La capacitación notarial no debe convertirse en monopolio

ANTE NOTARIO
24/10/2026 04:01
    La actualización notarial debe medirse por la calidad y pertinencia de las actividades realizadas, no exclusivamente por la identidad de quien las organiza

    La actualización profesional de los notarios es indispensable. Quienes ejercemos la fe pública debemos mantenernos preparados para responder a una realidad jurídica cada vez más compleja. Sin embargo, una cosa es exigir preparación y otra muy distinta imponer quién debe proporcionarla.

    Una iniciativa de reforma al artículo 19, fracción VIII, de la Ley del Notariado de Sinaloa pretende obligar a los notarios a acreditar cursos de actualización impartidos por el Consejo de Notarios del Estado y por el Colegio Nacional del Notariado Mexicano, A. C.

    El problema no radica en la capacitación, sino en la exclusividad institucional que se pretende establecer.

    El Colegio Nacional es una asociación civil de naturaleza privada. Convertir sus cursos en requisito legal para ejercer una función pública plantea interrogantes constitucionales sobre la libertad de trabajo, la igualdad, la libre concurrencia y la competencia económica.

    ¿Puede el Legislador condicionar el ejercicio profesional de un notario a recibir capacitación de una asociación privada determinada? ¿Qué justifica excluir a universidades, centros de investigación y otras instituciones académicas igualmente calificadas?

    Existe, además, una omisión particularmente significativa: la preparación jurídica no solamente se adquiere recibiendo conocimientos, sino también enseñándolos y produciéndolos.

    Un notario que imparte cátedra universitaria, publica libros jurídicos, desarrolla investigaciones, escribe artículos especializados o participa como ponente en congresos también realiza actividades de formación y actualización profesional.

    En ocasiones, preparar una conferencia o publicar una investigación exige mayor profundidad y esfuerzo intelectual que asistir a un curso. No reconocer estas actividades, sujetas a criterios objetivos de pertinencia y calidad, sería desconocer una dimensión fundamental de la vida académica.

    La actualización notarial debe medirse por la calidad y pertinencia de las actividades realizadas, no exclusivamente por la identidad de quien las organiza.

    Por ello, propongo que la fracción VIII reconozca expresamente la capacitación mediante cursos, seminarios, diplomados, docencia universitaria, investigación, publicaciones jurídicas y participación académica, con mecanismos objetivos de acreditación y equivalencia.

    El Consejo de Notarios podría verificar el cumplimiento de esta obligación, pero sin monopolizar la capacitación ni conferir privilegios exclusivos a una asociación privada.

    La profesionalización del notariado es una finalidad legítima. Los mecanismos para alcanzarla deben ser razonables, proporcionales, plurales y respetuosos de las libertades constitucionales.

    La excelencia notarial no se acredita acumulando constancias de determinadas instituciones, sino demostrando conocimientos, actualización permanente y capacidad jurídica.

    El notariado necesita más academia, más investigación y mayor apertura intelectual. No nuevos monopolios sobre el conocimiento.

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    El autor es notario público y analista en temas jurídicos y económicos.