Prisión preventiva oficiosa

ÁGORA CIUDADANO
    Esta medida cautelar ha sido criticada por organismos internacionales, va en contra de tratados internacionales firmados por nuestro País, pero ¿qué piensa Usted sobre esta medida cautelar? Imagine que Usted es acusado de un delito grave, aclarando que solamente acusado, por lo que en lo que investigan, llevan el juicio (aún sin determinar si es culpable o no), usted ya se encuentra en prisión.

    Usted que hizo el favor de leer el nombre de esta colaboración, sabe perfectamente de lo que vamos a hablar hoy: hablaremos acerca de todos aquellos que se encuentran en prisión, que de acuerdo al artículo 25 del Código Penal la prisión consiste en la pena privativa de libertad personal; ahora, acerca de la prisión preventiva, el mismo artículo señala que es una medida cautelar y que el tiempo que se pase en prisión preventiva se computará para el cumplimiento de la pena impuesta, por lo que digamos que si una persona es condenada a cuatro años de prisión, pero duró dos años en prisión preventiva, solo tendría que cumplir dos años más. La prisión preventiva oficiosa se encuentra establecida para toda persona que sea vinculada a proceso por alguno de los (16) delitos previstos en el Artículo 19 de la Constitución.

    Este tema surge por dos cosas: el primero de ellos sería que, el pasado 17 de agosto, Arturo Zaldívar, Ministro presidente de la SCJN, dio una conferencia de prensa en donde señaló, entre otras cosas, que existe un abuso en nuestro País en la prisión preventiva, y que es necesario discutir este tema con profundidad, ya que es de mayor relevancia y puede cambiar la historia de la vida de miles de personas, por lo que el pleno de la Corte enfrentará esta problemática. Vale la pena recordar que el pasado mes de febrero el Ministro presidente ya había señalado que esta medida “es una condena que sin sentencia castiga, en la mayoría de los casos, la pobreza y no la delincuencia”.

    Ahora bien, después de estas declaraciones, esta semana se presentó el proyecto del Ministro Luis María Aguilar, en el cual se busca anular la prisión preventiva oficiosa, ya que, según el proyecto, “establece la procedencia de la prisión preventiva oficiosa, absoluta, desproporcionada y automática, en contravención de los principios constitucionales que rigen la prisión preventiva, la presunción de inocencia y el principio de proporcionalidad”, incluso señala en dicho proyecto que la prisión preventiva oficiosa se traduce en pena anticipada. El próximo lunes 5 de septiembre la SCJN estudiará el tema.

    Es importante señalar que esta medida cautelar ha sido criticada por organismos internacionales y que va en contra de tratados internacionales firmados por nuestro País, pero ¿qué piensa Usted sobre esta medida cautelar? Imagine que Usted es acusado de un delito grave, aclarando que solamente acusado, por lo que en lo que investigan, llevan el juicio (aún sin determinar si es culpable o no), usted ya se encuentra en prisión.

    Por su parte, el Secretario de Gobernación ha emitido un comunicado donde señala que en los próximos días la SCJN verá asuntos de trascendencia nacional referentes a la prisión preventiva y señala que es fundamental la prisión preventiva oficiosa en ciertos delitos, con la finalidad de que las personas que se encuentren en esta posición se sustraigan de la acción de la justicia durante el proceso y señala un catálogo de delitos calificados como graves, para finalizar solicitando a los jueces del País que al momento de resolver asuntos donde involucre la prisión preventiva oficiosa consideren la seguridad pública del País.

    Y por supuesto que nuestro Presidente también se pronunció al respecto y señaló que limitar la prisión preventiva oficiosa es “promovida por los potentados, los influyentes para que no haya detenciones...”, y que, si existe abuso de esta figura y padecimiento de los pobres, es “porque el Poder Judicial no los defiende, el Poder Judicial debería tener un buen sistema de defensoría de oficio y debería funcionar muy bien...”. Por lo que claramente podemos observar su posición sobre este tema.

    Para finalizar, es importante reconocer que existe una enorme carga de trabajo en las defensorías de oficio, quizá sería conveniente apoyar más estas figuras y que independientemente de lo que piense Usted, la SCJN, el Presidente o yo, no debería haber ninguna persona en la cárcel si no existen los elementos necesarios para que lo haga, mucho menos si al hacerlo se viola un derecho constitucional.

    PD 1. Esta semana el Consejo General del INE designó como consejero presidente del Instituto Estatal Electoral del Estado de Sinaloa al licenciado Arturo Fajardo Mejía, a quien desde este espacio le deseamos el mejor de los éxitos en la encomienda.

    PD 2. El INAI determinó que existen elementos para sancionar al Presidente por exhibir públicamente un documento fiscal del periodista Carlos Loret de Moral vulnerando así su privacidad.

    PD 3. Nuevamente nuestra Ciudad con problemas de inundaciones y parte de ello es la enorme cantidad de basura en las calles.

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