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"Contra daños a terceros"

"Hasta $560 pesos la multa por falta de seguros automotriz en Sinaloa"

"Desde las 00:00 horas de hoy aplicarán sanciones a quien no haya asegurado su vehículo contra afectaciones a terceros"
16/11/2015 11:58

    CULIACÁN._ Desde la madrugada de hoy entró en vigor la aplicación del Artículo 86 de la Ley de Tránsito del Estado de Sinaloa, por lo que si usted es sorprendido por violación a la ley como no portar el cinturón de seguridad y es detenido por algún agente de Tránsito Municipal deberá presentar la licencia de conducir, la tarjeta de circulación y una póliza de seguros contra daños a terceros vigente.

    Si no presente éste último documento, entonces usted se hará acreedor a dos infracciones: una por no traer el cinturón de seguridad y la otra por no contar con dicho seguro.

    Y según la Ley, el infractor deberá pagar entre cinco y ocho salarios mínimos vigentes, por lo que será de 350 a 560 pesos, aproximadamente.

    Ayer, el director de Tránsito municipal, César Humberto López Verduzco, descartó que haya operativos especiales para buscar a automovilistas que no tengan seguro por daños a terceros, pero la vigilancia de vialidad continuará como normalmente se realizan.

    "Todo vehiculo que transite por la via pública del Estado de Sinaloa, deberá encontrarse en condiciones satisfactorias de su funcionamiento, provistos de los dispositivos que exigen esta ley y sus reglamentos, contar con un seguro automotriz vigente, expedido por la compañía autorizada legalmente para ello, que garantice al menos daños a terceros que pudiera ocasionar con el vehículo", dice el Artículo 86 de la ley vigente.

    El Director de Tránsito aseguró que no contar con seguro de daños a terceros y tener mayores problemas después de participar en una falta, es algo que han visto de manera común.

    "En los accidentes de tránsito es muy común, hay personas que no tienen para pagar daños, lesiones ni ningún respaldo jurídico, entonces el seguro te da un respaldo económico, para lesiones y respaldo jurídico", subrayó.

    "La recomendación es que adquieran una políza, hay diferentes compañías para su comidad en lo económico, ofertas que pudieran ser...". 

    ¿QUÉ DICE LA LEY?


    CAPÍTULO III

    DEL REGISTRO Y CONTROL DE VEHÍCULOS

    ARTÍCULO 34. Los vehículos automotores o remolcados por vehículo automotor, deberán registrarse ante las autoridades estatales, previa satisfacción de los siguientes requisitos:

    V. Comprobar que cuenta con seguro automotriz vigente expedido por compañía autorizada para ello que garantice al menos daños a terceros.

     

    CAPÍTULO VII

    DE LA CONDUCCIÓN Y CIRCULACIÓN DE LOS VEHÍCULOS

    ARTÍCULO 86. Todo vehículo que transite por la vía pública en el Estado, deberá encontrarse en condiciones satisfactorias de funcionamiento, provisto de los dispositivos que exigen esta Ley y su Reglamento y contar con seguro automotriz vigente, expedido por compañía autorizada legalmente para ello, que garantice al menos daños a terceros que se pudieran ocasionar con el vehículo. En caso contrario, las autoridades de tránsito aplicarán las sanciones correspondientes.