"Está lista para recibir quejas por aguinaldos"
GUASAVE._ Al terminar ayer el plazo para que las empresas liquidaran a sus empleados el pago de sus aguinaldos, la Procuraduría de la Defensa del Trabajo se declaró lista para recibir las quejas que se pudieran presentar por el incumplimiento de esta prestación.
Sergio Robles Peña, encargado de la dependencia, manifestó que para ello estarán trabajando con guardias de lunes a viernes, de 9:00 a 14:00 horas, en la oficina ubicada en el segundo piso de la Unidad Administrativa.
"Estaremos aquí para recibir quejas a partir de mañana (hoy) en relación con posibles incumplimientos en el pago de aguinaldos y también para otros problemas de índole laboral que se pudieran presentar, como despidos", manifestó.
El funcionario estatal expresó que todos los trabajadores tienen derecho a gozar de esta prestación, sea cual sea el tiempo que haya trabajado.
"Si trabajo un día tiene derecho a aguinaldo, pero se le paga de manera proporcional", explicó, "en este caso la ley contempla que como mínimo a los trabajadores se le deben de dar 15 días de su salario, aunque algunas empresas otorgan 30, 40 o hasta 60 días, dependiendo del contrato".
Robles Peña aclaró que las empresas no deben de hacer ningún tipo de deducción en el pago de esta prestación ya que no es gravable, por lo que los empleados lo deben de percibir de manera íntegra.
"Cuando el trabajador viene y presenta una queja nosotros giramos instrucciones a los inspectores para que revisen la situación y le entreguen un citatorio para que cumpla, pero en caso de no hacerlo ya se procede a levantar una demanda", expuso.
El Procurador de la Defensa de Trabajo exhortó a los patrones que no hayan cumplido con el pago de aguinaldos a que lo hagan, para que se eviten demandas.
LO QUE DICE LA LEY
En el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo se establece que los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del 20 de diciembre, equivalente a 15 días de salario, por lo menos.
Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste.