Existe un reglamento del IMSS que dice que ese organismo no está obligado a otorgar cierto tipo de prestaciones a sus derechohabientes.
Dentro de esas prestaciones que conforme al reglamento citado el IMSS no está obligado a proporcionar, se encuentran prótesis e implantes para poder escuchar mejor.
La constitucionalidad de ese reglamento fue cuestionada en tribunales federales y estos llegaron a la misma conclusión: el reglamento es inconstitucional y el IMSS está obligado a proporcionar las prestaciones que el reglamento excluye.
El asunto llegó hasta la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y al haberse llenado ciertos requisitos que marca la Ley de Amparo, se solicitó que la SCJN llevara a cabo lo que se llama “declaratoria general de inconstitucionalidad” que no es otra cosa que determinar que ese reglamento se debe dejar sin efectos y no aplicarse a nadie en el futuro.
Ya en la SCJN el caso se puso interesante pues la autodenominada “Ministra del Pueblo”, Lenia Batres, no estuvo de acuerdo en que se hiciera la declaratoria general de inconstitucionalidad por una razón que se puede resumir en que eso podía traer como consecuencia problemas económicos para el IMSS y primero tendría que examinarse si esa institución cuenta con el presupuesto necesario para poder proporcionar las prótesis e implantes.
Desde el punto de vista estrictamente legal, las razones que dio la “Ministra del pueblo” son una reverenda estupidez jurídica, pues existen tesis de los tribunales federales y de la propia SCJN, así como jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que señalan con precisión que la falta de presupuesto de una autoridad no puede alegarse como pretexto para dejar de cumplir una sentencia de amparo que obligue a una autoridad a otorgar determinadas prestaciones.
Después del “fuera máscaras” de Lenia Batres, queda claro que ella no es la “Ministra del pueblo” sino una lacaya sometida a los intereses y órdenes de la Presidencia de la República y de AMLO, quien fue quien la designó directamente sin que el nombramiento hubiera sido aprobado por el Senado.
Pero si usted es derechohabiente del IMSS y le niegan alguna prótesis o implante con base en el reglamento inconstitucional, no se preocupe, la postura de Lenia Batres sólo impide que se emita la declaratoria general de inconstitucionalidad del reglamento, es decir, que ya no se deba aplicar, pero no impide que esa inconstitucionalidad se siga reclamando en amparo el cual seguramente será ganado en tribunales.
Eso sí, como siempre lo digo, para tener éxito va a necesitar contar con la asesoría legal de un abogado experto en amparo.