"Tipifican feminicidio en Código Penal de Sinaloa"
Como una manera de alertar a la sociedad de tanto crimen de mujeres, por unanimidad, diputados aprobaron la creación del feminicidio como nuevo tipo penal.
También se creará un sistema de registro sistemático de los delitos cometidos en contra de mujeres, que integre la estadística criminal y victimal para definir políticas en materia de prevención.
Se elaborarán y aplicarán protocolos especializados con perspectiva de género, en la búsqueda inmediata de mujeres y niñas desaparecidas, así como en la investigación de feminicidios y violencia sexual.
De acuerdo con el dictamen leído el martes y aprobado ayer, y empujado por las comisiones unidas, de Puntos Constitucionales y la de Equidad,cometerá el delito de feminicidio quien por razones de género prive de la vida a una mujer.
A quien cometa feminicidio se le impondrá de 22 a 50 años de prisión, por tratarse de una conducta que a diferencia del homicidio, reúne otras conductas, tales como violencia, lesiones, amenazas, acoso, entre otros.
Se prevé el aumento de la pena de 30 a 55 años de prisión, si entre el victimario y la víctima, existió una relación de matrimonio, concubinato, de parentesco, laboral, docente o cualquiera que implique subordinación o superioridad.
Con esta aprobación Sinaloa se úne a Colima, Guanajuato, Guerrero, Estado de México, Morelos, San Luis Potosí, Tamaulipas, Veracruz y el Distrito Federal en contemplar en su legislación el feminicidio.
En 2010, en Sinaloa fueron asesinadas 92 mujeres; en 2011, 99; y 18 en lo que va del 2012, según información de la Procuraduría General de Justicia del Estado.
Comete feminicidio...
1.- Quien por razones de género prive de la vida a una mujer
2. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo
3.- Cuando se haya realizado por violencia familiar
4.- A la víctima se le haya infringido lesiones infames, degradantes o mutilaciones previas o posteriores a la privación de la vida
5.- Existan datos de prueba que establezcan que se han cometido amenazas, acoso, violencia o lesiones del sujeto activo contra de la víctima
6.- El cuerpo de la víctima se haya encontrado, sea expuesto, depositado o arrojado en un lugar público
7.- Cuando la víctima se haya encontrado en estado de indefensión, entendiéndose éste como la situación de desprotección real o incapacidad que imposibile su defensa
8.- La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a su fallecimiento
PENAS
De 22 a 50 años