Desaparecidos: la otra batalla que libra una familia
En Sinaloa, miles de familias viven desde hace años con una pregunta que no tiene respuesta: ¿dónde está nuestro hijo, nuestro padre, nuestra madre, nuestro hermano?
El problema de las personas desaparecidas no puede reducirse a una cifra. Cada registro representa una historia y, detrás de ella, una familia que continúa esperando.
Usted seguramente en sus redes ha visto publicaciones donde se aprecia la foto de una persona, sonriendo o serio, y se hace la descripción del mismo, se señalan particularidades, pero todas van enfocadas a buscar a cierto familiar, vecino, amigo, conocido, tenemos prácticamente dos años que este tipo de publicaciones han aumentado, pero alguna vez se ha preguntado: ¿Qué sucede con los hijos de la persona desaparecida?, ¿Qué pasa con su casa?
¿Con un crédito de vivienda?, ¿con sus bienes?, ¿con su trabajo?, ¿quién puede representarla jurídicamente? Son muchas las dudas y aquí es donde el Derecho Familiar adquiere una importancia enorme.
Porque una persona desaparecida no deja únicamente un vacío emocional, también puede dejar una familia atrapada en un vacío jurídico.
Existe una figura que muchas familias desconocen: la Declaración Especial de Ausencia por Desaparición Forzada, figura que protege a sus familiares. Así lo establece el Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa.
La Declaración Especial de Ausencia, parte de una premisa: la persona está desaparecida y debe presumirse su vida mientras continúa su búsqueda, cuestión que es fundamental para las familias.
En Sinaloa, el procedimiento puede solicitarse una vez transcurridos tres meses desde que se presentó la denuncia o reporte de desaparición, o desde la presentación de una queja ante las Comisiones Nacional o Estatal de los Derechos Humanos. La ley establece, además, que el procedimiento debe resolverse en un plazo que no exceda de seis meses y que debe regirse por los principios de inmediatez, celeridad y gratuidad.
La Declaración Especial de Ausencia puede servir para proteger los derechos y bienes de los hijos menores de edad, establecer cuestiones relacionadas con guarda y custodia, proteger el patrimonio de la persona desaparecida, incluidos determinados bienes adquiridos a crédito o sujetos a hipoteca, y establecer la forma en que los familiares pueden acceder a ese patrimonio bajo control judicial.
También contempla la continuidad de determinados beneficios de seguridad social, la suspensión provisional de actos judiciales, civiles, mercantiles o administrativos que afecten los derechos o bienes de la persona desaparecida y la representación legal de ésta cuando resulte necesario.
Incluso existen disposiciones para proteger los derechos laborales de la persona desaparecida y, entre otras medidas, suspender los pagos relacionados con créditos para adquisición de vivienda en los términos previstos por la legislación.
Porque la desaparición de una persona no debe significar la desaparición de sus derechos. El Derecho también tiene que acompañar a quienes esperan.
Ojalá pronto dejemos de ver esas publicaciones, y no porque la familia se haya cansado de publicarlo, sino porque exista una nueva publicación que diga: encontrado con vida.