Búsqueda por familiares: esperanza para la localización de mujeres desaparecidas

    adondevanlosdesaparecidos.org/ @DesaparecerEnMx
    En todos los casos de desaparición de mujeres se debe procurar la debida diligencia, garantizando la imparcialidad, la sensibilidad, la empatía y el trabajo con enfoque diferencial y perspectiva de género, en pro del derecho a la vida, a la integridad personal, a la libertad personal y a la seguridad personal, prevaleciendo el trato digno y apoyo, tanto para la víctima directa como para sus familiares y amistades que salen en redes y a las calles en su búsqueda.

    *Fernanda Valentina Fidel Romero/ GIASF

    En México, cuando una mujer desaparece, las primeras movilizaciones para su búsqueda son hechas por sus familiares y amistades: crean contenido de difusión para redes sociales, hacen recorridos de búsqueda por el lugar de desaparición e incluso todo el país; y realizan marchas para solicitar el apoyo de las autoridades y de la sociedad para localizar a su ser querido. Tal es el caso de INOF, quien desapareció en la Ciudad de México, y quien fue localizada gracias a familiares, amigas y demás personas que empatizaron con su caso y acudieron a las marchas y campañas de búsqueda, culminando con su localización en siete largos días.

    Esto nos muestra que, en ocasiones, los esfuerzos de las personas buscadoras se ven recompensados con la localización de sus hijas, sus hermanas, sus primas y/o sus amigas. Sin embargo, muchas veces las condiciones en las que encuentran a estas mujeres son lamentables; así como lamentables son las explicaciones que dan las autoridades acerca de su desaparición, las cuales en varias ocasiones es redefinida como una “ausencia voluntaria”.

    Como tantos otros casos, está el ejemplo de Ana Arizbeth Soto Font, mejor conocida como INOF. Ella fue vista por última vez en Olivar del Conde en la alcaldía Gustavo A. Madero el 8 de abril de 2023. Tras siete días de incansables jornadas de búsqueda por parte de su familia y de sus amigas y amigos, fue localizada en la alcaldía Cuauhtémoc en la Ciudad de México. La situación en la que se le encontró indicaba que estaba siendo víctima de privación de la libertad y de violencia física y sexual por parte de un hombre de aproximadamente 65 años de edad, al que no conocían ni ella ni su familia, y quien al parecer la mantenía drogada en una casa de campaña para evitar que escapara.

    Pese a que los familiares posibilitaron la detención del sospechoso, y a que varias personas testificaron que a este sujeto se le ha visto con varias jóvenes, quienes después de un tiempo no se les vuelve a ver, las autoridades determinaron que Ana no fue víctima de ningún delito. Aunque la última persona con quien la vieron fue un conductor de mototaxi, no fue citado a realizar su declaración formal ante la institución correspondiente.

    Tampoco le proporcionaron atención médica y psicológica inmediata a la víctima y además, las autoridades pretendían tomarle su declaración a los pocos minutos de haber sido localizada en un estacionamiento, cuando no se encontraba en condiciones físicas ni psicológicas para ello. No tomaron en cuenta que ese no era el lugar adecuado para que rindiera su declaración, saltándose el procedimiento para la atención a estos casos, en donde se tiene que brindar de manera inmediata la asistencia médica, psicológica y de trabajo social, para que determinen en conjunto el estado en que se encuentra, y atender a la viabilidad de que la víctima pueda narrar los hechos de su desaparición [1].

    Otro ejemplo es el caso de María Ángela Olguín Bustamante, quien tenía 16 años cuando desapareció afuera de los baños cercanos al metro Indios Verdes en la alcaldía Gustavo A. Madero, mientras esperaba a que su mamá saliera de dichos sanitarios el 19 de enero de 2023. Dos días después, la adolescente fue encontrada en Nezahualcóyotl, en el Estado de México. María fue auxiliada por personas que dieron parte a las autoridades estatales, y refirieron que fue localizada desnuda, con signos de violencia sexual y, atada de manos y de pies.

    Sin embargo, las autoridades capitalinas aseguraron que María se ausentó voluntariamente. Las autoridades basaron dicha afirmación en la observación de una secuencia de imágenes, donde se registró su recorrido en el centro de Bellas Artes, en la alcaldía Cuauhtémoc de la Ciudad de México, así como en supuestos exámenes físicos y psicológicos que le realizaron a la víctima directa, en los que se concluye que no tiene daños.

    No obstante, en este último caso, hay dos puntos que nos hacen dudar de esta versión. Por ejemplo, la vestimenta de la persona que se observa en dichas imágenes no corresponde a la descripción de la vestimenta que aparece en la ficha de búsqueda, así como los testimonios que refieren las autoridades del Estado de México. Tras lo sucedido, su asesora legal mencionó que la versión de la autoridad violó los derechos humanos de la adolescente víctima del delito de desaparición (derecho al trato digno, a la integridad y seguridad personal y a la legalidad) y por ende la revictimizó, por lo cual se pidió una disculpa pública y se ordenó a las autoridades que realizaran las investigaciones correspondientes, mismas que hasta la fecha no se tiene noticias del seguimiento del caso por parte de las autoridades.

    Estos dos casos ilustran no sólo una falta de empatía, sino la falta de aplicación del protocolo ALBA (conjunto de pasos para la búsqueda y localización de una niña, adolescente o mujer adulta desaparecida). Este instrumento establece las directrices para activar un mecanismo de búsqueda y localización de mujeres, adolescentes y niñas desaparecidas en México, con la coordinación de las tres órdenes de gobierno. Su falta de ejecución implica que no ha sido incorporada la obligatoria perspectiva de género en la búsqueda y en la investigación en los casos de mujeres que han sido víctimas del delito de desaparición y de los delitos que se derivan de éste.

    También constituye una revictimización cuando, al momento de ser localizadas, se define pública y apresuradamente su desaparición como una “ausencia voluntaria”, sin haber agotado todas las líneas de investigación y sin considerar el análisis de todos los indicios para resolver el caso, mucho más cuando éstos permiten presumir que existe un patrón de actuación por parte del perpetrador, como es el caso de Ana Arizbeth Soto Font, en donde se tenían dos indicios importantes para procesarlo (era una persona desconocida para la familia de Ana y los testimonio de las personas).

    Uno de los derechos de las víctimas de casos de desaparición forzada o por particulares es garantizar en todo momento el respeto a su dignidad y a su situación especial de vulnerabilidad, dado que son mujeres y más aún cuando pertenecen al sector de adolescentes o niñas, donde debe privilegiarse el interés superior de la niñez. Es necesaria la aplicación del enfoque diferencial y la perspectiva de género, que permita crear estrategias de búsqueda y de investigación acordes con sus particularidades y condiciones de extrema vulnerabilidad, sin dilación y sin revictimizar a las personas que son víctimas de desaparición [2].

    Asimismo, se debe considerar la pertinencia del momento y del lugar para realizar una entrevista a la víctima de desaparición, tomando en cuenta que previamente a rendir su declaración, la víctima debe ser asistida médica y psicológicamente para que se determine el estado de la persona y la viabilidad para dar su testimonio en ese momento.

    En todos los casos de desaparición de mujeres se debe procurar la debida diligencia, garantizando la imparcialidad, la sensibilidad, la empatía y el trabajo con enfoque diferencial y perspectiva de género, en pro del derecho a la vida, a la integridad personal, a la libertad personal y a la seguridad personal, prevaleciendo el trato digno y apoyo, tanto para la víctima directa como para sus familiares y amistades que salen en redes y a las calles en su búsqueda.

    Referencias

    [1] Protocolo ALBA, Fiscalía General del Estado de Chihuahua, México, 2012.

    [2] ONU-DH México. (2019). Principios rectores para la búsqueda de personas desaparecidas. México: Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

    ***

    * Fernanda Valentina Fidel Romero es egresada de la Licenciatura en Ciencia Forense por la UNAM y operadora logística del GIASF.

    El Grupo de Investigaciones en Antropología Social y Forense (GIASF) es un equipo interdisciplinario comprometido con la producción de conocimiento social y políticamente relevante en torno a la desaparición forzada de personas en México. En esta columna, Con-ciencia, participan miembros del Comité Investigador y estudiantes asociados a los proyectos del Grupo, así como personas columnistas invitadas por el mismo (Ver más: www.giasf.org).

    La opinión vertida en esta columna es responsabilidad de quien la escribe. No necesariamente refleja la posición de adondevanlosdesaparecidos.org o de las personas que integran el GIASF.

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