"Conociendo tus derechos"

"El servicio de la Defensoría Pública debe ser para personas de escasos recursos económicos"
10/11/2015 10:13

    Lo que hoy tenemos como servicio de la Defensoría Pública es de larga tradición en el Sistema Jurídico Mexicano, surgió desde el Siglo 19, con la figura del defensor en causas penales.
    En el caso de nuestro estado, el día 5 de enero de 1875, se emite decreto que crea la figura del defensor de los pobres, teniendo cambios y con los años se convirtió y ha conocido simplemente como "Defensor de Oficio".
    En 1913 se aprueba por primera vez tanto una Ley que reglamenta la organización del Ministerio Público y la Defensoría de Oficio, y la Ley vigente que fue aprobada el 18 de agosto de 1993, y es en esta última Ley donde ya aparece la obligación del Estado de proporcionar también asesoría y servicios jurídicos en las materias Civil, Familiar y Administrativa, y conservando desde luego la histórica figura del Defensor de Oficio en causas penales.
    Desde sus orígenes, el Defensor de Oficio fue concebido para dar atención y servicios jurídicos a personas sin medios económicos para pagar un abogado particular, pero por muchos años únicamente actuaban en asuntos penales y resultaba difícil que se hiciera un estudio o selección de las personas que lo solicitaban, dadas las condiciones regularmente urgentes de personas detenidas, además por el irrenunciable derecho de defensa, cuando la Constitución y las normas procesales han establecido que a falta de designación de defensor por un acusado la autoridad investigadora o judicial tienen la obligación de asignarle un Defensor de Oficio; pero tratándose de servicios jurídicos que hoy se prestan en otras materias, desde luego que debe hacerse un estudio socioeconómico y otorgarlo a las personas que verdaderamente lo necesitan, lo cual tiene pleno fundamento en la ley.
    La Ley Orgánica de la Defensoría de Oficio, vigente para el Estado de Sinaloa en su Artículo 7 prevé: "Los servicios en asuntos en materia civil, familiar y administrativa, se prestarán a los solicitantes que carezcan de los recursos económicos necesarios para sufragar los servicios de un abogado particular".
    Por su parte, la Ley Federal de Defensoría Pública, en sus artículos 15 y 16, establece:
    Artículo 15. "Los servicios de asesoría jurídica se prestarán, preferentemente, a:
    I. Las personas que estén desempleadas y no perciban ingresos.
    II. Los trabajadores jubilados o pensionados, así como sus cónyuges.
    III. Los trabajadores eventuales o subempleados.
    IV. Los que reciban, bajo cualquier concepto, ingresos mensuales inferiores a los previstos en las bases generales de organización y funcionamiento.
    V. Los indígenas.
    VI. Las personas que por cualquier razón social o económica tengan la necesidad de estos servicios".
    Artículo 16: "Para determinar si el solicitante de los servicios de asesoría jurídica reúne los requisitos establecidos para que se le otorgue el servicio, se requerirá un estudio social y económico, elaborado por un trabajador social del Instituto Federal de Defensoría Publica".
    Los antecedentes señalados, y las disposiciones legales invocadas, no dejan lugar a dudas, que el servicio que presta el Estado y la Federación a través de los cuerpos de defensores públicos, debe ser encaminado a usuarios que carezcan de recursos económicos, o en condición social que les dificulte pagar honorarios a profesionales del derecho que ejercen como abogados particulares; sin embargo en el caso de la defensoría que depende del Estado, que es la realidad que más conocemos se vienen proporcionando servicios legales a cualquier persona que acude a las oficinas, sin llevarse a cabo ningún estudio o selección del solicitante.
    Efectivamente, en el caso de la defensoría federal, desconocemos si están llevando a cabo el estudio socioeconómico que refiere el Artículo 16 de la ley de la materia, pero en el caso de los servicios legales que viene prestando los defensores públicos de nuestra entidad, sabemos se encuentra saturada, es decir con una gran cantidad de expedientes, pero dando atención a muchas personas que tienen medios económicos.
    Sabemos, por referencias de los mismos abogados de nuestro Colegio que los defensores públicos vienen interviniendo en juicios sucesorios, de divorcio y otros a favor de personas o familias que tienen una posición social y económica de reconocida solvencia en nuestra ciudad.
    Desde hace cinco años aproximadamente, nuestro Colegio de Abogados planteó esta inquietud ante la Dirección de la Defensoría de Oficio en el Estado, ya que no se está cumpliendo con la normatividad y por que esta práctica de servicio representa una competencia desleal con los abogados que ejercen libremente su profesión; pero la entonces directora en el Estado invocó un asunto de interpretación de la ley, que no compartimos, y ahora seguimos insistiendo en nuestra petición para que la autoridad no desvirtúe la naturaleza y objeto de la función para la que fue concebida la figura de la Defensoría Pública, y efectivamente se le preste a las personas que no tienen acceso a los servicios de un abogado particular.
    Actualmente se encuentra en estudio en el Congreso del Estado una iniciativa de ley que propone la creación del Instituto de la Defensoría Pública del Estado de Sinaloa, en la que se prevé entre otras cosas, que esta institución proporcionará obligatoria y gratuitamente los servicios jurídicos para una defensa adecuada y de calidad a las personas inculpadas en el proceso penal y de justicia para adolescentes, así como a la sociedad en general en asuntos civiles y familiares, por lo que hacemos un llamado a los Diputados de nuestra entidad para que en el estudio y aprobación de esa ley no se dejen de lado los principios, naturaleza e interés social que debe contener esta la misma, conservando desde luego como destinatarios de la norma a personas de escasos recursos económicos, con una defensa, asesoría y representación jurídica de calidad, para que la justicia esté al alcance de todos los sinaloenses.
    Miembro consejero del Colegio de Abogados "Marco Antonio Arroyo Cambero" A.C.
    Masm1@prodigy.net.mx