Deducibilidad

BANCO DE ALIMENTOS
23/02/2026 04:00

    En el mundo de las organizaciones civiles hay una frase que se repite con frecuencia: “somos donataria autorizada y emitimos recibos deducibles”. Se dice como si fuera un simple distintivo. No lo es.

    Es una facultad fiscal otorgada por el Estado mexicano que implica obligaciones estrictas y un nivel de responsabilidad que no todas las asociaciones dimensionan.

    La deducibilidad de donativos está regulada en la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR). Para los donantes, el fundamento principal se encuentra en el artículo 27 —que establece los requisitos generales de las deducciones— y en el artículo 151, fracción III, para personas físicas.

    Para las organizaciones, está en el artículo 82 de la LISR, que define qué entidades pueden obtener autorización para recibir donativos deducibles y bajo qué condiciones.

    No cualquier asociación puede emitir recibos deducibles. Para lograrlo debe cumplir, entre otros, con requisitos esenciales.

    Debe tener un objeto social exclusivamente orientado a actividades consideradas de interés público o asistencia social en términos fiscales.

    También debe incluir en sus estatutos la cláusula de destino del patrimonio, estableciendo que, en caso de liquidación, los bienes se transferirán a otra donataria autorizada.

    Además, la organización tiene que estar inscrita en el RFC y al corriente en todas sus obligaciones fiscales. Debe tramitar formalmente la autorización ante el SAT y cumplir con los lineamientos de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.

    Finalmente, está obligada a llevar contabilidad formal y emitir CFDI por cada donativo recibido.Obtener la autorización no es lo más complejo. Mantenerla lo es. La supervisión es permanente y el cumplimiento no admite descuidos.

    Las causas de pérdida de la autorización son claras. Entre ellas se encuentran destinar recursos a fines distintos del objeto autorizado, no emitir correctamente los comprobantes fiscales u omitir declaraciones informativas.

    También puede perderse por incumplir con el informe anual de transparencia, modificar estatutos sin cumplir los requisitos legales o realizar actividades que generen remanentes no permitidos.

    La revocación no solo afecta la operación financiera; también erosiona la confianza pública y puede comprometer la sostenibilidad de la institución.

    Muchas organizaciones creen que tener deducibilidad garantiza donativos. La deducción es un incentivo fiscal, no una motivación moral.

    Un empresario no dona solo porque pueda deducir; dona porque confía, porque ve impacto y porque percibe profesionalismo.

    Por eso, usar estratégicamente la deducibilidad implica algo más que mencionarla en una presentación. Requiere entender el marco legal y comunicarlo con claridad.

    Explicar el beneficio con precisión técnica es el primer paso. Para personas morales, los donativos son deducibles hasta el 7 por ciento de la utilidad fiscal del ejercicio anterior; para personas físicas, hasta el 7 por ciento de sus ingresos acumulables del año previo.

    Comunicar esto en cifras concretas durante una reunión con un potencial aliado cambia la conversación.

    Permite que se dimensione el efecto real en su carga tributaria y tome decisiones con información completa.

    También es recomendable alinear campañas con el calendario fiscal.

    El último trimestre del año y los meses previos a la declaración anual suelen ser momentos en los que el incentivo fiscal se vuelve más relevante.

    Segmentar al donante es igualmente necesario. No todos valoran igual la deducibilidad; en empresas con utilidades relevantes el argumento fiscal suele tener mayor peso que en contribuyentes con ingresos bajos o variables.

    A esto debe sumarse la entrega de reportes claros de impacto.

    La deducibilidad abre la puerta, pero la evidencia de resultados mantiene la relación en el tiempo.

    Hay un punto incómodo que pocas asociaciones reconocen: depender únicamente del argumento fiscal revela debilidad institucional.

    Las organizaciones sólidas no venden ahorro de impuestos; presentan una causa legítima, una operación transparente y un modelo sostenible.

    En un estado donde la desconfianza institucional persiste, las donatarias autorizadas ocupan un espacio delicado. Administran recursos privados con beneficio público y bajo supervisión fiscal constante.

    La pregunta no es si una asociación puede emitir recibos deducibles. La pregunta es si está operando con el nivel de rigor, disciplina y transparencia que esa autorización exige.