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"OBITER DICTUM"

"Derechos humanos exigibles"

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ANTE NOTARIO

    fernando@garciasais.mx

     

    Los derechos humanos tienen como garante a diversos sujetos, paralela y complementariamente al Estado. De poco o nada sirve que la regulación, por decir, de salud prohíba determinada publicidad o contenidos en productos alimenticios, si desde la empresa no se acompaña en la finalidad perseguida en la política pública que antecede a la regulación.

    Tratándose de los llamados derechos positivos (los que requieren un gasto y no solo un deber de abstención de parte del Estado) ya se trate de garantizar el acceso a la salud, combatir la obesidad general o infantil, el acceso al deporte, garantizar la educación de calidad o de excelencia, el acceso al agua potable, el disfrute del medio ambiente inocuo, o de derechos que involucran la participación (inteligente) de órganos reguladores (enfocados al bienestar) como sucede en la participación de los consumidores en un mercado sin abusos, engaños, competitivo y sin monopolios o fortalecer el acceso al crédito o a la vivienda digna, los operadores económicos (privados) tienen asignadas funciones relevantes sobre una nueva perspectiva de los derechos humanos.

    No hay espacio hoy en el que no se haga una consideración desde la perspectiva de los derechos humanos. El Artículo 1º de la Constitución federal se ha convertido en la norma por excelencia citada tanto en demandas como en resoluciones. Todas argumentan la universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad del derecho humano que hallan identificado tanto en el orden jurídico interno como en el internacional.

    Con esa lupa en la mano, los instrumentos normativos, bien sean las normas (en general) o las decisiones judiciales, comienzan a abrir el espectro de obligados. Ya se abandonó la noción de las garantías individuales exigibles solamente al poder público. También se dejó atrás la concepción de que los derechos prestacionales eran normas programáticas. Hoy los derechos humanos son exigibles y materializables.

    La administración pública federal y las estatales tienen deberes importantes que los colocan en una posición de garantes, pero compartida en algunas situaciones particulares con los operadores privados, sean empresas o particulares.

    Si vemos de cerca instituciones típicamente civilistas, como la del “abuso del propio derecho”, nos percataremos de que a través de los deberes de abstención en relación con el derecho individual de propiedad se cuidan, preservan y potencializan los derechos humanos de los vecinos.

    Aquí podemos traer análisis económicos como los del “problema del costo social” (de Ronald Coase) para poder sopesar los beneficios y costos sociales de las acciones y omisiones de los agentes regulados y, muy relevante, sus implicaciones para el correcto desarrollo de los derechos humanos de los demás.

    Los mexicanos tenemos retos mayúsculos para salir de las actuales crisis. Estoy seguro que con talento y esfuerzo constante lo lograremos. El respeto y fortalecimiento de los derechos humanos es instrumento y fin.

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