Matrimonio y patrimonio

ANTE NOTARIO
04/03/2026 04:01
    A partir de la primera década del Siglo 21, y con especial intensidad después de la reforma constitucional en materia de derechos humanos de 2011, el derecho familiar mexicano experimentó un cambio profundo. El matrimonio dejó de analizarse exclusivamente como una institución patrimonial para entenderse como un espacio de cooperación, solidaridad y corresponsabilidad, atravesado por principios constitucionales de igualdad sustantiva y protección a la persona.

    Asistimos a un cambio de paradigma en el derecho familiar mexicano. Del “cada quien lo suyo” a la justicia compensatoria.

    Quienes estudiamos Derecho hasta finales de los 90 fuimos formados sobre la base de un esquema normativo muy distinto al actual en materia de familia y matrimonio. En aquel entonces, el régimen jurídico era claro y casi aritmético: quien se casaba bajo el régimen de separación de bienes conservaba lo suyo; quien optaba por sociedad conyugal compartía lo adquirido conforme a las reglas pactadas. El divorcio implicaba, esencialmente, repartir bienes comunes o conservar los propios. No había mucho más.

    En ese modelo -civilista y patrimonial- no existían los hoy conocidos mecanismos de compensación económica, indemnización por desequilibrio o criterios amplios para pensiones alimenticias entre ex cónyuges. El régimen patrimonial elegido era, en buena medida, el eje que definía las consecuencias económicas del matrimonio y de su disolución.

    A partir de la primera década del Siglo 21, y con especial intensidad después de la reforma constitucional en materia de derechos humanos de 2011, el derecho familiar mexicano experimentó un cambio profundo. El matrimonio dejó de analizarse exclusivamente como una institución patrimonial para entenderse como un espacio de cooperación, solidaridad y corresponsabilidad, atravesado por principios constitucionales de igualdad sustantiva y protección a la persona.

    La Suprema Corte de Justicia de la Nación, y en general los tribunales federales, han sido el principal motor de este abandono del paradigma. Este viraje se aprecia fácilmente con la mera lectura de los títulos de las tesis, aisladas y jurisprudenciales, en las que se ha venido sosteniendo que el divorcio no puede resolverse únicamente con una lógica de propiedad, sino que debe atender a las desigualdades reales que pueden generarse durante la vida en común: interrupciones de la carrera profesional, costos de oportunidad, dedicación preponderante al cuidado del hogar o de los hijos, dependencia económica estructural, entre otras.

    De ahí surgen los mecanismos compensatorios. No como una “repartición encubierta” de bienes, sino como una medida de justicia correctiva, orientada a evitar que quien asumió mayores cargas familiares quede en una situación de desventaja tras la disolución del vínculo.

    Cuando me preguntan, clientes y amigos, si atentos a lo descrito importa todavía el régimen patrimonial del matrimonio, la respuesta es de esas que nos encantan a los juristas: depende. Y luego lo matizo: sí, importa, pero ya no lo es todo.

    Elegir entre sociedad conyugal o separación de bienes sigue teniendo efectos relevantes en cuanto a la titularidad, administración y liquidación de los bienes. La separación de bienes, por ejemplo, evita la comunicación patrimonial y la compleja liquidación de una sociedad conyugal mal diseñada. La sociedad conyugal, bien estructurada, puede facilitar proyectos económicos comunes.

    El factor a considerar es precisamente ese: la ausencia de reglas o el mal diseño de las capitulaciones matrimoniales. Por lo demás, me atrevo a generalizar: suele ser uno de los documentos menos elaborados en la práctica notarial. Si la legislación permitiera a los notarios hacer constar matrimonios, la documentación de las capitulaciones matrimoniales se facilitaría enormemente.

    Sin embargo, lo que hoy debe explicarse con honestidad es que ningún régimen patrimonial elimina por sí mismo la posibilidad de pensiones alimenticias, compensaciones económicas o indemnizaciones tras el divorcio. Estos efectos no nacen del régimen, sino de la forma en que se desarrolló la vida matrimonial y de los roles efectivamente asumidos.

    Dicho lo anterior, hay que dejar claro que hoy no existe ninguna estrategia jurídica que, a la luz de los precedentes judiciales, sea eficaz para desproteger a quien la Constitución ha decidido proteger. Este cambio de paradigma ha llevado a muchas personas a preguntarse si el matrimonio es o no un “mal negocio”. La pregunta, planteada así, parte de un error conceptual. El matrimonio no es un negocio; es una institución jurídica con profundas implicaciones personales, familiares y sociales.

    Lo que sí es necesario -y aquí el papel del notario es central- es una planeación patrimonial responsable, antes y durante el matrimonio. Inventarios claros de bienes previos, capitulaciones bien diseñadas, subrogación real debidamente documentada, testamentos y donaciones con técnica jurídica adecuada: todo ello aporta certeza y reduce conflictos futuros.

    Pero también es indispensable advertir un límite infranqueable: la autonomía de la voluntad no puede utilizarse para precarizar o inhabilitar derechos humanos. No existen fórmulas mágicas para anular la solidaridad familiar ni para borrar las consecuencias económicas de decisiones compartidas.

    El tránsito del viejo “cada quien lo suyo” al modelo actual de justicia compensatoria no es una anomalía ni una concesión caprichosa. Es la expresión jurídica de una realidad social más compleja, donde el derecho busca equilibrar libertades patrimoniales con igualdad sustantiva. Entender este cambio -especialmente para quienes nos formamos en otro contexto normativo- es indispensable para asesorar con seriedad, prevenir litigios y, sobre todo, para no ofrecer falsas seguridades.

    La buena asesoría matrimonial hoy no promete blindajes imposibles; ofrece certeza jurídica con responsabilidad constitucional. La asesoría jurídica seria, preventiva y honesta, es siempre preferible a las terapias improvisadas que proliferan en redes sociales tras los efectos de un mal diseño matrimonial.

    Ante Notario.

    El autor es notario público y analista en temas jurídicos y económicos.