"Conociendo tus derechos"

"Concubinato"
10/11/2015 06:23

    En la población existe duda, desconcierto o digamos confusión en lo relativo a este tema que trataremos hoy que es el Concubinato; al cual el Código Civil de nuestro Estado lo estipula como la relación entre un varón (concubino) y una mujer (concubina), los cuales tienen derechos y obligaciones recíprocos, siempre que no tengan impedimentos legales para contraer matrimonio y que hayan vivido en forma constante y permanente por un periodo de tres años; no siendo necesario el transcurso de este tiempo cuando cumplan los demás requisitos y tengan un hijo en común.
    En algunas ocasiones nos toca escuchar que personas consideran concubina a una mujer que vive esporádicamente con un varón, procrean hijos; el cual está casado civilmente con otra persona; por mencionar algunas características; pero este tipo de relaciones son adulterinas o de amasiato.
    La ley no protege cualquier relación fuera de matrimonio, sino sólo aquella que se dé bajo ciertas condiciones tales como: que hombre y mujer sean solteros, hagan vida en común, no tengan varias uniones de este tipo, que sea del dominio público.
    El día 22 de enero del año 2009 entraron en vigor reformas y adiciones a diversos artículos del Código Civil para el Estado de Sinaloa relativas al concubinato, que se pueden considerar relevantes, toda vez que históricamente había casos de parejas que hacían vida en común por muchos años sin contraer matrimonio civil y a la hora de una separación o fallecimiento, las mujeres quedaban en el desamparo económico, y ahora encontramos disposición expresa en el sentido de que el concubinato genera entre los concubinos derechos alimentarios y sucesorios; por ello dispone nuestra ley civil que al cesar la vida en común, la concubina o concubino que carezca de ingresos o bienes suficientes para su sostenimiento, tiene derecho a una pensión alimenticia por un tiempo igual al que hubiera durado el concubinato, no siendo aplicable en el caso de que el solicitante de la pensión haya demostrado ingratitud o se una en concubinato o contraiga matrimonio con otra persona; este derecho lo podrá hacer valer únicamente durante el año siguiente al haber terminado la relación.
    También es de suma importancia recalcar que no se considerará concubinato, cuando haya varias uniones de este tipo, con una misma persona.
    Resulta interesante destacar el derecho que concede la ley a los concubinos para poder adoptar, y como ya se señalaba anteriormente la concubina o concubino tienen derecho a heredarse, en los términos que la ley establece para la sucesión entre cónyuges, siempre y cuando reúnan y acrediten los requisitos de ley.
    Con estas reformas a la figura del concubinato es ya casi equiparable al matrimonio, puesto que tiene beneficios que antes no tenían, por lo que se considera un acierto y de suma importancia.
    La relación de concubinato termina al cesar la vida en común; es decir al separarse el hombre y la mujer; pero hoy día se tiene derecho a hacer valer ante los tribunales los beneficios que la ley otorga.
    Se expone lo anterior, a fin de que los interesados o interesadas, tengan conocimiento de que cuentan con esta herramienta jurídica para hacer valer sus derechos.
    La autora es miembro activa y vicepresidenta del Colegio de Abogados "Marco Antonio Arroyo Cambero, A.C."

    carmelitamedos@hotmail.com