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"Ágora Ciudadano"

"Divorcio"

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ÁGORA CIUDADANO

    salomon.gaxiola@gmail.com



    ¡Buen viernes estimado Lector! Espero esté terminando una excelente semana, una vez más le agradezco el tiempo que se toma en leer estas líneas.

    Esta colaboración será acerca de algo que me toca ver dentro de mi día a día como abogado litigante de la materia de derecho familiar, el divorcio.

    Es prácticamente imposible que a la fecha usted no haya escuchado acerca del divorcio, pero veamos lo que dice nuestro Código Familiar. En su artículo 181 señala que es la figura que disuelve el vínculo del matrimonio y deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro. También señala este mismo artículo que el divorcio puede ser solicitado por uno de los cónyuges o ambos. Hasta aquí no encontramos mayor problema, el divorcio casi por consenso popular se entiende como la figura que termina el matrimonio y de igual manera se sabe por la ciudadanía que puede ser solicitado por ambos o por uno solo.

    El mismo artículo señala que es necesario solamente manifestar ante un Juez (De lo Familiar) la voluntad de no querer continuar con el matrimonio, sin que se requiera señalar la causa por la cual se solicita, situación que se desconoce por una gran parte de la ciudadanía y que cree que aun es necesario señalar alguna causa para que el divorcio proceda, como por ejemplo sí es necesario en Jalisco, el cual señala 18 causales para que el divorcio proceda, como lo son: infidelidad sexual, separación del hogar conyugal por más de 6 meses, incitación o la violencia hecha por un cónyuge al otro, para cometer algún delito, entre otros.

    Aprovecho para mencionar que la SCJN ha señalado que la disolución del matrimonio mediante la acreditación de causales va en contra del libre desarrollo a la personalidad, y por ende es inconstitucional, por lo que por lo menos en cuanto al divorcio nuestro Código Familiar se encuentra a la vanguardia.

    Pero volviendo al tema, no solamente es necesario que se señale la voluntad de no querer continuar con el matrimonio, sino que también es necesario acompañar un convenio en el que se tienen que señalar entre otros, los siguiente: La persona que tendrá la guarda y custodia de los hijos menores o incapaces, las visitas del progenitor que no tendrá la guardia y custodia y por último lo referente a la pensión alimenticia, Usted notará que son temas muy relevantes por lo que si no existe un acuerdo antes de iniciar el divorcio, difícilmente se dará este acuerdo rápidamente, por lo que el Juez si ve que no hay acuerdo entre los cónyuges procede a decretar el divorcio quedando pendiente lo referente al convenio, pero habiéndose realizado ya el divorcio. Ojo aclarando que es necesario continuar con el juicio, pero ya con los antes esposos, como solteros.

    ¿Ha escuchado acerca del divorcio administrativo?, este procede cuando ambos cónyuges son mayores de edad, quieren divorciarse, son casados por separación de bienes o bien ya hayan liquidado la sociedad conyugal, la cónyuge no esté embarazada, no tengan hijos menores de edad, y se solicita ante el Oficial del Registro Civil, el cual tendrá que levantar un acta y los citará para que la ratifiquen a los 15 días. Una vez que se realice dicha ratificación el Oficial del Registro Civil deberá declarar el divorcio.
     


    Si tiene dudas y/o comentarios, acérquese a un abogado que litigue la materia familiar, expóngaselas y seguro encontrarán la manera de que su divorcio sea lo más llevadero posible.

    PD 1. Una licitación para compra de medicamentos fue aplazada por cuarta ocasión, el motivo fue que se cayó el sistema.

    PD 2. El Presidente señaló en su mañanera que antes no se hablaba de corrupción, ya le contestaron que solamente en 2018 se escribieron 55 mil notas sobre el tema... seguro él tendrá otros datos.

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