"Condicionan apoyo a viudas de policías"
El apoyo a las viudas y concubinas de policías que mueran por causas de trabajo será condicionado: si desean recibir la pensión, no podrán casarse.
Las reformas a las leyes de Seguridad Pública y de los Trabajadores al Servicio del Estado, aprobadas por unanimidad en la 59 Legislatura, establecieron este "candado", que según diputados y asesores del dictamen se basa en disposiciones establecidas en el régimen de seguridad social mexicano.
Hasta ahora los policías estaban desprotegidos legalmente si morían o sufrían un accidente, sin derecho a que sus familias recibieran pensiones, servicios médicos y asistencia social.
Esta reforma, para cuya operación a partir de 2009 están presupuestados 40 millones de pesos, dará certidumbre a los familiares de estos servidores públicos.
Aunque el artículo 37 Bis Ñ de la Ley de Seguridad Pública advierte que "al cónyuge supérstite (superviviente), la concubina o concubino, tendrán derecho a disfrutar de la pensión mientras no contraigan matrimonio o no entren en concubinato".
La Diputada del PRI Gloria Félix, presidenta de la Comisión de Justicia, rechazó que esta disposición sea discriminatoria, pues son reglas aplicables a todas las pensiones por viudez, y en todos los casos quedan protegidos los hijos.
"Lo que sucede es que aún la ley civil", explicó, "cuando hay un contrato civil de matrimonio, ahí mismo se establece que cuando la mujer no contraiga algún matrimonio es cuando va a seguir recibiendo la pensión, es un derecho aplicable ya en la legislación".
El espíritu de los legisladores, dijo, fue siempre tratar de proteger a todas las mujeres que hasta este momento han estado reclamando la atención y las garantías sociales que merecen, por haber perdido a su pareja en hechos de violencia relacionados con su trabajo.
Incluso destacó la benevolencia de estas nuevas disposiciones, que protegen a las o los concubinos con el hecho de acreditar la relación de pareja.
"Es una ley que va definitivamente a ser bondadosa", aseveró.
La disposición
El artículo 37 Bis Ñ. Al cónyuge supérstite (superviviente), la concubina o concubino, tendrán derecho a disfrutar de la pensión mientras no contraigan matrimonio o no entren en concubinato.
Ley de Seguridad Pública
Reforma benéfica: Guerra
José Alfredo Beltrán
Para Teresa Guerra Ochoa, Doctora en Derecho Laboral, la reforma legal que permitirá otorgar a partir de 2009 una pensión a los y las viudas de policías, es triplemente benéfica.
Por un lado, dice, gozarán de esta prestación al 100 por ciento los deudos de agentes de corporaciones municipales y estatales, lo que no ocurre en el régimen del Seguro Social, donde se da hasta el 70 por ciento del salario.
Además, añade, debe considerarse que sin esta reforma, había una desprotección total en estos casos.
Y en tercer lugar, añade, podrán acogerse a este beneficio todos las personas que hayan perdido un familiar por causa de riesgo de trabajo, independientemente la retroactividad de la ley.
La ex Diputada del PRD, quien asesoró la elaboración del dictamen, explica que el retiro de una pensión por viudez cuando se contrae matrimonio, se recogió del antecedente que ya viene en la Ley del Seguro Social.
En caso de que la viuda o viudo se case, dice, no se eliminan los derechos de los hijos.
"El precedente es que la pensión de viudez está para garantizar la manutención de la persona que era dependiente económicamente del trabajador; se supone que se pierde la condición de dependencia, o que ya no estarías en esa condición (si hay nuevo matrimonio)", explica.
En realidad, advierte, la legislación tiene más discriminación hacia los hombres viudos, más que hacia las viudas.
Y ejemplifica que la Ley del Seguro Social es más limitativa hacia los derechos de los viudos, porque éstos tienen que estar inválidos para poder ser merecedor de una pensión, aun si su mujer cotizó.
"Con todo que pudiera considerarse violatorio de derechos, nada que ver con el trato que se le da a la viuda", afirma.
Guerra Ochoa considera errónea la apreciación de diputados, de que esta reforma a la ley no podría aplicarse de manera retroactiva.
"En realidad a esa ley se pueden acoger todos, se hayan acercado o no antes al Congreso, cuando no se aplica es cuando te genera perjuicio, pero cuando te genera beneficios sí, si se puede aplicar; la persona puede pedir la revisión del expediente, incluso trabajadores que han perdido movilidad, han perdido una pierna, un brazo, estas personas deben ser protegidas en la ley", considera.