El mito de la delegación de la fe pública

ANTE NOTARIO
04/09/2026 04:01
    En el ámbito notarial es frecuente escuchar que el Gobernador del Estado “delega la fe pública” al notario mediante la expedición de una patente. La expresión se ha repetido durante décadas y forma parte del lenguaje cotidiano de nuestra profesión. Sin embargo, pocas veces nos detenemos a preguntarnos si esa afirmación es jurídicamente correcta o si, por el contrario, responde a una explicación heredada de otra época que conviene revisar a la luz del derecho administrativo contemporáneo

    Con insistencia casi ritual, como si se tratara de un dogma incuestionado, muchos colegas notarios afirman que el Gobernador del Estado les delega la fe pública mediante la expedición de la patente de notario. La expresión se ha repetido durante décadas y ha terminado por asumirse como una verdad jurídica evidente. Sin embargo, precisamente porque el derecho exige someter sus propias categorías a un examen constante, vale la pena preguntarnos si esa afirmación resiste un análisis serio desde la teoría del Estado y el derecho administrativo contemporáneo.

    No se trata de una discusión meramente semántica. Las palabras con las que describimos una institución revelan la manera en que comprendemos su naturaleza jurídica y, si la premisa es equivocada, también lo será la construcción dogmática que edificamos sobre ella.

    En este sentido, el profesor José Roldán Xopa ha desarrollado un sólido análisis sobre la naturaleza jurídica del órgano administrativo y del acto de gobierno que le da origen, aportaciones que resultan particularmente útiles para comprender que la creación de un órgano o la investidura de un servidor público no implican, por sí mismas, la transmisión de una potestad personal, sino la materialización de competencias previamente previstas por el ordenamiento jurídico. A su doctrina me remito para quien desee profundizar en este aspecto.

    Desde mi perspectiva, la fe pública no es una potestad personal del Gobernador susceptible de ser delegada. Es una función pública del Estado. El Gobernador no transmite una facultad propia al notario; simplemente materializa, mediante un acto administrativo de investidura, la decisión del ordenamiento jurídico de habilitar a una persona para ejercer una función pública previamente creada por la Constitución y la ley.

    En el ámbito notarial es frecuente escuchar que el Gobernador del Estado “delega la fe pública” al notario mediante la expedición de una patente. La expresión se ha repetido durante décadas y forma parte del lenguaje cotidiano de nuestra profesión. Sin embargo, pocas veces nos detenemos a preguntarnos si esa afirmación es jurídicamente correcta o si, por el contrario, responde a una explicación heredada de otra época que conviene revisar a la luz del derecho administrativo contemporáneo.

    Desde el Derecho Administrativo se sabe que nadie puede delegar una competencia de la que no es titular. La delegación supone que un órgano transmite el ejercicio de una facultad propia a otro, conservando su titularidad. Si aceptáramos literalmente que el Gobernador delega la fe pública tendríamos que concluir que dicha función le pertenece originariamente. Esa premisa, sin embargo, resulta difícil de sostener en un Estado constitucional de derecho.

    La fe pública no es un atributo personal del titular del Poder Ejecutivo. Es una función pública del Estado, destinada a dotar de autenticidad, certeza y eficacia probatoria a determinados actos y hechos jurídicos. Pertenece al orden jurídico y no a las personas que transitoriamente ocupan los cargos públicos. Del mismo modo que la función jurisdiccional no pertenece al Gobernador, sino al Estado, tampoco la fe pública puede entenderse como una potestad personal susceptible de ser prestada o compartida.

    Entonces, ¿qué hace realmente el Gobernador cuando expide una patente de notario? A mi juicio, no delega una facultad propia, sino que materializa un acto administrativo de investidura. Es la Constitución y la ley las que crean la función notarial, determinan su contenido y establecen quién puede ejercerla. El Gobernador únicamente ejecuta la competencia organizadora que el propio ordenamiento jurídico le confiere para designar a la persona que reunirá los requisitos legales y quedará habilitada para ejercer esa función pública.

    La fuente inmediata de la autoridad del notario no es, por tanto, la voluntad del Gobernador, sino la ley. La patente no crea la fe pública; identifica al profesionista que ha sido legalmente investido para ejercerla. El Gobernador no transmite una potestad propia, sino que incorpora a un particular al sistema institucional diseñado por el Estado para prestar el servicio público notarial.

    Quizá la idea de que el Gobernador “delegue” la fe pública tenga un origen histórico, vinculado a épocas en las que toda autoridad se concebía como emanación del monarca o del soberano. Sin embargo, en un Estado constitucional democrático esa explicación ha perdido consistencia. Las funciones públicas no pertenecen a los gobernantes; pertenecen al Estado, y los propios gobernantes las ejercen únicamente porque el orden jurídico así lo dispone.

    Repensar esta cuestión no representa un simple ejercicio terminológico. Significa comprender con mayor precisión la naturaleza jurídica del notariado (reubicarlo constitucionalmente) y reconocer que la fortaleza de la institución descansa, no en una ficción de delegación personal, sino en la investidura legal que el Estado confiere a quienes, por su preparación, independencia y responsabilidad, tienen la alta encomienda de ejercer la fe pública al servicio de la seguridad jurídica.

    El autor es notario público y analista en temas jurídicos y económicos.