Abogánster

ANTE NOTARIO
    Las instituciones pues también tienen su grado de participación en la descomposición del Estado de Derecho. Algunas fueron creadas para no servir; otras no sirven y no hay consecuencias, sanciones ni despidos. En ocasiones son ocupadas por personas con talento, pero los esfuerzos aislados son ineficaces. La política nacional las absorbe y dispone de ellas como una manifestación de la tenencia y ejercicio del poder, que no busca más que su preservación y fortalecimiento.

    Con motivo de los 50 años de la fundación de Noroeste, tuve la oportunidad de conversar con Manuel Clouthier. Aproveché para agradecerle el espacio que dispongo (a invitación de don Joel Díaz Fonseca ƚ) desde hace casi 15 años para -le dije- hacer difusión jurídica sobre temas de interés general de la población con la idea de que se evite problemas y se utilice el Derecho para su bienestar.

    A partir de ese día, aunado a mi colaboración en 2023 con el World Justice Project (WJP) para la evaluación del Estado Derecho (ED) en Sinaloa, estuve reflexionando y documentándome sobre aspectos circundantes con el cumplimiento de la ley en México e, irremediablemente, con la participación de quienes por excelencia operan con normas: los abogados.

    Según WJP, en la medición del ED, México ocupa el lugar 113 de 139 países del Mundo. En el ranking regional, entre países de América Latina y El Caribe, su lugar es el 27 de 32. Estamos lejos de Uruguay, Costa Rica y Chile; más cerca de Nicaragua, Haití y Venezuela. Desde luego muy distantes de los líderes Dinamarca, Noruega y Finlandia.

    ¿Qué tienen que ver los abogados en eso? Una posible aproximación la podemos hallar en un análisis que abarque tanto el modelo de enseñanza del Derecho, el ejercicio de la profesión jurídica en sus diferentes modalidades (abogacía, judicatura, administración pública, ministerios públicos o fiscales, legisladores, notariado, academia, etc.), los diversos incentivos de las normas en lo individual, así como en su conjunto el aparato institucional.

    Para el Derecho, todos debemos conocer la ley. Su ignorancia no exime su cumplimiento. El Derecho parte del principio de observancia general de las normas, del de igualdad de todos ante y en la aplicación de las leyes, del de la supremacía de la Constitución. En la práctica esos principios no existen: no sé de alguien que conozca todas las leyes; su cumplimiento es caprichoso y, por ende, no hay igualdad; la Constitución no es generalmente respetada. Por eso estamos como estamos.

    Tradicionalmente en las facultades de Derecho, también tradicionales, se ha favorecido un modelo de enseñanza que privilegia el mantenimiento del conflicto. Al futuro abogado se le pide y obliga memorizar reglas y procedimientos complejos que, a la postre, se convertirán en su principal activo profesional para generar ingresos y sobrevivir.

    Por ello, el abogado así formado no busca solucionar sino mantener vivos sus asuntos: transitar exitosamente por todas las instancias del proceso (primera y segunda), presentar todo tipo de recursos e impugnaciones y, finalmente, tramitar el juicio de amparo. En ese peregrinar, subvencionado por el cliente, no se compromete al resultado, sino a aplicar las reglas que se memorizó y que -escritas con vaguedades, ambigüedades, lagunas y contradicciones, en ocasiones de manera voluntaria por los legisladores- resultan ininteligibles para la mayoría de los mortales.

    Por su parte, los tribunales tienen tantos asuntos y tan poca capacidad (en todos sentidos) que el resultado final, es decir, la sentencia, será una cuestión de suerte, un verdadero volado. Vas por lana y sales trasquilado. Pierdes el derecho que tenías por la astucia del abogado de la contraparte o la negligencia del propio. El juzgado no se compromete a velar por el bienestar ni por el ED. También aplica las reglas. Si la Constitución dice que debe evitar los formalismos procedimentales y privilegiar la solución del litigio o que deberá emitir su resolución de manera pronta, completa, imparcial, gratuita, en la realidad no pasa nada si el tribunal privilegia los anacrónicos formalismos, si resuelve con ausencia de técnica y sin fundamento o si el personal del tribunal recibe dinero de los abogados por hacer su trabajo.

    Las instituciones pues también tienen su grado de participación en la descomposición del ED. Algunas fueron creadas para no servir; otras no sirven y no hay consecuencias, sanciones ni despidos. En ocasiones son ocupadas por personas con talento, pero los esfuerzos aislados son ineficaces. La política nacional las absorbe y dispone de ellas como una manifestación de la tenencia y ejercicio del poder, que no busca más que su preservación y fortalecimiento.

    El abogado busca pertenecer a su gremio, fortalecer los espacios para la oportunidad del negocio, impulsar cambios legislativos que le den más opciones para ofrecer a sus clientes nuevos y sofisticados servicios. Se oponen a la simplificación de las normas y, por supuesto, a su eficacia. Mientras más leyes y menos claras, mejor para los abogados.

    ¿Acaso será similar a lo que acontece en otras profesiones? ¿Habrá medicogánsters, arquitegánsters, ingenigánsters o notarigánsters? Por supuesto que sí, de la misma manera que desde la actividad económica las empresas manipulan y engañan al consumidor, hay médicos (incluyendo todo su aparato hospitalario y farmacéutico) que se oponen por ejemplo a cambios legislativos en temas como la eutanasia: mientras más esté un paciente internado o enfermo, mejor para sus estados financieros y los bolsillos de sus galenos, socios y accionistas.

    No todos los abogados son abogánsters, ni en todas las facultades de Derecho se sigue el modelo que he tratado de describir. El modelo universitario es como el diseño con el cual se fabrica un producto. Si cambiamos el modelo cambiamos el producto. Busquemos uno que produzca abogados más comprometidos con el interés general o público que con su interés privado. Lo mismo quizá aplica para el resto de las profesiones.

    Ante Notario.

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