"El filmar o fotografiar el actuar de la policía no deber ser impedido"
Juliuz Juárez Bonilla
Ahora, con los teléfonos llamados inteligentes y que traen adicionalmente instrumentos para grabar video o tomar fotografías, muchas personas han sido videograbadas “in fraganti” en alguna actividad que llame la atención, logrando con ello que cuando los suben a la redes sociales se convierten en los llamados videos “virales”, es decir, es ampliamente difundido por Internet.
Uno de los servidores públicos afectados por el uso de este instrumento, que cualquier ciudadano trae a la mano y con mucha facilidad puede usar, son los policías. El otro día estuve viendo un video precisamente de estos donde un joven fue detenido mientras que su compañero fue también arrestado porque estaba filmando el actuar de la Policía.
Cuando los policías son filmados por la ciudadanía en el uso de su teléfono celular, se muestran agresivos contra quienes están haciendo este acto, muchos son insultados o agredidos verbal o físicamente, incurriendo los agentes del orden en flagrante abuso de autoridad.
Videograbar las actividades policiacas tanto federales, estatales o municipales, no debe generar temor a los agentes si están haciendo las cosas bien, inclusive puede ser motivo de algún reconocimiento social si es un video donde quede a la luz pública las acciones y trabajo que por el bien de la sociedad todos los días realizan los agentes.
Pero también videograbar es un derecho que tenemos todos los ciudadanos, aunque sea el trabajo policiaco. Este derecho está enmarcado en el de la libertad de expresión, es un derecho humano, protegido por la constitución en su artículo 1 (Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos...), en el 6 (Libertad de manifestar las ideas. Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión...) y en el 7 (Es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio. No se puede restringir este derecho por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares...).
De igual forma está garantizado por los tratados internacionales en materia de derechos humanos como la Declaración Sobre el Derecho y Deber de los Individuos, los Grupos y las Instituciones de Promover y Proteger los Derechos Humanos y la Libertades Fundamentales Universalmente Reconocidos, que en su artículo 6 señala que toda persona tiene derecho, a) A conocer, recabar, obtener, recibir y poseer información sobre todos los derechos humanos y libertades fundamentales...
Por lo anterior, cuando quiera filmar la actuación policiaca lo puede hacer libremente porque está en uso de su derecho a la libertad de expresión y por ese hecho no se comete ninguna infracción penal o administrativa.
Es cuánto.
El autor es abogado postulante y asesor jurídico empresarial.
juliuzjuarez@hotmail.com
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