A pesar de que existe una ley estatal que regula la operación de los condominios y a pesar de que cada uno de ellos tiene un reglamento que establece la forma en que deben administrarse y en general todo lo relativo a la vida del condominio y de sus dueños, lo cierto es que la mayoría de ellos están mal administrados y operan violando las normas legales e internas del condominio.
Lo anterior no sería de relevancia si no fuera porque en nuestra ciudad hay cada día más condominios, ya sean torres de departamentos o cotos privados, y entonces es importante que, quienes vivan en ellos, sepan cómo deben operar.
Por ejemplo, en muchos condominios se celebran asambleas de dueños que están mal convocadas, lo que provoca que todos los acuerdos tomados en esa asamblea sean nulos, es decir, no valgan.
Esto genera que, cualquier dueño que se sienta afectado por los acuerdos tomados en una asamblea nula pueda llevar el caso a tribunales para que un juez declare la nulidad de la asamblea y de los acuerdos tomados en ella.
En muchos condominios es común que los dueños pretendan actuar como si fueran los miembros del comité de vigilancia (que vigila al administrador) o como si fueran el administrador del condominio, causando fricciones entre los vecinos del condominio.
En términos generales, en un condominio existen tres figuras importantes; la primera, la asamblea de dueños que es el órgano máximo del condominio; la segunda, el administrador del condominio y, la tercera, el comité de vigilancia.
Cada figura tiene sus funciones y atribuciones específicas, que están contenidas en la Ley del Régimen de Propiedad en Condominio del estado de Sinaloa, en la escritura pública mediante la que se constituye el régimen de propiedad en condominio y en el reglamento del condominio que nace al mismo tiempo que el régimen.
Confundir las funciones y atribuciones de cada órgano genera conflictos en los condominios que pueden terminar en tribunales.
No falta el dueño metiche que quiere que las cosas se hagan como él quiere o que pretende mandar al administrador o al comité de vigilancia. Mi recomendación aquí sería que manden por un tubo al dueño metiche y molesto, obviamente respetando sus derechos, pero dejando bien claro que puede y que no puede hacer.
Y, por cierto, en muchos condominios se tiene la falsa creencia de que si llevan a un notario público, la asamblea y sus acuerdos tendrán pleno valor legal.
Como dije, lo anterior es falso. El notario público no es autoridad y sólo acude a la asamblea a dar fe de su desarrollo, pero su intervención no elimina las causas de nulidad de la asamblea y sus acuerdos, cuando esas causas existen.
En el mismo sentido, el notario público no puede “dirigir” la asamblea porque no tiene atribuciones legales para hacerlo y su función se limita, como ya dije, a dar fe del desarrollo de la asamblea, sea ésta válida o no.
Como hay ya muchos condominios en la ciudad y desafortunadamente se generan conflictos dentro de ellos, es recomendable que, si se quiere garantizar que la asamblea y sus acuerdos sean válidos o al revés, si se quiere demandar en tribunales la nulidad de la asamblea y sus acuerdos, cuente con la asesoría legal de un abogado experto en estos temas.