Omisiones de la Corte

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    Resulta difícil juzgar a la Suprema Corte, un órgano colegiado, por las resoluciones de la mayoría. Hay ministros que han votado en favor y en contra de ciertos proyectos que a muchos juristas les parecen inconstitucionales o que son claramente invasivos de las facultades de otros poderes: ahí están la revocación de mandato, la Ley de la Industria Eléctrica o la consulta popular para juzgar a los ex presidentes. También, gracias a la transparencia, hoy tenemos acceso a las ponencias y al razonamiento de los votos de cada uno de los magistrados.

    ¿Qué pasa con el conjunto de acciones de inconstitucionalidad, controversias constitucionales, e impugnaciones contra las leyes, acuerdos y decretos que en conjunto llamamos medidas que cobijan la militarización de nuestro país?

    Ocurre que la Suprema Corte ha sido omisa en la resolución de la mayoría de ellas a pesar de la importancia que tienen para el orden público, los derechos humanos y la democracia. Algunas como la Ley de la Guardia Nacional o la Ley Nacional de Registro de Detenciones llevan desde junio de 2019 (tres años y medio) sin ser resueltas. Otras, de reciente impugnación como la ley que incorpora la Guardia Nacional a Sedena producto de un decreto del Poder Ejecutivo, tampoco han sido atendidas por la SCJN. Un decreto que parece violatorio a todas luces del artículo 21 Constitucional que señala que la Guardia Nacional es un cuerpo civil, adscrito a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana. Por tanto, no puede ser la Sedena la que la controle operativa y administrativamente.

    Es de por sí preocupante que el Ejecutivo haya alterado de tal manera el papel de las Fuerzas Armadas pero, si cabe, preocupa más que la SCJN se haya “hecho de la vista gorda” y haya aplazado de manera sistemática la atención de tan importantes asuntos.

    A la fecha únicamente ha resuelto dos acciones de inconstitucionalidad y solamente de manera parcial. La primera por omisiones legislativas pero sin invalidarla es la Ley Nacional del Uso de la Fuerza Pública. La segunda, la parte de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública que pretendía prohibir de manera absoluta el acceso a toda la información contenida en la base de datos del Sistema Nacional de Información Pública y de los Registros Nacionales. Dicha prohibición fue invalidada por ser abiertamente contraria al derecho humano de acceso a la información.

    Resulta difícil juzgar a la Suprema Corte, un órgano colegiado, por las resoluciones de la mayoría. Hay ministros que han votado en favor y en contra de ciertos proyectos que a muchos juristas les parecen inconstitucionales o que son claramente invasivos de las facultades de otros poderes: ahí están la revocación de mandato, la Ley de la Industria Eléctrica o la consulta popular para juzgar a los ex presidentes. También, gracias a la transparencia, hoy tenemos acceso a las ponencias y al razonamiento de los votos de cada uno de los magistrados.

    Pero lo que sí puede evaluarse es a su Presidente tanto por sus votos como por el poder de agenda que le corresponde. La premura o la dilación en subir al Pleno ciertos asuntos -en materia militar y en muchas otras que convenían o dejaban de convenir al Poder Ejecutivo- recae fundamentalmente en el Presidente de la SCJN. Como también recae en él la vocería que ha sido muy profusa salvo cuando tuvo que serlo. Dos asuntos vienen a la mente. La indefensión en la que dejó al ministro Eduardo Medina Mora y su prolongado silencio ante la pretensión del Presidente de la República de cambiar la ley para ampliar el mandato de Zaldívar.

    Esta situación puede cambiar a partir de enero de 2023 cuando se elija a un nuevo presidente de la Corte. De hecho ya cambió gracias a la solicitud promovida por Santiago Creel, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, en la que se refiere a la urgente atención que, por “interés social” o por “orden público” debe darse a las impugnaciones que distintos actores han interpuesto contra varias leyes y códigos referentes al papel de las Fuerzas Armadas: la Ley de la Guardia Nacional; Ley Nacional de Registro de Detenciones; Código de Justicia Militar, Código Militar de Procedimientos Penales; Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y Acuerdo que dispone de la Fuerza Armada permanente en labores de seguridad pública. Esta última resuelta en favor del Ejecutivo apenas el 29 de noviembre pasado.

    Gracias a esta solicitud la Suprema Corte determinó “substanciar y resolver de manera prioritaria asuntos relacionados con la regulación de la Guardia Nacional, normas penales militares y la participación de las fuerzas armadas en tareas de seguridad pública”. Así reza el boletín emitido por la SCJN el pasado 8 de diciembre. No nos dice cuándo y, ya se sabe, en nuestro país las cosas prioritarias no suelen serlo más que de dientes para fuera. Pero la combinación de la salida del actual Presidente de la Corte junto con la determinación de la Corte de que se actualiza el supuesto de urgencia para las cinco acciones de inconstitucionalidad, tres controversias constitucionales y algunos amparos en revisión son esperanzadoras.

    Ojalá vengan más solicitudes de esta naturaleza para muchos otros asuntos que están pendientes en la Corte y que siguen sin ser atendidos pero por lo pronto bienvenida ésta. Hoy más que nunca hace falta una Suprema Corte autónoma, independiente y decidida.

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