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Deceso

¿Es legal esparcir las cenizas de un difunto en la naturaleza o tenerlas en casa? Te explicamos

No existe ninguna normatividad específica con respecto a esparcir cenizas de un difunto en la naturaleza; sin embargo, el Vaticano lo censura, así como conservarlas en casa
31/10/2025 09:03

La cremación es el proceso mediante el cual un cadáver o restos humanos se someten a técnicas y procedimientos con la finalidad de reducirlos a cenizas, según la Norma Oficial Mexicana NOM-036-SCFI-2016. Tras este proceso, las cenizas pueden esparcirse en la naturaleza o tenerlas en casa.

Las cremaciones o incineraciones van en aumento; al cierre de 2019 hubo un total de 13 mil 831, mientras que en 2020 fueron 29 mil187. Esto representó un crecimiento de 111.0 por ciento, de acuerdo con la Recopilación de Información de los Cementerios Públicos en las Zonas Metropolitanas del País 2021 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi).

Por eso, en El Sabueso consultamos en marcos legales y con especialistas si es legal esparcir las cenizas de un difunto en la naturaleza, tenerlas en casa o qué necesitas para que esto ocurra.


¿Qué es la cremación o incineración?

La cremación de cadáveres solo podrá realizarse con la autorización del oficial del Registro Civil que corresponda, el cual exigirá la presentación del certificado de defunción, según el Artículo 348 de la Ley General de Salud.

Una vez obtenido el certificado de defunción firmado por personal de salud y el acta de defunción expedida por el Registro Civil, es momento de contactar a una agencia de servicios funerarios.

De acuerdo con la NOM-036-SCFI-2016, un servicio funerario consiste en el manejo, tratamiento, acondicionamiento y traslado, entre otros, que se prestan desde que ocurre el fallecimiento de una persona hasta su destino final.

La cremación o incineración, entendida como destino final de un cuerpo, está regulada por leyes y reglamentos de los tres niveles de gobierno con permisos sanitarios, de medioambiente y hasta de uso de suelo para poder operar, como los expedidos por la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarias (Cofepris).

Las cenizas pertenecerán a quien el difunto haya nombrado como encargado de sus restos en su testamento. Si no existe esta aclaración, a sus parientes más cercanos.

“Es importante hablar de la muerte, qué es lo que queremos para cuando ya no estemos, definirlo para liberar a la familia”, menciona en entrevista con El Sabueso la tanatóloga Margarita Merlos Molina.


¿Puedo esparcir las cenizas de un difunto en la naturaleza?

En México no existe ninguna normatividad específica con respecto a esparcir cenizas de un difunto en la naturaleza. Sin embargo, es importante comunicarlo siempre a la administración de la zona para no ocasionar afectaciones.

Esparcir cenizas al mar es un acto fúnebre que realizan habitualmente quienes forman parte de la Secretaría de Marina (Semar), pero también es llevado a cabo por las personas en general. El Reglamento de honores, por ejemplo, menciona que el lugar para el esparcimiento de las cenizas deberá localizarse a una distancia no mayor de 3 millas náuticas (unos 5.5 km) de la costa.

A propósito, existe un permiso que otorga la Semar, por lo general a empresas en lugar de a personas, para esparcir cenizas en el mar. Las empresas especializadas tienen un acuerdo con las autoridades que les permite depositar las cenizas en urnas biodegradables que no dejan residuos y evitan contaminar.

“Ya hay algunas que se depositan dentro del mar, son biodegradables para no alterar el ecosistema ecológico”, agrega la tanatóloga Margarita Merlos Molina.

Es decir, del trámite en ciertas ubicaciones para esparcir las cenizas en la naturaleza o el mar se encargan las agencias funerarias.

Cabe mencionar que la religión católica no permite esparcir cenizas en la naturaleza, según el Vaticano. “No sea permitida la dispersión de las cenizas en el aire, en la tierra o en el agua o en cualquier otra forma, o la conversión de las cenizas en recuerdos conmemorativos, en piezas de joyería o en otros artículos, teniendo en cuenta que para estas formas de proceder no se pueden invocar razones higiénicas, sociales o económicas que pueden motivar la opción de la cremación”.


¿Las cenizas de un difunto se pueden tener en casa?

La especialista Margarita Merlos Molina explica que la religión católica permite tener las cenizas de un difunto en casa lo que tarda el novenario. El Vaticano admite desde 1963 la cremación, pero aconseja sepultar el cadáver.

“Si por razones legítimas se opta por la cremación del cadáver, las cenizas del difunto, por regla general, deben mantenerse en un lugar sagrado, es decir, en el cementerio o, si es el caso, en una iglesia o en un área especialmente dedicada a tal fin por la autoridad eclesiástica competente”, establece el Vaticano. “Por las razones mencionadas anteriormente, no está permitida la conservación de las cenizas en el hogar”, continúa.

El trámite del depósito de cenizas de los difuntos se puede realizar ante el panteón o la iglesia. En cada caso, se requerirá identificación oficial, el acta de defunción, el comprobante de cremación o incineración y ajustarse a requisitos específicos establecidos, por ejemplo, el Reglamento de Cementerios, Crematorios y Servicios Funerarios de la Ciudad de México.

Pero, más allá del tema religioso, especialistas en salud mental mencionan que resguardar las cenizas en la casa no es recomendable porque es importante transitar por el duelo sin que sea patológico y aceptar la pérdida.

“Sí es muy recomendable llevarlos a un lugar, normalmente, a iglesias o algún cementerio. Hoy en día ya hay muchas formas, hay algunas urnas que se convierten en árboles. La casa está hecha para los vivos, la vida sigue después de que nuestro ser querido se ha ido y nosotros tenemos el compromiso de seguir viviendo; liberar las cenizas nos va a llevar a tener una mejor etapa de aceptación”, concluye la tanatóloga.