¿Calles privadas?

EN TRIBUNALES
10/02/2026 04:01
    Aunque pueden existir ‘calles privadas’, sus dueños no pueden hacer lo que quieran con ellas ni afectar a los vecinos que la utilizan para ingresar a sus propiedades.

    Gracias al desorden en el desarrollo urbano de Mazatlán, que viene desde hace muchos años, de repente nos encontramos con el fenómeno de las “calles privadas”.

    Y no me refiero a las calles que se encuentran dentro de fraccionamientos cerrados, como El Cid o Club Real.

    Me refiero a terrenos de propiedad privada que por una o por otra cosa, terminaron sirviendo como calles que, desde hace muchos años, son utilizadas por los conductores de vehículos para transitar por ellas.

    En algunos casos las calles han sido utilizadas desde hace más de 30 o 50 años y nadie había discutido nada.

    Sin embargo, a raíz del desarrollo inmobiliario reciente o de obras públicas llevadas a cabo por el Gobierno municipal o estatal, algunas de esas calles se volvieron muy valiosas para sus dueños, que muestran un reciente interés en “cerrarlas” o “cercarlas” alegando que son propiedad privada.

    Los dueños están en todo su derecho de hacer lo que quieran con esas calles siempre y cuando no afecten a quienes las utilizan como acceso a sus propiedades.

    De darse ese caso, es decir, si cerrar o cercar la calle afecta a quienes la utilizan para ingresar a sus propiedades, los afectados pueden presentar una demanda de servidumbre de paso que es un juicio civil (no colectivo) para que un juez civil declare la existencia de la servidumbre y fije la indemnización que se debe pagar al dueño.

    Una servidumbre de paso no es otra cosa que un juicio en donde se le pide a un juez que impida que el dueño de la calle la cierre y que permita que se siga utilizando como tal para ingresar a las propiedades vecinas.

    A cambio de la servidumbre, el dueño de la calle tiene derecho a una indemnización en dinero cuyo monto fijará el juez civil.

    Otra vía legal para los propietarios de inmuebles afectados por el cierre de la calle es obligar al Gobierno municipal a que expropie la calle también pagándole al dueño una indemnización.

    En conclusión, aunque pueden existir “calles privadas”, sus dueños no pueden hacer lo que quieran con ellas ni afectar a los vecinos que la utilizan para ingresar a sus propiedades.