"Eluden reglamento y construyen gasolinera"
CULIACÁN.- El Tribunal de lo Contencioso Administrativo consideró que el andador Luis Donaldo Colosio es una vialidad y el Ayuntamiento de Culiacán otorgó un permiso para la construcción de una estación de servicio, al margen del río Tamazula y frente al Parque Las Riberas.
La Dirección de Desarrollo Urbano del Ayuntamiento de Culiacán había negado el derecho a uso de suelo a la firma Combuservicios Águila, SA de CV el 30 abril de 2009, por violar el artículo 332 del Reglamento de Construcción, pero después de un largo proceso, el Ayuntamiento cedió el permiso, debido a que la firma vio favorable su recurso de revisión ante el Tribunal.
"Definitivamente nosotros vamos a acatar lo que marcan los reglamentos, y lo que nos ordena en este caso el Tribunal de lo Contencioso Administrativo", dijo el director de Desarrollo Urbano y Ecología del Ayuntamiento, José Pastor Castañeda.
"Todo este juicio, este trámite, fue llevado a cabo por el Síndico-Procurador y tenemos un documento donde giran instrucción de que tenemos la obligación de otorgar ya, tanto la licencia de uso de suelo como permiso de construcción".
Las solicitudes y el juicio comenzaron desde 2009, en la administración anterior. Incluso, se hizo válido el derecho a uso de suelo el 10 de agosto de 2010, pero la licencia para la construcción la otorgó apenas el pasado 22 de julio, luego de que el Oficial Mayor del Ayuntamiento, David García Ceceña, girara la orden a la Dirección de Desarrollo Urbano.
El artículo 332, del título décimo de Estaciones de Servicio en el Reglamento de Construcción, asegura que no se autorizará la construcción en predios que aunque estén ubicados en corredores urbanos, colinden con ríos, además de la exigencia de mediar una vialidad.
El predio en mención se encuentra ubicado con el número 69 del bulevar José Diego Valadés. Al norte, el terreno termina alrededor de tres metros antes de colindar con el andador Luis Donaldo Colosio y la entrada del Parque Las Riberas.
Castañeda explicó que el Desarrollo Urbano Tres Ríos envió especificaciones sobre el andador tras pedirle una opinión, el 17 de agosto de 2009.
"Desde el punto de vista urbano, este andador ribereño cumple funciones de espacio público recreativo y senda peatonal, donde se permite el libre acceso del usuario a las riberas y eventualmente podrá ser usado única y exclusivamente para tráfico y vehículos oficiales, para mantenimiento, emergencias y seguridad pública. Y es restringido a todo particular que pretenda utilizarlo como acceso vehicular o acceso a otro tipo de servicio", se puede leer en el documento que posee la Dirección de Desarrollo Urbano girado por Tres Ríos.
"Dice que sí es para uso vehicular, pero en caso de emergencia... pero el Tribunal, a raíz de eso, da su veredicto, de que ese andador debe ser considerado como una vialidad, por lo tanto ya cumple con la restricción del Reglamento de Construcción", aclaró Castañeda.
Además, la argumentación del Tribunal de lo Contencioso es que el predio en donde se construye la gasolinera no colinda directamente con el andador, pues existen alrededor de tres metros que los separa, y sí se ubica por el bulevar José Diego Valadés.
"No hay ningún problema, de que vaya a haber alguna contingencia, alguna contaminación, en cuanto a mantos acuíferos, no hay ningún problema", aseguró Castañeda.
¿QUÉ DICE LA LEY?
REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN DE CULIACÁN
TÍTULO DÉCIMO
ESTACIONES DE SERVICIO
CAPÍTULO II, DE LOS PREDIOS
Artículo 332. Las estaciones de servicio se autorizarán únicamente en los predios ubicados en vialidades decretadas como corredores urbanos y/o vialidades de usos mixtos... No se autorizarán en los predios, que aunque estén ubicados en corredores urbanos, colinden con ríos, canales, diques y playas, sin que medie una vialidad.
Artículo 336. En los Predios donde se ubique una estación de servicio se observarán los siguientes lineamientos:
II. Colindando con centros de concentración de personas como: escuelas y universidades, hospitales, hoteles, viviendas, plurifamiliares, mercados, cines, teatros, estadios, auditorios e iglesias, entre otros, la distancia mínima de resguardo será de 50 metros, también entres los tanques y los muros colindantes.
¿QUÉ DICE TRES RÍOS?
"Desde el punto de vista urbano, este andador ribereño cumple funciones de espacio público recreativo y senda peatonal, donde se permite el libre acceso del usuario a las riberas y eventualmente podrá ser usado única y exclusivamente para tráfico y vehículos oficiales, para mantenimiento, emergencias y seguridad pública. Y es restringido a todo particular que pretenda utilizarlo como acceso vehicular o acceso a otro tipo de servicio".