"Eutanasia, constitucionalismo local y notariado"
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ANTE NOTARIO
02/03/2017 21:53
Notario 210 del Estado de Sinaloa
@FGarciaSais
Hablar del derecho a morir implica reflexionar en torno a el derecho a vivir. Dichas reflexiones no son sólo filosóficas sino médicas y, relevantemente, jurídicas. De manera general, vale la pena recordar que nuestro Estado mexicano es laico. Existen razones religiosas que invitan a algunas personas a oponerse a la eutanasia ya que atribuyen a algún dios el derecho de dar la vida y, consecuentemente, de quitarla. No voy a profundizar en un debate de dicha envergadura, me limitaré a hablar desde la óptica de las instituciones jurídicas.
El pasado 5 de febrero, el día de la conmemoración de los 100 años de la Constitución Federal, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Constitución Política de la Ciudad de México. En la parte que interesa para los efectos de esta columna, el artículo 6, dentro del capítulo de los derechos humanos, subtitulado “Ciudad de libertades y derechos”, establece un derecho a la “autodeterminación personal” con base en el cual toda persona tiene derecho a la autodeterminación y al libre desarrollo de una personalidad.
Dicho derecho humano fundamental deberá posibilitar que todas las personas puedan ejercer plenamente sus capacidades para vivir con dignidad, dice textualmente. Y concluye con una oración contundente: “La vida digna contiene implícitamente el derecho a una muerte digna”. Es decir, se abre la posibilidad para que se legisle (y se despenalice) la eutanasia.
Recordemos que en la Ciudad de México ya existe la “voluntad anticipada” como instrumento para que las personas declaren ante notario que no desean prolongar su vida de manera artificial. Voluntad anticipada y eutanasia son un complemento libertario del derecho a la vida digna. La eutanasia (o suicidio asistido) no es sino la acción o la omisión, generalmente realizada por médicos, para ocasionar la muerte.
Como paréntesis, recuerdo lo que sobre voluntad anticipada escribí en este espacio el 23 de mayo de 2015
https://fernandogarciasais.wordpress.com/2015/08/03/vida-y-razon-noroeste-23-de-mayo-de-2015/ . Ahí sostuve que “[a] causa de las enfermedades, del sufrimiento personal y familiar y de los altos costos involucrados en torno a la “obstinación terapéutica” (distanasia) en todos los rincones del Planeta, individuos libre y conscientemente solicitan que se les permita morir. A veces piden que otros les maten; el sufrimiento y la agonía son insoportables e indignos. “Vivir” en algunas formas, para algunos, es deleznable”.
En Sinaloa, la Constitución también contiene previsiones entorno a la vida digna (toda persona tiene derecho a que se respete su vida; el Estado y los municipios establecerán un sistema permanente de apoyo a las personas de la tercera edad para permitirles una vida digna y decorosa) mientras que el Código Penal tipifica el delito de homicidio (privar de la vida a otro) sin excepción para el caso del suicidio asistido o eutanasia. Inclusive, es un delito la instigación o ayuda al suicidio, penalizándose también la mera tentativa (si el suicidio no se consuma, pero hay lesiones).
Segundo paréntesis: el constitucionalismo local no debe dejarse al olvido. En los Estados de la República, las constituciones son importantes y trascendentes para ir moldeando los cambios sociales y las transformaciones del Estado de Derecho. La asimetría en el tema de los derechos humanos es patente vis a vis los avances a nivel federal. Las constituciones locales, por otro lado, son desconocidas por los juristas y por la población, y quizá por los propios gobernantes. Fin del paréntesis.
La vida es del ser humano, no del Estado ni de ninguna otra institución, incluyendo a la familia. Cada persona debe poder decidir si, en su caso personal, la vida merece ser vivida. El ordenamiento jurídico nacional debería, por lo mismo, contener reglas iguales para ciudadanos que se presumen iguales. Si en Sinaloa y otros Estados no se dan pasos similares, se producirá una inconstitucionalidad que afecta las libertades básicas, las negativas, las de no intromisión, que hoy con la evolución de los derechos humanos y su carácter progresivos, es inadmisible.
Los notarios podríamos recibir las declaraciones que sobre eutanasia o voluntad anticipada respecto hagan las personas dejando instrucciones para el caso de que lleguen a caer víctimas de una enfermedad. El País está avanzando de manera rápida y el fortalecimiento de los derechos debe potencializarse. La institución del notariado debe ser un aliado de las personas y de las familias para solucionar problemas y evitar sufrimientos innecesarios y contribuir a consolidar el derecho a la vida digna.