A Edmundo
Esmeralda…
Ximena Suárez, hasta hace poco mejor conocida como “Esmeralda”, tenía 13 años cuando terminó por convencerse de aquello que quería ser: una modelo de revista para caballeros, que cerraría su carrera como bailarina “profesional” en un prostíbulo para los ricachones de New York, París, Belgrado o Toronto. Recién cumplidos los 15 se inscribió en un gimnasio, sumó más sesiones de ballet, tomó clases de hip hop y se sometió a una dieta que, más allá de lo saludable, representaba la irrevocable sentencia de muerte para cualquier gramo de grasa que intentara estropear su figura. Sus primeros ingresos vinieron con algunas sesiones fotográficas, pasarelas, un par de viajes al extranjero, un concurso local de belleza y luego el contrato para una revista donde hizo su primer desnudo. Su actividad laboral dejaba en claro que sus sueños de adolescencia no eran un simple berrinche de puberta.
A cambio de lo que moralmente representaba su proyecto y forma de vida, Ximena prometió a su familia que “haría algo muy bueno con el cuerpo que tanto cuidaba”: donaría sus órganos. “Estoy completamente limpia. No bebo alcohol, nunca he consumido drogas, como más sano que un monje budista... ¡quien se quede con mis órganos se sacará la lotería!”.
Su voluntad se convirtió en destino, cuando del asiento trasero de una motocicleta pasó a una cama de hospital donde a los 23 años un internista le declaraba muerte cerebral. No hubo mucho qué discutir, Ximena siempre llevaba consigo una credencial que la certificaba como donadora de órganos.
El Chito
Siempre fue bueno para la escuela; el problema era que en el ejido solo había primaria, y la secundaria había que cursarla a 15 kilómetros de la casa. El ánimo del Chito y el dinero de su padre concluyeron con las notas finales del primer año de secundaria. El Chito sabía que solo había de dos sopas: trabajar en el campo o irse de indocumentado. Y como no le gustaba la sopa, a sus 17 años optó por enrolarse en uno de los cárteles que controlaban el mercado.
En sus casi tres años dentro del cártel, el Chito había burlado la muerte más de diez veces, sin embargo, en esta ocasión la suerte no estuvo de su lado. Tratando de escapar de los soldados, cayó de la camioneta donde él y sus secuaces emprendían la huida.
Además de las raspaduras y muchos huesos rotos, los médicos declararon que el Chito tenía fractura de cráneo y daño irreversible en sus funciones cerebrales.
Mientras el personal sanitario llenaba la papelería para reportarlo como “donante apto”, ningún familiar del Chito estuvo presente en el hospital.
Independientemente de su historia personal, los órganos del Chito y Ximena podrían salvar o cambiar la vida de muchas personas. Tan solo el año pasado en México, la lista de espera para recibir un riñón superaba las 13 mil personas. Al día de hoy esa lista es más larga, así como las de otros órganos vitales, por ello, la discusión pública que surgió con motivo de la reforma a la Ley General de Salud es tan controvertida como urgente. Me explico.
El artículo 320 contenido en el capítulo II de la Ley General de Salud, dice: “toda persona es disponente de su cuerpo y podrá donarlo, total o parcialmente para los fines y con los requisitos previstos en el presente título”. El 321 señala: “La donación en materia de órganos, tejidos, células y cadáveres consiste en el consentimiento tácito o expreso de la persona para que, en vida o después de su muerte, su cuerpo o cualquiera de sus componentes se utilice para trasplantes”.
El consentimiento expreso deberá constar por escrito, y puede hacerse en favor de determinadas personas o instituciones, incluso, el donante puede delimitar las circunstancias que condicionan la donación. Con relación al consentimiento tácito, tal como lo indica el artículo 324, éste se dará “cuando el donante no haya manifestado su negativa a que su cuerpo o componentes sean utilizados para trasplantes, siempre y cuando se obtenga también el consentimiento de las siguientes personas: el o la cónyuge, el concubino, la concubina, los descendientes, los ascendientes, los hermanos, el adoptado, el adoptante, conforme a la prelación señalada. El escrito por el que la persona exprese no ser donador, podrá ser privado o público, y deberá estar firmado por éste”.
El artículo 325 ata los cabos sueltos señalando: “El consentimiento tácito sólo aplicará para la donación de órganos y tejidos una vez que se confirme la pérdida de la vida del disponente. En el caso de la donación tácita, los órganos y tejidos sólo podrán extraerse cuando se requieran para fines de trasplante”.
En pocas palabras, la ley establece que todas las personas que lo deseen pueden ser donadores de cualquier parte de su cuerpo. Quienes no hayan dejado por escrito dicho deseo, tácitamente, se entiende que desean serlo.
El cambio que se propone a la Ley es que ahora diga: “consentimiento presunto o expreso”, lo cual significa que, si no existe un documento que diga que la persona no quiere donar sus órganos, su familia ya no podrá hacer nada para impedirlo. Dicho en otras palabras, la reforma a la ley busca que todos seamos donadores en potencia, porque “presume” que queremos serlo; la única prueba que podrá refutar dicha presunción es una carta notariada donde expresemos nuestro deseo en contra.
Poniéndonos en el lugar de las personas y familias que están a la espera de un órgano, la modificación a la Ley abre una puerta de esperanza, sin embargo, la modificación también abre otras ventanas por donde podrían colarse el oportunismo, el tráfico de influencias, la ilegalidad y la injusticia.
Yo soy un entusiasta y promotor de la donación, sin embargo, también estoy a favor de eso que Juan Carlos Siurana denomina “voluntades anticipadas”, es decir, de esas declaraciones orales o escritas que las personas dirigen a sus allegados o personal sanitario, donde se expresan qué tipos de tratamientos médicos desean, o no, les sean aplicados, así como de la disposición de su cuerpo una vez que haya sido certificada su muerte.
Planteada de esta manera, la reforma de ley puede drenar el sentido y finalidad de la donación, porque quien dona tiene la voluntad y el genuino deseo de ser solidario, amoroso, empático, no porque exista una ley que le obligue a serlo. Presuponer tal voluntad, puede convertir el moralísimo acto de donar, en una nueva obligación legal, como es pagar el impuesto predial, el refrendo del auto o la declaración anual.
En este sentido, más que legal, la apuesta de l@s legislador@s debería girar en torno a las vías para promover una cultura de la donación, la solidaridad, la compasión y el altruismo; los contrapesos al egoísmo.
Sobre cómo podemos construir desde las aulas dicha cultura, hablaré en otro momento.
@pabloayalae