IMSS a domicilio

EN TRIBUNALES
30/06/2026 04:01
    Si se prueba que el derechohabiente del IMSS que necesita una evaluación médica o medicamentos, no puede asistir físicamente a las instalaciones de esa institución, será esta (IMSS) quien tendrá la obligación de ir al domicilio del derechohabiente a llevar a cabo las evaluaciones médicas que necesite y a entregarle los medicamentos recetados para recuperar su salud

    No se emocione, el nombre de esta colaboración no trata de algún programa que se le haya ocurrido al IMSS para atender a domicilio a los miles de derechohabientes que no pueden acudir físicamente a consulta a los hospitales y clínicas de esa institución.

    Ojalá fuera así, pero desgraciadamente no existe ese programa. Lo que sí existe es una jurisprudencia publicada en la página de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el viernes pasado, que expresamente señala que, si se prueba que el derechohabiente del IMSS que necesita una evaluación médica o medicamentos, no puede asistir físicamente a las instalaciones de esa institución, será esta (IMSS) quien tendrá la obligación de ir al domicilio del derechohabiente a llevar a cabo las evaluaciones médicas que necesite y a entregarle los medicamentos recetados para recuperar su salud.

    Conozco de primera mano algunos casos donde el derechohabiente no puede moverse por sí solo y tiene la necesidad de pedir o incluso pagar ayuda de terceros para que lo lleven físicamente al hospital o clínica del IMSS que le corresponde.

    Algunos de ellos sólo pueden ser trasladados en ambulancia con riesgos para su salud y vida.

    Otros no pueden ser trasladados de ninguna forma porque sus condiciones físicas y/o de salud simplemente no lo permiten.

    Si usted o un amigo cercano o familiar suyo se encuentra en una situación de salud como la que describo y el IMSS se niega a acudir a su domicilio para hacerle una evaluación médica o para entregarle los medicamentos que necesita para curarse, puede presentar una demanda de amparo ante un juez de distrito (aquí tenemos tres).

    Con apoyo en la jurisprudencia que le digo, el juez de distrito no solo va a admitir a trámite la demanda, sino que le va a otorgar una suspensión de planos, es decir, una orden al IMSS para que de inmediato acuda al domicilio del enfermo y lleve a cabo las evaluaciones médicas que sean necesarias, así como a entregarle los medicamentos que le receten.

    Y por los costos del amparo no se preocupe, si usted no puede pagar un abogado experto en amparo, con mucho gusto en mi despacho lo asesoramos pro-bono (gratuitamente) para presentar el amparo y tramitarlo hasta su conclusión.