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"Nueva medida de SS"

"Sepultarán en panteones sólo con acta de defunción"

"Sepultarán en panteones sólo con acta de defunción"
10/11/2015 09:55

    MAZATLÁN._Por disposición del Gobierno estatal, desde ayer toda persona que fallezca en Sinaloa y cuya acta de defunción no haya sido solicitada por sus familiares durante el periodo de velación, en las Oficialías del Registro Civil que operan en el estado, no podrá ser sepultada en panteones públicos ni privados.
    De acuerdo a un documento emitido el pasado 8 de agosto por el secretario de Salud en Sinaloa, Ernesto Echeverría Aispuro, los diferentes ayuntamientos del estado, a través de los alcaldes en turno, deberán informar a los encargados del departamento de Panteones la nueva disposición que entró en vigor ayer, 15 de agosto.
    En el escrito enviado al Ayuntamiento de Mazatlán el pasado 8 de agosto, Echeverría Aispuro le pide al Alcalde Alejandro Higuera Osuna su intervención, a fin de contribuir a mejorar la oportunidad y calidad de los registros de las defunciones en la entidad.
    Echeverría Aispuro destacó que el sepultar a un difunto con acta de defunción en mano permitirá mejorar no solo la calidad en la atención médica que se programará para la población en vida, sino que el Estado podrá calcular más oportunamente los riesgos de enfermedad que corren los sinaloenses.
    Patricia García Granados, Juez de la Oficialía 2 del Registro Civil, ubicada en la Colonia Benito Juárez, dijo que si una persona fallece en fin de semana, los encargados de la funerarias serán los encargados de realizar este trámite, en compañía de los familiares directos de los deudos.
    "Las funerarias, háblese Moreh, San Miguel, La Paz, Renacimiento y demás, cuentan ya con los números de emergencia de los encargados de las oficialías del Registro Civil en Mazatlán, que son la 2 de la Juárez, así como la 9 y 10, ubicadas en la Unidad Administrativa y Seguro Social, en este caso serán ellos quienes nos llamen para poder venir a levantar el acta de la persona para que puedan sepultarla".
    La juez añadió que para asentar una defunción será necesario presentar el acta de nacimiento o matrimonio del fallecido, una identificación del occiso, y deberán acudir un familiar y dos testigos.
    Tanto el familiar como los dos testigos deberán presentar el acta de nacimiento y su credencial de elector, recalcó.
    "Lamentablemente las estadísticas de defunciones son escasas, ya que la gente se moría, la sepultaban y hasta después, cuando se iba a realizar un trámite legal, se solicitaba el acta de defunción, ahora no será así", dijo.