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"DESDE JAPÓN"

"Japón, Exigencias en Inocuidad Alimentaria"

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19/04/2017 19:58

    Así como muchos otros países, Japón cuenta con procedimientos verdaderamente estrictos para introducir alimentos de procedencia extranjera a su territorio, destinados específicamente para proteger la salud de sus ciudadanos. Vamos a resumir en tres Elementos Básicos (EB) para que las empresas mexicanas puedan exportar con éxito sus productos del sector agroalimentario al mercado japonés.

     

    Las exigencias para la importación de alimentos a Japón, están determinadas principalmente por la Ley de Sanidad Alimentaria (Food Sanitation Law, “SHOKU-HIN-EISEI-HŌ”), coordinando con las agencias gubernamentales reguladoras como El Ministerio de Agricultura, Pesca y Forestal (Ministry of Agriculture, Forestry and Fishery; MAFF “NORINSUISAN-SHŌ”); homólogo a la SAGARPA en México, además el Ministerio de Trabajo, Salud y Bienestar Social (Ministry of Health, Labor and Welfare; MHLW “KŌSEI-RŌDO-SHŌ), responsable del desarrollo de políticas de seguridad en la vida diaria de las personas. A su vez existe la Comisión para la Inocuidad Alimentaria (Food Safety Comission), la cual evalúa los alimentos consumidos en el territorio japonés.

     

    Existen tres elementos básicos en el procedimiento para la importación de productos de alimentos al mercado japonés, los cuales los describo a continuación.

     

    PRIMER ELEMENTO: “Notificación Previa de Importación”.

    Basado en el artículo 27 de la La Ley de Sanidad Alimentaria (SHOKU-HIN-EISEI-HŌ) obliga a los importadores a presentar una notificación previa de importación; “SHOKU-HIN-TŌ-YUNYU-TODOKEDE-SHO”. Este artículo establece que toda aquella persona física o moral que desee importar alimentos, aditivos alimentarios, para venta o uso comercial, deberán notificar a MHLW “KŌSEI-RŌDO-SHŌ. Por consecuente todos aquellos productos importados que no cuenten con “La Notificación” no podrán estar disponibles para la venta. Dicha notificación deberá ser presentada antes de concluir el despacho aduanero.

     

    El importador deberá llenar el Formulario de Notificación para la Importación de Alimentos (FNIA) “SHOKU-HIN-TŌ-YUNYU-TODOKEDE-SHO” y enviarlo a la Estación de Cuarentena (EC) “KEN-EKI-JO”, responsable en el puerto de Arribo. Puede ser remitida esta Notificación de Importación por escrito o a través del sistema electrónico de la Estación de Cuarentena. Es importante mencionar que algunos alimentos deben de ir acompañados adicionalmente de los Certificados Sanitarios y Fitosanitarios.

     

    SEGUNDO ELEMENTO: “Inspección”.

    Si el inspector de la Estación de Cuarentena, determina que la carga debe ser objeto de inspección para confirmación del cumplimento de la La Ley de Sanidad Alimentaria (LSA) “SHOKU-HIN-EISEI-HŌ”, validará a su vez los elementos que componen el Formulario de Notificación (FN), así como:  Producto importado, país de exportador, productor, lugar de producción, fabricante, lugar de fabricación, ingredientes, materiales, aditivos empleados y métodos de fabricación. Estos últimos para el caso de productos procesados. 

     

    De igual manera, los productos importados y productos relacionados, no podrán estar disponibles para la venta sin la Notificación de Importación (NI).

     

    El inspector verificará si los alimentos importados han cumplido con los estándares de manufactura regulados por la Ley de Sanidad Alimentaria (LSA), esto para el caso de tratarse de productos procesados. Además tomará en cuenta si el fabricante o el lugar de fabricación presenta un historial de problemas de sanidad en el pasado. Estos datos son públicos, y se pueden verificar en la página web oficial de MHLW “KŌSEI-RŌDO-SHŌ.

     

    TERCER ELEMENTO: “Certificado de Notificación”.

    Finalmente, si la revisión de documentos e inspección de carga determina que el producto ha cumplido en conformidad con la Ley de Sanidad Alimentaria (LSA), la Estación de Cuarentena (EC) “KEN-EKI-JO” en coordinación con MHLW “KŌSEI-RŌDO-SHŌ, enviará al Importador un “Certificado de Notificación (CN)”, para después proseguir con el curso de la importación.

     

    En el caso de que la mercancía no haya sido aprobada después de la inspección, obviamente no podrá ser importada a Japón. La Estación de Cuarentena (EC) “KEN-EKI-JO” reporta al importador sobre las violaciones detectadas. Para que el importador pueda adoptar las medidas correctivas.

     

    Con el fin de simplificar y agilizar los procedimientos de importación, existen también los Sistemas Simplificados de Notificación de Importación (SSNI), tales como: El Sistema de Simplificación Previa (SSP), Sistema de Planificación de Importación (SPI), así como otros resultados de inspección provenientes de otras instituciones oficiales en México, como es SENASICA.

     

    Para el exportador mexicano, en especial para aquel que realiza contratos comerciales bajo el INCOTERM; Delivery Duty Paid (DDP), se recomienda que se documente muy bien previamente, de ser posible coordinar sus actividades con expertos en importaciones en el mercado japonés, con la finalidad de evitar cualquier contratiempo en el proceso, aquel que pueda reflejar en riesgos y costos.

     

    Sí el experto que apoye a su empresa en los trámites de importación, cuenta con el Código Japan Association for Simplification of International Trade Procedure Code (JASTPRO), le ayudará estratégicamente a lograr un proceso más agilizado y confiable en la logística de importación.

     

     

    *Luis Alberto Fing Quintana

    Director: Nichiboku Ltd.

    luis.fing@nichiboku.com

    @chosei.group

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