Derecho humano al mercado eficiente (2)

ANTE NOTARIO

    Si aceptamos el dogma de que los mercados se autocorrigen, esta aproximación teórica no tendría sustento alguno. Parto de la idea contraria: los mercados necesitan del Estado para corregirse, para regularse, para mejorar en favor de la sociedad. Y justo aquí es que encuentro un derecho prestacional a cargo del Estado, pues de lo contrario las declaraciones del Constituyente en la CPEUM de nada servirían.

    El artículo 1º de la CPEUM en su último párrafo establece el valor de la dignidad humana. El artículo 25, por su parte, al desarrollar los principios económicos del Estado, establece una serie de principios útiles para justificar mi argumento. Dice que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que sea integral y sustentable, fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático. Y respecto de la competitividad establece que debe ésta fomentar el crecimiento económico, el empleo, una más justa distribución del ingreso y la riqueza, y debe permitir “el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución”.

    De acuerdo con el texto constitucional, la competitividad “se entenderá como el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo”.

    Asimismo, dice el artículo 25 que corresponde al Estado planear, conducir, coordinar y orientar la actividad económica nacional, y llevará al cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general en el marco de libertades que otorga la CPEUM.

    Sin pretender hacer interpretaciones muy imaginativas o estrambóticas, es evidente que nos encontramos ante un derecho prestacional que se agrega a la lista de los tradicionales (educación, salud, vivienda) aunque a la fecha no ha habido posicionamiento doctrinario ni jurisprudencial en nuestro país, aunque advierto que las condiciones tanto del gremio jurídico como social en general comienzan a favorecer litigios en materias como telecomunicaciones, energía, entre otras.

    Todo lo anterior hace mayor sentido si relacionamos las declaraciones del artículo 25 con las del 28 constitucional, en la medida que en sus tres primeros párrafos dispone de un conjunto de medidas para favorecer el buen funcionamiento de los mercados (o del mercado, como se quiera), a saber:

    Prohíbe los monopolios, las prácticas monopólicas, los estancos y las exenciones de impuestos

    Dispone que la ley castigará y las autoridades perseguirán con eficacia toda concentración o acaparamiento en una o pocas manos de artículos de consumo necesario y que tenga por objeto obtener el alza de los precios; todo acuerdo, procedimiento o combinación de los productores, industriales, comerciantes o empresarios de servicios, que de cualquier manera hagan, para evitar la libre concurrencia o la competencia entre sí o para obligar a los consumidores a pagar precios exagerados y, en general, todo lo que constituya una ventaja exclusiva indebida a favor de una o varias personas determinadas y con perjuicio del público en general o de alguna clase social.

    Prevé que las leyes fijarán bases para que se señalen precios máximos a los artículos, materias o productos que se consideren necesarios para la economía nacional o el consumo popular, así como para imponer modalidades a la organización de la distribución de esos artículos, materias o productos, a fin de evitar que intermediaciones innecesarias o excesivas provoquen insuficiencia en el abasto, así como el alza de precios.

    Y por último ordena que la ley proteja a los consumidores y propicie su organización para el mejor cuidado de sus intereses.

    De una lectura a ambos preceptos se fortalece mi opinión de que la CPEUM ha decidido categorizar al buen funcionamiento del mercado -por su cercanía con el bienestar social- como un derecho fundamental de prestación, que involucra por su carácter esencialmente difuso acciones en varios niveles (legislativo, ejecutivo y judicial), para garantizar el funcionamiento eficiente del mercado en favor del valor supremo de la dignidad de las personas que se traducirá en ciertos niveles de bienestar personal. Tesis: 1a. CCCLIV/2014 (10a.)

    Y como lo reconoce la Primera Sala de la SCJN (Tesis: 1a. CCCLIII/2014 (10a.) existe un derecho fundamental de toda persona a acceder a un nivel de vida adecuado o digno; derecho que también encuentra fundamento expreso en diversos instrumentos internacionales, entre los que podemos destacar el artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

    De acuerdo con la SCJN, en la misma tesis, una característica distintiva de este derecho radica en la íntima relación que mantiene con otros derechos fundamentales, tales como el derecho a la vida, alimentación, vestido, vivienda, educación y salud, “pues es claro que para que una persona se encuentre en condiciones de alcanzar un determinado nivel de bienestar requiere que todas sus necesidades básicas se encuentren adecuadamente satisfechas.”

    De ahí que me parece consecuente concluir que el buen funcionamiento del mercado sea un derecho prestacional en la medida que ahí es donde los consumidores pueden o no satisfacer esas necesidades básicas de manera adecuada. Si el mercado es eficiente dicha satisfacción será positiva, si no, negativa.

    Periodismo ético, profesional y útil para ti.

    Suscríbete y ayudanos a seguir
    formando ciudadanos.


    Suscríbete
    Regístrate para leer nuestro artículo
    Esto nos ayuda a identificarte mejor al poder ofrecerte información y servicios justo a tus necesidades al recibir ayuda de nuestros anunciantes.


    ¡Regístrate gratis!