"Aprueban lineamientos para expropiar viviendas"
CULIACÁN.- El Cabildo de Culiacán aprobó los lineamientos para la expropiación de casas abandonadas que representen un riesgo para la seguridad y salubridad pública.
Uno de los lineamientos indica que las viviendas sólo serán expropiadas cuando estén en notorio estado de abandono, mediante solicitud por escrito que formulen los vecinos en que la propiedad no cuente con los aditamentos mínimos de seguridad, como bardas, puertas, ventanas, rejas o cualquier otro obstáculo material que impida el libre acceso a su interior.
El bien inmueble a expropiar deberá ser punto de reunión habitual de vagos y malvivientes, para consumir sustancias psicotrópicas o bebidas alcohólicas y que las construcciones representen serios y evidentes riesgos para la integridad personal de terceros por el daño estructural que presenten.
El documento leído en sesión de Cabildo deja fuera las viviendas incautadas por los gobiernos federal o estatal, así como aquellas que se encuentren dentro de un proceso de jurisdicción común o federal.
A los propietarios se les avisará con oportunidad y tendrán la garantía de audiencia para que presenten los alegatos que a su derecho convengan. De proceder la expropiación, se le pagará una indemnización.
Jesús Vizcarra Calderón, presidente municipal, dijo que en Culiacán se tienen detectadas alrededor de 800 casas susceptibles de ser expropiadas, supeditadas a la disponibilidad de dinero del Ayuntamiento.
"Ojalá que pudiera haber todo el dinero del mundo, y aquí no tenemos etiquetas. Lo que estamos buscando es lo que dañe a la gente y que tengamos posibilidad de expropiar. No le podemos expropiar al Gobierno federal y Gobierno del Estado. No podemos pasar por encima de la autoridad estatal y federal", expresó.
El Alcalde adelantó que todavía no se tiene ningún caso en ese proceso.
Inmuebles en la mira
+ Se hará mediante solicitud por escrito que formulen los vecinos
+ Cuando el inmueble esté en notorio estado de abandono
+ Cuando la propiedad no cuente con los aditamentos mínimos de seguridad, como bardas, puertas, ventanas, rejas o cualquier otro obstáculo material que impida el libre acceso a su interior
+ El bien inmueble a expropiar deberá ser punto de reunión habitual de vagos y malvivientes, para consumir sustancias psicotrópicas o bebidas alcohólicas
+ Que las construcciones representen serios y evidentes riesgos para la integridad personal de terceros por el daño estructural que presenten
