Confianza y legitimidad en la designación de integrantes del CPC

    Reconocer la participación como un derecho en este proceso, en lo particular, y en las decisiones públicas, en lo general, implica que se provea la información necesaria para que la participación se ejerza de manera informada; que los plazos definidos favorezcan y no limiten la participación; que los mecanismos definidos sean efectivos y trasciendan el carácter meramente consultivo para encaminarse al intercambio y colaboración...

    El próximo jueves 5 de agosto, la Comisión de Selección (CS) emitirá la convocatoria para iniciar el proceso de designación de cuatro personas integrantes del Comité de Participación Ciudadana (CPC) del Sistema Nacional Anticorrupción (SNA), el cual -por diversas razones- funciona con un miembro desde febrero de este año. Noventa y nueve días después de la instalación de la CS, se sabrá si la convocatoria incorporará altos estándares de transparencia y máxima publicidad de la información, participación ciudadana sustantiva y rendición de cuentas; y si este órgano analizó con seriedad las decenas de propuestas y recomendaciones que se entregaron y presentaron en la sesión convocada el 28 de julio[1] para “conocer opiniones de la sociedad” alrededor de este proceso.

    La duda es genuina y se sustenta en el hecho que la Comisión de Selección ha transparentado poco su actuación y se ha mostrado poco receptiva a los planteamientos y cuestionamientos de sociedad civil, argumentando “que la ley no establece que debe haber participación”.[2] Sin embargo, la participación en los asuntos públicos forma parte de los derechos humanos reconocidos por la Constitución y el derecho internacional de los derechos humanos; de manera que, de acuerdo con lo establecido en el artículo primero de nuestra Constitución, es un derecho que debe respetarse, promoverse y garantizarse bajo el principio de progresividad.[3]

    Reconocer la participación como un derecho en este proceso, en lo particular, y en las decisiones públicas, en lo general, implica que se provea la información necesaria para que la participación se ejerza de manera informada; que los plazos definidos favorezcan y no limiten la participación; que los mecanismos definidos sean efectivos y trasciendan el carácter meramente consultivo para encaminarse al intercambio y colaboración; y se clarifiquen los alcances que tendrá, es decir, si se quedará en un ejercicio que se limite a recabar opiniones o si las propuestas y planteamientos serán incorporados en las decisiones que se tomen.

    Desde el Observatorio de Designaciones Públicas partimos de la premisa que la aplicación del marco legal y, por lo tanto, del mandato y obligaciones que de ahí derivan, deben darse a la luz del principio pro persona y de una interpretación garantista y progresiva de los derechos humanos reconocidos. Por lo que, resulta desafortunado que un órgano aparentemente ciudadano haga una lectura restrictiva de su responsabilidad, sobre todo cuando la tarea encomendada busca conformar la parte ciudadana de un sistema que ha caminado poco.

    Por ello, un elemento clave para fortalecer al SNA y la perspectiva ciudadana de la agenda anticorrupción, es el proceso de designación de las y los cuatro integrantes faltantes del CPC, por lo que, garantizar el derecho a la participación y la inclusión de distintos actores en este ejercicio público contribuirá enormemente a dotarlo de un capital importante de legitimidad y construir confianza ciudadana en el mismo.

    En este sentido, importa, y mucho, que los trabajos y decisiones de la Comisión de Selección se transparenten; que se publique toda la información del proceso de manera oportuna, completa y accesible; que fundamenten sus decisiones tanto individual como del conjunto; y sobre todo, que cada fase de este proceso vaya encaminada a dar certeza, legitimidad y confianza.

    Desde la sociedad civil, estaremos atentas para seguir contribuyendo, aportando y sumando al proceso, como se ha buscado desde el colectivo Perfiles Idóneos Ya[4]; también continuaremos señalando las omisiones y exigiendo prácticas democráticas en las designaciones. Esperemos que este 5 de agosto tengamos una grata sorpresa y no se repitan las mismas reglas y patrones para un contexto complejo que apela a transformar y mejorar lo hecho antes.

    #PerfilesIdóneosYa

    #SinCuotasNiCuates

    [1] La sesión fue transmitida el 28 de julio vía FB live desde la cuenta de la CS (https://www.facebook.com/Comisi%C3%B3n-de-Selecci%C3%B3n-del-Comit%C3%A9-de-Participaci%C3%B3n-Ciudadana-del-SNA-113425240835272); sin embargo, el video correspondiente ya no está disponible.

    [2] Ver: https://www.milenio.com/politica/sna-ley-preve-participacion-ciudadana-eleccion-comite, nota publicada en Milenio el 30 de julio de 2021.

    [3] Ver el artículo 21 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos o la Observación General No. 25, Comentarios generales adoptados por el Comité de los Derechos Humanos, Artículo 25 – La participación en los asuntos públicos y el derecho de voto (1996), entre otros.

    [4] Las organizaciones que integran el colectivo son: Consejo Cívico de las Instituciones, Nuevo León; Consejo Cívico de las Instituciones Laguna; Ethos, Laboratorio de Políticas Públicas; Kintiltik; Observatorio con Causa; Mexiro; Tierra Colectiva, Ciudadanía, Género y Medio Ambiente; Wikipolítica Michoacán; Red de Mujeres Anticorrupción Sinaloa; y el Observatorio de Designaciones Públicas.

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