El hoyo negro de la supervisión policial operativa y las desapariciones forzadas (parte 2)

28/01/2026 04:02
    Nadie sabe de qué tamaño es el subregistro de detenciones, nadie sabe de qué tamaño es el subregistro documental respecto a la operación policial y militar en terreno, y nadie sabe de qué tamaño es el subregistro de las desapariciones forzadas.

    La primera parte de esta colaboración, publicada en noviembre pasado, deja en claro que el conocimiento especializado asociado al comportamiento de la Policía, aún el recién producido con base empírica en democracias consolidadas, reconoce que se sabe muy poco sobre lo que ésta hace en sus operaciones cotidianas, si bien se puede afirmar que ella funciona de manera relativa bajo sistemas de autogobierno que anidan comportamientos delictivos y violatorios de los derechos humanos.

    Funcionan las instituciones policiales a través de cadenas de mando que combinan, según criterios de oportunidad, el control formal e informal del desempeño.

    Se repite que la Policía es la cara más visible del Estado cuando, en realidad, la documentación formal de sus rutinas generalmente es marginal o nula.

    El 27 de octubre del año pasado, la Presidenta Claudia Sheinbaum afirmó que las desapariciones que existen en México están vinculadas con la delincuencia organizada, en la gran mayoría de los casos. No es la violencia del Estado, eso es cosa del pasado, enfatizó.

    La declaración mereció amplia respuesta por parte de un importante colectivo de la sociedad civil, argumentando que las diferencias respecto al pasado, cuando agentes del Estado militares y civiles desaparecieron masivamente personas como parte de una política de persecución contra la disidencia precisamente política, no quiere decir que las desapariciones que se están cometiendo actualmente no sean desapariciones forzadas propiamente dichas, de acuerdo con la estricta aplicación de la definición de desaparición forzada contenida en los tratados internacionales en materia de derechos humanos de los que México es parte, y de la misma legislación mexicana en la materia.

    Cita el colectivo las normas internacionales aplicables a México y afirma que, «cuando agentes del Estado otorgan autorización, apoyo o aquiescencia a agentes no estatales, como podrían ser grupos del crimen organizado, dichas privaciones de la libertad constituyen desapariciones forzadas propiamente dichas, en virtud de la participación directa o indirecta de agentes gubernamentales del Estado».

    Este autoriza cuando, por conducto de sus agentes, ha dado permiso oralmente o por escrito a personas o grupos de personas para hacer desaparecer a una persona. O bien, apoya cuando el Estado ha proporcionado algún tipo de ayuda a personas o grupos de personas que han cometido una desaparición forzada, entre otras cosas compartiendo información o proporcionando medios como infraestructura, financiación, armas, capacitación o medios logísticos. Hay varios mecanismos asociados a la aquiescencia y esta existe ante «un cuadro persistente conocido de desaparición de personas y el Estado no ha adoptado las medidas necesarias para impedir nuevos casos de desaparición e investigar a los autores y llevarlos ante la justicia».

    Si bien esta respuesta a la Presidenta es acertada, el asunto merece ser complementado con la interpretación de las condiciones estructurales que asocian las desapariciones forzadas a la débil o nula documentación del quehacer policial y militar en tareas policiales en terreno. Para decirlo más claramente, la Presidenta, al igual que cada Presidente antes que ha afirmado que no hay desapariciones forzadas, o cualquier cosa que se haya aseverado supuestamente bajo conocimiento de la tendencia de ese fenómeno, en realidad no está fundada en los hechos comprobados.

    En la parte 1 dije que David Bayley comparó la policía en países de regiones de todo el mundo y descubrió que los mandos policiales saben poco o nada de lo que hacen sus subordinados en la calle; también afirmó que “la reforma policial no se decreta, se gestiona”.

    En la experiencia internacional, explicó, el hecho de que una persona que es responsable política de la Policía (Poder Ejecutivo) decida algo y lo ordene respecto al desempeño policial en terreno, puede impactar mucho, poco o nada. En estricto sentido, al menos en lo que se refiere a las rutinas en calle, generalmente ni siquiera se sabe. Lo que sí se sabe es que decretar cambios no equivale a transformar el quehacer policial.

    Anoté que esta institución intercambia en cadena de mando mecanismos formales (legales) de supervisión e informales (prácticas legales o no).

    Un ejemplo reciente nos enseña el alineamiento de comportamientos institucionales policiales, militares y de órganos judiciales administrativos que parecen confirmar la normalización de culturas institucionales que multiplican exponencialmente el riesgo de las desapariciones forzadas.

    Me refiero al caso del profesor Leonardo Escobar Barrios, de la Ibero Puebla. En la conferencia de prensa del 19 de enero, el maestro Simón Hernández, coordinador de la Clínica Jurídica Minerva Calderón de esa universidad, explicó que habían pasado 19 días sin que la detención haya sido esclarecida: «tenemos la verificación de su acceso al filtro migratorio, posterior a ello no hay evidencia videográfica ni ningún tipo de registro de cómo se le detuvo, por qué se le detuvo... en un espacio como un aeropuerto internacional, con una condición de sobrevigilancia, con posibilidades perfectamente de documentar el tránsito de personas, a casi 20 días no se ha podido poner a disposición de la Fiscalía de Nuevo León estos videos. No sólo no se ha esclarecido esta mecánica de su detención, reiteramos que el tema de la ausencia de un registro de acuerdo a la Ley Nacional del Registro de Detenciones es una omisión grave... es un incumplimiento de una obligación legal, incluso de una sentencia internacional contra México que lo que busca es asegurar que se eviten condiciones de detención arbitraria y que cualquier persona que es detenida pueda tener certeza de a dónde va a ser presentada, así como que esta información sea pública, verificable y consultable en tiempo real».

    Explicó el coordinador que tres autoridades desacataron la obligación: la Guardia Nacional, la Policía Municipal de Apodaca, Nuevo León, y la autoridad judicial administrativa, lo que constituye «una irregularidad sumamente delicada porque entonces se abre un escenario de potenciales violaciones de derechos humanos sin que quede el registro de que una persona se encuentra bajo resguardo, en custodia, y que haya una autoridad que asume el papel de garante de su vida, de su libertad y de su integridad personal».

    El artículo 17 de la Ley Nacional del Registro de Detenciones dispone: «Los integrantes de las instituciones de seguridad pública que lleven a cabo una detención deberán realizar el registro de inmediato y en el momento en que la persona se encuentre bajo su custodia, bajo su más estricta responsabilidad. En caso de que al momento de la detención la autoridad no cuente con los medios para capturar los datos correspondientes en el Registro deberá informar, inmediatamente y por el medio de comunicación de que disponga, a la unidad administrativa de la institución a la cual se encuentre adscrito y que pueda generar el registro».

    El caso de Leonardo Escobar Barrios enseña hasta dónde pueden llegar instituciones gestionadas por amplios márgenes de autogobierno.

    Yo mismo he entrevistado a policías de no menos de 50 países en visitas de investigación y foros internacionales durante 35 años. Sus representantes confirman, casi nunca públicamente, que la supervisión policial operativa es una caja negra donde se disputan poderes formales e informales de la propia institución y de las redes de intereses vinculados a ella.

    En suma, nadie sabe de qué tamaño es el subregistro de detenciones, nadie sabe de qué tamaño es el subregistro documental respecto a la operación policial y militar en terreno, y nadie sabe de qué tamaño es el subregistro de las desapariciones forzadas.

    De ese tamaño el hoyo negro en México.