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"Ágora Ciudadano"

"Alimentos"

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ÁGORA CIUDADANO
28/02/2019 22:48

    Buen viernes estimado lector, espero pase un excelente fin de semana, una vez realizado el saludo respectivo y haberle expresado mis buenos deseos entremos en materia. 
     
    En otras ocasiones ya le he comentado que en mis días buenos (y no tan buenos) soy abogado litigante y entre otras ramas ejerzo la rama familiar, la cual como su nombre lo indica es muy especial, ya que en ella se ven temas sensibles como divorcios, juicios sucesorios, adopciones, estados de interdicción, entre otros. He notado que existe cierto desconocimiento por parte de la sociedad en general respecto de los “alimentos” por lo que esta columna, tratará de abundar en el tema. 
     
    Alimentos proviene de la palabra en latín “alimentum”, según la Real Academia Española es: “Conjunto de substancia que los seres vivos comen o beben para subsistir”, y está bien, pero en derecho también la Real Academia señala que es: “Prestación debida entre parientes próximos cuando quien la recibe no tiene posibilidad de subvenir a sus necesidades”, sin embargo, la mayoría de las personas al escuchar la palabra alimentos piensan en la primera acepción.
     
    Nuestra Suprema Corte de Justicia de la Nación ya se ha pronunciado al respecto y señala que los alimentos son: “Los satisfactores que, en virtud de un vínculo reconocido por la ley, una persona con capacidad económica debe proporcionar a otra que se encuentra en estado de necesidad, a afecto de que esta última cuente con lo necesario para subsistir y vivir con dignidad”. Tenemos entonces que los alimentos comprenden los satisfactores necesarios para subsistir, son un deber o derecho ya que mientras para una persona es una obligación proporcionarlos para otra es un derecho recibirlos y ojo aquí, que los hijos también se encuentran obligados a proporcionar alimentos a sus padres si estos llegan a necesitarlos.
     
    ¿Quiénes pueden pedir alimentos? Cualquier persona que caiga en un supuesto de ayuda y asistencia mutua que derive del matrimonio, divorcio, parentesco, concubinato, sociedades de convivencia y el pacto civil de solidaridad, aunque generalmente son hijos menores de edad que la solicitan a alguno de sus progenitores, o en los divorcios.
     
    Es importante señalar que nuestra Constitución en su artículo 4º señala que los niños tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral, nuestro Código Familiar en el Estado se apoya en este artículo y señala que los alimentos comprenden lo siguiente: comida, vestido, habitación, sano esparcimiento y la asistencia médica o hospitalaria en caso de enfermedad; además los gastos necesarios para la educación del alimentista (quien recibe los alimentos); y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados a sus circunstancias personales.
     
    Para finalizar, esperando que esta colaboración le haya dejado un poco más de claridad en el tema, le comento de manera breve que los alimentos son de orden público e interés social, son proporcionales, es decir que para fijar el monto de los alimentos se debe considerar el estado de necesidad de quien solicita los alimentos y las posibilidades reales (palabra clave real) del obligado a proporcionarlos para cumplir con dicha obligación.
     
    Una vez que conoció un poco más del tema ¿verdad que para vivir con dignidad se necesita más que comida o bebida para subsistir? Naturalmente sí, pero hay personas (sobre todo hombres) que piensan que dando lo necesario para comida y bebida de sus menores hijos es suficiente, ya que la propia palabra “alimentos” lo dice, pero como Usted ya lo sabía o lo acaba de aprender esto no es así. 
     
    PD 1. El presidente del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado, presentó un reclamo por la insuficiencia del presupuesto designado por el Ejecutivo y Legislativo para este 2019. Tema delicado, ya que la función judicial en el estado no es tema menor, es necesario estar pendientes.
     
    PD 2. La ley sobre el Escudo, Bandera y el Himno Nacional señalan en sus artículos 9º y 14º que en festividades cívicas o ceremonias oficiales, en que esté presente la Bandera Nacional, deberán rendirse los honores que les corresponden y se deberá de hacer un saludo civil simultáneo de todos los presentes; el saludo civil se hará en posición de firme colocando la mano derecha extendida, con la palma hacia abajo a la altura del corazón y ojo aquí, el Presidente la República como Jefe Supremo de las fuerzas militares, la saludará militarmente. ¿Qué necesidad de no acatar esta mínima obligación?