El monto del aguinaldo...

14/12/2025 01:00
    El aguinaldo dispersado representa una derrama económica muy significativa a nivel nacional, la cual se ubica por arriba de los 600 mil millones de pesos, aunque también hay que decir que una parte importante de la iniciativa privada, con negocios en zonas de alto riesgo, como es el caso de Sinaloa, se verá con problemas para cumplir con la obligación de pagarles a sus trabajadores la gratificación navideña

    Entramos de lleno a las festividades previas a la Navidad, las cuales, pese a la difícil situación que se vive por el ambiente de violencia que incansablemente nos atosiga, procuramos la manera de disfrutarlas en familia y en los círculos de amistad; eso sí, algunos recurrimos al autorrecorte de horarios nocturnos para atenuar la posibilidad de pasar al listado de víctimas de algún hecho lamentable.

    Y bueno, entre la clase trabajadora, el ambiente festivo se incrementa con la llegada de los aguinaldos, ese ingreso extra que nos ayuda a solventar los inevitables gastos que traen consigo las fiestas decembrinas.

    Sobre el origen del aguinaldo, hay diversas versiones. Una de ellas lo ubica en la antigua Roma, plaza en la cual, al inicio de cada año, era costumbre la entrega de regalos en especie, a manera de desear suerte en todo lo que se emprendiera. Pero después de varios siglos, la lluvia voluntaria de obsequios tomó forma legal en Italia, en el año de 1937; primero, como un pago extra a los trabajadores fabriles y, en el año 1960, dicha prestación se generalizó entre la chamacada trabajadora y posteriormente, fue recogida en la legislación laboral de distintos países.

    En la mayoría de las naciones el aguinaldo se paga una sola vez al año, justo en el mes de diciembre, pero en otros, como Perú y Uruguay, se dan dos pagos extras; uno en junio y el otro en diciembre. Claro, también el aguinaldo como tal no se cubre en otros países, como es el caso de Los Estados Unidos, salvo que se pacten en contratos de trabajo, bien sea de manera individual o gremial.

    Como se sabe, en México existe la obligación jurídica de entregar aguinaldo a los trabajadores, por un monto, de al menos, quince días de salario, una parte del cual está sujeto al pago de impuestos del beneficiado, cuando el importe recibido sea mayor a un salario mínimo general mensual, es decir, $8,364.00 en el interior de la República y $12,596.40 en la zona fronteriza norte de nuestro país. Como se ve, parte de esta prestación se la lleva el gobierno, lo cual, pese al presumido humanismo mexicano, resulta una injusticia para el trabajador.

    Vale agregar que las cosas se complican para los trabajadores, ya que para el cálculo anual del Impuesto Sobre la Renta, la exención sobre el ingreso percibido por aguinaldo, se le aplica un monto equivalente a 30 UMAS (Unidad de Medida de Actualización) mensuales, las cuales, actualmente representan $3,439.46; todo un abuso legislativo ya que al trabajador se le paga en pesos y no en UMAS, en virtud de lo cual, la parte exenta de dicha prestación debería calcularse en pesos. Toda una trampa fiscal que le arrebata a la clase trabajadora una parte de su gratificación navideña ganada a base de su esfuerzo.

    El aguinaldo dispersado representa una derrama económica muy significativa a nivel nacional, la cual se ubica por arriba de los 600 mil millones de pesos, aunque también hay que decir que una parte importante de la iniciativa privada, con negocios en zonas de alto riesgo, como es el caso de Sinaloa, se verá con problemas para cumplir con la obligación de pagarles a sus trabajadores la gratificación navideña.

    El monto del aguinaldo y su calidad de prestación exenta como ingreso acumulable para efectos del impuesto sobre la renta, son temas que tiene pendiente la llamada cuarta transformación. En cuanto al monto, no resultaría exagerado someterlo a revisión y valorar su incremento, libre de impuestos.