplicación diferentes e incluso se complementan, pues la primera regula los productos preenvasados, sin distinguir entre bebidas sin cafeína adicionada o con cafeína adicionada, mientras que la segunda es aplicable a las bebidas adicionadas con cafeína.

Es por eso que a consecuencia de todo lo anterior, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó no conceder el amparo y protección de la Justicia de la Unión a la empresa quejosa.

Este es el primero de una serie de amparos que sobre este tema resolverá el Pleno de La Corte.

La sesión de este lunes se resolvió negar el amparo en revisión 227/2022, derivado del promovido por Santa Clara Mercantil de Pachuca, S. de R.L. de C.V., contra actos del Congreso de la Unión y de otras autoridades, consistentes en la expedición y aplicación de diversas disposiciones de la Ley General de Salud y de la “Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010, Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-información comercial y sanitaria”, publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 8 de noviembre de 2019 y del 27 de marzo de 2020, respectivamente.

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