Ilegal, el nombramiento de Robespierre Lizárraga como Secretario General de la UAS

    Por si fuera poco, Lizárraga Otero no cuenta con la solvencia moral. Actualmente enfrenta un proceso judicial por abuso de autoridad. Además, como representante legal tuvo un rol importante en las compras sin licitar que adjudicó de manera directa el Comité de Adquisiciones. Su nombramiento, por lo tanto, además de ilegal, es ilegítimo. Es una situación que pone en riesgo a la Universidad, ya que todo acto realizado en su nombre carece de validez. Todavía más si el consejo pretende ungirlo como Rector, en dado caso que Madueña fuera separado del cargo.

    En las vísperas de su destitución como Rector, Jesús Madueña Molina se apresuró a colocar a Robespierre como Secretario General de la UAS, con la intención de que fuera un cuenista leal el que quede al mando de la Universidad tras su inminente remoción.

    La ley universitaria establece que en ausencia del Rector, el Secretario General debe asumir el cargo, en tanto el Consejo Universitario nombra un Rector interino y luego un sustituto.

    Todo parece indicar que Gerardo Alapizco, anterior Secretario, no cubría con el requisito de lealtad y sumisión incondicional. Temían que al escalar de puesto, este se mostrara abierto a los cambios que la Universidad requiere en materia de transparencia, rendición de cuentas y derechos políticos.

    Así fue como se decidió promover a Robespierre, un personaje apto a seguir con la narrativa de la persecución política, la violación a la autonomía, e incluso dispuesto a paralizar la Universidad, sacrificando la educación de los estudiantes.

    Pero su nombramiento es ilegal. Robespierre no cumple con los requisitos que marca el Estatuto General y la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Sinaloa.

    El Estatuto General de la Universidad establece, en el artículo 43, que para ser Secretario General se deberán reunir los mismos requisitos que para Rector.

    Estos requisitos vienen estipulados en el artículo 33 de la Ley Orgánica, entre los cuales se estipula no haber sido funcionario de la administración universitaria durante los dieciocho meses anteriores a la elección (fracción X).

    Robespierre no puede ser Secretario General, porque al momento de su nombramiento fungía como Abogado General, un puesto que pertenece al organigrama de la administración central de la UAS.

    Otro requisito que tampoco alcanza a cumplir es el relacionado con una trayectoria sobresaliente en el terreno de la docencia, la investigación y una producción académica sistemática, que establece el mismo artículo 33 en las fracciones v, vi y vii.

    La ley es muy clara al imponer estos requisitos de idoneidad, dado que los cargos de Secretario General y de Rector están reservados para perfiles académicos de alto prestigio. Robespierre Lizárraga, por el contrario, se ha desempeñado más en actividades políticas y administrativas.

    Fue secretario particular de Héctor Melesio Cuén Ojeda; luego candidato a la Alcaldía de Culiacán por el Partido Sinaloense en 2016, y nuevamente candidato a Alcalde por la coalición Por Sinaloa al Frente en 2021. También ha sido Diputado plurinominal del Congreso del Estado de 2013 a 2016 y Regidor del Ayuntamiento de Culiacán de 2017 a 2021 en representación del PAS.

    En la Universidad ha estado comisionado para ocupar los cargos de Director de Asuntos Jurídicos y Abogado General de la institución.

    Por si fuera poco, Lizárraga Otero no cuenta con la solvencia moral. Actualmente enfrenta un proceso judicial por abuso de autoridad. Además, como representante legal tuvo un rol importante en las compras sin licitar que adjudicó de manera directa el Comité de Adquisiciones.

    Su nombramiento, por lo tanto, además de ilegal, es ilegítimo. Es una situación que pone en riesgo a la Universidad, ya que todo acto realizado en su nombre carece de validez. Todavía más si el consejo pretende ungirlo como Rector, en dado caso que Madueña fuera separado del cargo.

    Urge una salida alterna. Por el bien de la Universidad deben abrirse los canales del diálogo y la concertación. El Rector y su equipo tienen que hacerse a un lado, promover un Rector interino imparcial, que permita la discusión de una nueva Ley Orgánica, en la que participe toda la comunidad, teniendo como base los lineamientos que marca la Ley Federal de Educación Superior.

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