El daño patrimonial o personal causado por los gobiernos a los particulares es un tema estudiado desde hace siglos dentro de las responsabilidades de las administraciones públicas. Parece un tema menor, pero resulta de máxima importancia delimitar las responsabilidades privadas y públicas, para que las autoridades puedan resarcir el daño causado por acciones propias del ejercicio gubernamental.
Un poco de historia para contextualizar. Ubiquémonos en una mañana lluviosa de febrero en 1873. Corre una ventisca helada, gotas intermitentes no dejan de caer sobre las calles y fachadas de piedra caliza de las rústicas casas de Burdeos. Es la Francia de la postguerra, hollín por todos lados, lodo mezclado con boñiga de los caballos que jalan los carruajes, una pequeña ciudad portuaria con mucho movimiento económico. En un mal momento, una niña de 5 años pretende cruzar la calle, mientras caballos a trote jalaban una carreta de tabaco desembarcado de los muelles del Quai des Chartons, por descuido del conductor o por impertinencia del padre, la menor Agnés Blanco termina arrollada por el carruaje, gravemente herida la trasladan con el médico del puerto.
Hoy como antes, los gastos por contingencia médica son cuantiosos, atención pre-hospitalaria, curaciones, medicinas, honorarios médicos. Pueblo chico, con versiones encontradas. La culpa es del padre, o, la culpa es del carretonero. ¿Quién pagará las lesiones de la infortunada Agnés Blanco? Los padres son los responsables de los hijos, sostenían los jurisconsultos defensores de la empresa estatal dueña del carruaje (porque en realidad el conductor no tenía para costear sus abogados). Fue negligencia de la empresa por “hacer correr las bestias de jale como en despoblado”, discutía el señor Jean Blanco, padre de la menor, ante el juez de causa.
La prensa lo llevó a primeras planas, una discusión entre un ciudadano y la empresa dueña del gobierno, que se volvió un tema público no sólo para la región de Aquitania en el suroeste del país, sino para todo Francia. ¿Quién pagará los gastos de la pequeña Agnés? Era el debate en cafés de París, círculos de abogados, profesores universitarios y la siempre polémica burguesía francesa. De pronto, el infortunio de la pequeña, ponía en lo más alto de los círculos de discusión: la reivindicación de los derechos del individuo, contra la responsabilidad del Estado.
No existía entonces un procedimiento administrativo, ni una ley de responsabilidades de los servidores públicos. Los casos se juzgaban en materia civil, que era más bien la vía de resolución de controversias entre particulares. En el caso de Agnés, nace el primer asunto juzgado por normas especiales aplicables a empresas y servidores públicos, o en funciones gubernamentales. Y que este tipo de demandas, las de ciudadanos contra la autoridad, deben ser encausadas en órganos jurisdiccionales exclusivos para casos de la administración pública, con leyes y reglamentos propios.
Nacen en Francia, poco antes de 1900, los primeros tribunales administrativos con jurisdicción sobre asuntos del Gobierno, para regular su acción, velar por el interés común, poner límites al ejercicio de la administración pública, sancionar los errores y omisiones, pero lo más importante: como una garantía del ciudadano para poder tener mecanismos de defensa y protección contra las falencias del Estado y su expresión gubernamental.
Pasadas las décadas, el modelo es adoptado por varios países europeos, llegando a las Américas para formalizarse como parte de los marcos de impartición de justicia. En México, ya teníamos expresiones de tribunales de justicia para la Administración Pública, en 1853 el jurista conservador Teodosio Lares, había escrito tratados sobre responsabilidad administrativa y gubernamental durante el gobierno de Antonio López de Santa Anna. Su obra se reflejó en “Las Bases para la Administración Pública de la República Mexicana”, pilar del gobierno centralista que eliminaba el federalismo y el parlamentarismo, plan que por fortuna -apreciación particular de este columnista- no prosperó.
Hoy, cuando discutimos sobre los deberes públicos y los quehaceres del Gobierno, retomamos los debates del caso Agnés Blanco, cuando se discutía en Francia sobre la dimensión de la responsabilidad del Estado y sus autoridades. Ahora, contamos con tribunales de la administración pública, leyes de responsabilidad, de procedimientos, reglamentos que rigen con precisión el deber y el proceder de los gobiernos. El gran problema es que muchos de los que hoy trabajan, administran o viven de “la cosa pública” no conocen ni en lo mínimo, la base jurídica de su encargo, o la dimensión y alcance de sus responsabilidades. Es más, hay gobernantes y servidores públicos que no conocen el caso Blanco, y no me refiero precisamente al de Cuauhtémoc. Luego le seguimos.