La protección integral y reconocimiento a personas alertadoras: una agenda pendiente en Latinoamérica

ALTOPARLANTE
21/04/2024
    La actual administración en México intentó impulsar una agenda progresista que atendiera el caso de alertadores con la finalidad de proteger y garantizar que cualquier persona pudiera alertar sobre algún acto o conducta que tuviera un daño irreparable, como es el tema de corrupción y violaciones a derechos humanos. Sin embargo, lo que empezó con buenas intenciones mediante la realización de mesas multiactor, terminó por meterse a la ‘congeladora’, sin tener -hasta el día de hoy- consolidado un proyecto de ley que retomara el espíritu de garantía y protección para personas alertadoras.

    En el 2024 han saltado casos sobre alertadores o “whistleblowers” (1) como el de Julian Assange. Estamos hablando de la reciente vinculación a proceso de dos ciudadanos en la Ciudad de México por alertar una construcción irregular en la alcaldía Cuauhtémoc a través de la publicación de dos tweets, y la sentencia en el caso Viteri Ungaretti y Otras vs Ecuador por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH). Dichos casos trascienden debido a que concitan el análisis y reflexión sobre la interdependencia de los derechos humanos y la obligatoriedad de los Estados en la lucha contra la corrupción, lo cual implica necesariamente proteger a las personas alertadores que anuncian actos que socavan un estado democrático.

    En el caso del señor Viteri Ungaretti resuelto ante la CoIDH, perteneció a las Fuerzas Armadas de la República de Ecuador y recibió cuatro sanciones de arresto debido a la denuncia de presuntos hechos de corrupción ocurridos dentro de la institución. Dos de las sanciones se derivaron a causa de dos escritos dirigidos a altos funcionarios del gobierno de Ecuador donde alertan sobre hechos de corrupción y las siguientes dos sanciones fueron impuestas como consecuencia de dos declaraciones rendidas por el señor Viteri ante la prensa.

    Las repercusiones en contra de la familia de Viteri Ungaretti fueron persecuciones, vigilancia y amenazas por parte de las Fuerzas Armadas. Lo anterior dejó en estado vulnerable a la esposa e hijos de Viteri, lo cual obligó su salida y solicitud de asilo político en el Reino Unido.

    Ante los hechos descritos, la CoIDH en su sentencia contempló estándares internacionales sobre la importancia de la “alerta” o “denuncia”, en donde la ocurrencia de presuntos actos de corrupción es considerada de claro interés público por tratarse de actuaciones de funcionarios públicos realizadas en el ejercicio de sus funciones.

    En el informe de 2020 sobre “Corrupción y Derechos Humanos”, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) analizó la estructura de corrupción en la región de las Américas y considera que los impactos profundos y diferenciados recaen principalmente en la población afectando el ejercicio pleno de sus derechos humanos. Lo anterior resalta que los actos de corrupción pueden configurarse en violaciones a derechos humanos y, con ello, la responsabilidad internacional cuando un acto o situación de corrupción motiva un incumplimiento a una obligación internacional por parte del Estado. En ese sentido, la CoIDH consideró en el caso del señor Viteri Ungaretti que los Estados deben de crear mecanismos adecuados y efectivos para la protección de personas alertadoras, sobre todo por el impacto individual, familiar, patrimonial y laboral que causa la estigmatización hacia su esfera personal por señalar actos de corrupción.

    Por otra parte, la CoIDH también condenó al gobierno de Ecuador por diversas violaciones a la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) tales como el derecho a la libertad de expresión, la libertad personal, la estabilidad laboral, la ausencia de mecanismos de denuncia adecuados, la violación de derechos de circulación y de residencia a la integridad personal y protección a la familia. Además, consideró acreditadas violaciones a los derechos de la niñez. En este último punto se asienta un precedente ejemplar al contemplar los efectos e impactos indirectos dentro de la esfera familiar pues son estos en las que recae las consecuencias ante las denuncias realizadas por actos de corrupción y quienes tienen menos visibilidad.

    Por otro lado, en análisis detallado de la CoIDH sobre la aplicación de responsabilidad ulteriores por el ejercicio de la libertad de expresión, expresa que, por conocerse hechos de corrupción, reviste un interés público y por lo tanto constituye un discurso protegido de acuerdo con el artículo 13 de la CADH. Al considerar como estándar interamericano el interés público de actuaciones de funcionarios públicos realizadas por estos mismos, como ocurrió en este caso, obliga a los Estados a no restringir el ejercicio de la libertad de expresión aun cuando el asunto a alertarse o denuncia sea considerado como de “seguridad nacional”.

    Si bien se reconoce la posibilidad de establecer restricciones por motivos de seguridad nacional, la práctica internacional ha ido definiendo principios respecto a su aplicación, como se encuentra reconocido en los Principios de Tshwane, adoptados en el año 2013. En estos se señala que deberá protegerse toda revelación, sin importar su estado de clasificación o confidencialidad, en que se alerte sobre malas prácticas que hayan ocurrido, estén ocurriendo o puedan ocurrir (principio 37), en la medida que el alertador tenga fundamentos razonables para creer que la información revelada esté bajo una de las causales (principio 38), y que siga el procedimiento establecido (principios 39 y 40), a saber: que se revele la información a los canales internos de la organización, o bien a un órgano independiente de control, los que deberán investigar las supuestas malas prácticas, asegurar la protección de las personas que den alerta, así como proteger la información revelada y el hecho de que se dio alerta y, finalmente, consideran que se debe mantener informada a la persona de los avances de la investigación sobre las malas prácticas reveladas.

    Considerando que hay una agenda de protección a alertadores pendiente en las Américas, es indispensable y urgente empezar a emitir políticas públicas, tanto de prevención, protección, educación así como medidas regulatorias que ayuden a visibilizar la importancias de alertar no solo actos de corrupción, sino violaciones a derechos humanos y todo aquello que sea de interés público.

    Ahora bien, en México actualmente dos personas se encuentran bajo proceso penal por haber señalado en redes sociales las presuntas irregularidades de una constructora y destacando la vulneración de varias disposiciones de seguridad y construcción. Sin embargo, al ser vinculados a proceso tras el amedrentamiento del denominado Consorcio Hamburgo, ahora los ciudadanos también sospechan de un posible vínculo entre el consorcio y las autoridades para continuar con la denuncia penal. Con estas acciones de represión, los ciudadanos que alertan sobre actos de corrupción o ilicitudes son desprotegidos, estigmatizados e incluso perseguidos en complicidad hasta con autoridades gubernamentales.

    La actual administración en México intentó impulsar una agenda progresista que atendiera el caso de alertadores con la finalidad de proteger y garantizar que cualquier persona pudiera alertar sobre algún acto o conducta que tuviera un daño irreparable, como es el tema de corrupción y violaciones a derechos humanos. Sin embargo, lo que empezó con buenas intenciones mediante la realización de mesas multiactor, terminó por meterse a la “congeladora”, sin tener -hasta el día de hoy- consolidado un proyecto de ley que retomara el espíritu de garantía y protección para personas alertadoras. Lo anterior deja a México en un rezago importante al no garantizar la protección de personas alertadoras ni promover medidas necesarias y razonables para prevenir la vulneración a los derechos humanos. Pero, sobre todo, el no atender la corrupción dentro de un Estado afecta la institucionalidad democrática y socava la legitimidad de las instituciones públicas pues atenta contra la sociedad, el orden y la justicia.

    La libertad de expresión tiene un rol fundamental para la sostenibilidad de un estado democrático y, por ello, su protección contempla la dimensión individual y colectiva, sobre todo para ejercer un derecho que le permita al público acceder a información de diversas fuentes para ejercer la rendición de cuentas de su gobierno y cumplir de esta manera el ejercicio de otros derechos. El proteger la libertad de expresión de una persona alertadora de la corrupción y violaciones de derechos humanos incomoda, y por ello esa libertad es silenciada por quienes dirigen o se involucran en hechos que contravienen al bienestar social y democrático. Por eso existe un deber de todo gobierno democrático de generar un ambiente libre de intimidación y amenazas para el ejercicio pleno de la libertad de expresión de quienes investigan, informan y denuncian actos de corrupción.

    * La autora Priscilla Ruíz es coordinadora legal del programa de derechos digitales en ARTICLE 19 MX-CA.

    1 Se caracteriza por ser “la revelación por miembros (actuales o pasados) de una organización de las prácticas ilegales, inmorales o ilegítimas realizadas bajo el control de sus empleadores, a personas u organizaciones que puedan ser capaces de tomar medidas efectivas contra estas” (Miceli y Near, 1985: pág, 4).

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