Punitivismo e impunidad: la fórmula perfecta para la fabricación de culpables

Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos
20/08/2023
    @CMDPDH / Animal Politico / @Pajaropolitico
    Naturalmente se trata de una política criminal de tintes autoritarios y que trae consigo una constante violación a derechos humanos. Sin embargo, para que estas prácticas se den en una sociedad y, sobre todo, para que se perpetúen y normalicen, no basta con el aparato estatal por sí mismo, es preciso también un contexto social en el cual la población considere que ello es necesario, en aras de lograr la pacificación del país, de frenar la delincuencia y recuperar la tranquilidad social.

    Este 13 de agosto se cumplieron 21 años de la detención arbitraria de Jorge Hernández, Mario Almanza, Sergio Rodríguez, Hugo Rodríguez Salvatierra, Oswaldo Rodríguez Salvatierra y José María Ramos, la cual se llevó a cabo sin órdenes de aprehensión, sino de comparecencia en calidad de testigos -en el caso de Mario, no existió ni siquiera esta última-; posteriormente fueron brutalmente torturados para que se incriminaran de dos secuestros ocurridos un año antes, en 2001, en Tlaxcala. Los tres primeros siguen en prisión, cumpliendo una condena por un delito que no cometieron, mientras que José María murió en reclusión en 2013, sin haber logrado demostrar su inocencia. Solamente Hugo y Oswaldo lograron su absolución, aunque Hugo tuvo que exiliarse en Estados Unidos, debido a amenazas recibidas después de su liberación, y Oswaldo pasó más de 14 años en prisión antes de ser declarado inocente.

    Al día de hoy, la afirmación de que estas personas fueron víctimas de un proceso de fabricación de culpables, que incluyó la mencionada detención arbitraria y tortura, no es una hipótesis que deba ser demostrada, sino que ya fue señalado por el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de Naciones Unidas (Grupo de Trabajo) en su opinión 32/2023, notificada apenas el 15 de junio de este año. Debe destacarse que, debido a que el mandato del Grupo de Trabajo es en específico sobre detención arbitraria de personas, la comunicación presentada fue únicamente respecto a Jorge, Mario y Sergio, por ser quienes continúan privados de su libertad; sin embargo, al referirse a los mismos hechos, las conclusiones a las que llegó el Grupo de Trabajo son aplicables también para José María, Hugo y Oswaldo.

    En dicha opinión 32/2023, el Grupo de Trabajo tuvo por probado que las víctimas fueron detenidas sin órdenes de aprehensión y sin ser informados de las razones del arresto; que se violó su derecho de presunción de inocencia, por haber sido presentadas públicamente como aparentemente responsables de graves delitos, previo a siquiera ser sujetas a proceso penal; que fueron objeto de tortura y malos tratos-esto incluso fue aceptado por el Estado en los informes que le fueron solicitados-, así como que el proceso para probar su inocencia ha demorado en exceso, sin que cuente con un recurso efectivo para su defensa.

    Esto se tradujo en la violación a diferentes derechos humanos contenidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, del cual México es parte, y que el Grupo de Trabajo concluyera que la detención de Jorge, Mario y Sergio es arbitraria, por las siguientes razones: a) es imposible invocar fundamento jurídico alguno para justificar su privación de la libertad y b) por no haberse respetado las reglas internacionales relativas al derecho a un juicio justo (categorías I y III, respectivamente, de las definidas por el Grupo de Trabajo para considerar a una detención como arbitraria).

    Por todo ello, el Grupo de Trabajo pidió al Gobierno de México adoptar las medidas necesarias para remediar esta situación y consideró que el remedio adecuado sería poner a Jorge, Mario y Sergio inmediatamente en libertad y concederles el derecho efectivo a obtener una indemnización y otros tipos de reparación. Además, instó al Gobierno de México a investigar exhaustiva e independientemente las circunstancias que rodean esta detención, así como adoptar medidas contra quienes cometieron violaciones a los derechos humanos en contra de las señaladas víctimas.

    Ahora sigue un difícil proceso de implementación de dicha opinión en sede interna, esto debido a la naturaleza misma del Grupo de Trabajo: se trata de un procedimiento especial de Naciones Unidas, creado por la extinta Comisión de Derechos Humanos de la ONU y después prorrogada por el Consejo de Derechos Humanos, que heredó los mandatos de la anterior Comisión de Derechos Humanos. En ese sentido, las autoridades mexicanas se han mostrado reacias a adoptar las medidas emitidas en opiniones del Grupo de Trabajo, bajo el argumento de que no se trata de un órgano de tratados de la ONU; es decir, de un órgano creado en función de un tratado internacional suscrito por el Estado mexicano y a cuya competencia el Estado se haya sometido expresamente.

    Sin embargo, en este punto olvidan las autoridades mexicanas que la prohibición de privación arbitraria constituye una norma de ius cogens, 1 lo cual significa que se trata de una norma aceptada por la comunidad internacional como una que no acepta acuerdo en contrario y que solo puede ser modificada por una norma ulterior de Derecho Internacional de la misma naturaleza. Pues bien, ese será uno de los argumentos que se buscarán hacer valer en la demanda de amparo que se ha presentado recientemente, como la última vía en el ámbito nacional, a fin de buscar la liberación de Jorge, Mario y Sergio.

    En este punto es importante cuestionarnos: si un organismo de Naciones Unidas ya ha tenido por demostrado que se violaron diferentes humanos relacionados con privación arbitraria de libertad, tortura y debido juicio, ¿por qué como sociedad no demandamos una inmediata libertad de las personas que sufrieron tales violaciones? ¿Por qué, ante la evidencia de que se acusó a personas inocentes de crímenes que no cometieron, no nos cuestionamos sobre qué está haciendo el Estado para combatir la inseguridad?

    Un primer punto a considerar es que la fabricación de culpables es una práctica generalizada en México que, en la mayoría de los casos, suele ir acompañada de otras graves violaciones a derechos humanos, como la tortura y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes, la siembra de pruebas incriminatorias, la prisión preventiva o el arraigo, violaciones graves al debido proceso, exhibición mediática y falta de defensa adecuada.

    Desde la CMDPDH acompañamos diversos casos que retratan la gravedad de esta violación, que incluso debe ser considerada ya como una autónoma a las diversas violaciones que la suelen constituir. Igualmente, desde hace años hemos llamado la atención sobre la gravedad de esta práctica y hemos argumentado que, a pesar de las evidencias y de los datos, incluso oficiales, 2 “[...] la situación de los culpables fabricados en México no ha logrado posicionarse como uno de los elementos constitutivos de la crisis mexicana de derechos humanos, a pesar de que es una práctica generalizada entre las distintas fuerzas de seguridad y las instituciones ministeriales de nuestro país”. 3

    En ese sentido, hemos hecho énfasis en los diferentes actos que constituyen la fabricación de culpables: la detención arbitraria y la construcción de falsas flagrancias, mediante la siembra de evidencia incriminatoria, comúnmente de drogas; la exhibición de personas en ruedas de prensa, en las que se presentan como culpables sin haber sido presentadas antes autoridades judiciales; la tortura como signo característico de estos procesos de fabricación; la privación injusta de la libertad, mediante la prisión preventiva oficiosa -figura recientemente declarada inconvencional por la Corte IDH, respecto a México- 4 u otros regímenes de excepción; finalmente, la pena privativa de la libertad, la muerte o el estigma social.

    Esta violación múltiple a derechos humanos encuentra cabida en una sociedad como la mexicana, en donde la violencia e inseguridad se ha disparado a niveles sumamente alarmantes. En un contexto así, es sumamente sencillo para el Estado esparcir la idea de un “enemigo común”: la delincuencia organizada. Esto es lo que suele llamarse en la doctrina el Derecho penal del enemigo. En este, la idea de un Derecho Penal que no busque la venganza, sino encontrar a los verdaderos culpables, pero protegiendo sus derechos humanos, aspiración básica de un Derecho Penal de corte humanista, no aplica. Cuando se trata de perseguir a esos delincuentes más nocivos de una sociedad, no importan los medios o las formas, sino el resultado: apartarlos de la sociedad y que ya no sean un problema. Esa es la lógica del Derecho Penal del enemigo: eliminar al enemigo interno.

    Naturalmente se trata de una política criminal de tintes autoritarios y que trae consigo una constante violación a derechos humanos. Sin embargo, para que estas prácticas se den en una sociedad y, sobre todo, para que se perpetúen y normalicen, no basta con el aparato estatal por sí mismo, es preciso también un contexto social en el cual la población considere que ello es necesario, en aras de lograr la pacificación del país, de frenar la delincuencia y recuperar la tranquilidad social.

    En otras palabras, la crisis de fabricación de culpables que vivimos actualmente -en la cual el porcentaje de personas que compurgan una pena en prisión y que son inocentes es sumamente elevado- responde también a una sociedad punitivista que está dispuesta a sacrificar a cierta parte de sus miembros para combatir la delincuencia, pero siempre con la creencia de que esa parte es la nociva para la convivencia social. Se trata de una creencia en la cual ellos, los delincuentes, son los malos; nosotras y nosotros somos las y los buenos. Desde esta perspectiva, la imposición de penas más severas es adecuada, como una consecuencia de los delitos cometidos.

    Si bien es poco probable que la mayoría de las personas apoyarían el fabricar culpabilidades a personas inocentes, sí resulta paradójico que medidas netamente punitivistas -como aumento de penas de prisión o revisiones corporales en personas, solo por su apariencia física- sean apoyadas y, especialmente, que ante la evidencia de estos procesos de creación de bandas criminales y de culpables, como sociedad se suela voltear hacia otro lado.

    En el fondo puede obedecer a que la mayoría de las personas quieren también ver resultados inmediatos contra la delincuencia; detenerse a averiguar si los procesos mediante los cuales se detuvo e investigó a personas acusadas fueron respetuosos de derechos humanos, si las pruebas realmente demuestran una culpabilidad y si no fueron torturadas para incriminarse, implica aceptar que quizá nadie “pagará” por los crímenes cometidos. En ese sentido, se siente un alivio cuando se lee o escucha que fue detenida una peligrosa banda de secuestradores, no importa si esa banda es real o fue fabricada por las autoridades.

    Sin embargo, como sociedad deberíamos sentirnos mucho más preocupados por los resultados reales de dichas detenciones. No solo porque si personas inocentes fueron detenidas y muchas veces juzgadas, ello quiere decir que los verdaderos delincuentes siguen libres, sino porque cada proceso de fabricación de culpables y cada condena injusta a un supuesto secuestrador, significa un proyecto de vida cortado, una familia rota y años de un sufrimiento y angustia inimaginable. Ello hace que, incluso si se logra obtener la libertad posteriormente -como en el caso de Oswaldo-, el daño sea permanente, puesto que no es posible devolver esos años a la persona absuelta, no es posible borrar lo vivido en prisión, ni quitar el estigma social que le va a acompañar el resto de su vida, a pesar de haber sido declarado inocente.

    Tal vez parte de nuestra apatía ante tal violación venga de que las víctimas de la fabricación de culpables son las personas que viven en condiciones más precarias en nuestra sociedad. Es un hecho que la condición de pobreza se encuentra ligada a esta violación y así lo hizo notar el Grupo de Trabajo en la opinión 67/2021, en este caso respecto a Hugo Martínez Gorostieta -otra persona que acompañamos desde la CMDPDH-, al señalar una privación arbitraria a la libertad por, entre otras, existir discriminación en la aplicación de la prisión preventiva oficio u automática. 5

    Perder la empatía ante personas inocentes cuyas vidas han sido destruidas y querer castigo a toda costa, nos ha llevado a una crisis en la cual el Estado ya no se preocupa por investigar, sino solo por fabricar el siguiente grupo delincuencial, a una espiral de violencia y sufrimiento en la que lo menos presente es el respeto a derechos humanos. El caso de Jorge, Mario, Sergio, Hugo, Oswaldo y José María debe servir para recordarnos que hay muchísimas personas inocentes en prisión por, entre otras causas, un afán punitivista de la sociedad.

    Las pruebas de su inocencia están ahí, ya está demostrado ante instancias internacionales que fueron víctimas de múltiples violaciones a sus derechos humanos y que el Estado quiso, a través de ellos, ahogar las voces que clamaban por un alto a una ola de secuestros. Nuestro deber como sociedad es exigir que sean liberadas de inmediato y al Poder Judicial de la Federación le tocará decidir al respecto. En ese último amparo promovido, está la última esperanza de frenar más de 20 años de injusticias.

    * El autor Víctor Miguel Dávila Leal es abogado por la Universidad Autónoma de Aguascalientes y maestro en Derecho Constitucional por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales de España; es colaborador en el Área de Defensa Integral de la @CMDPDH.

    1 Informe A/HRC/22/44 del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria, adoptado por la Asamblea General de Naciones Unidas en el 22° período de sesiones, 24 de diciembre de 2012, párrafo 51.

    2 Muestra de ello es que en 2021 el 43.9% de la población privada de la libertad declaró haber sido acusada falsamente o ser implicada en la comisión de un delito. Instituto Nacional de Estadística Geografía e Informática, Encuesta Nacional de Población privada de la Libertad ENPOL, diciembre de 2021, página 48.

    3 Víctor Alonso Del Pozo Rodríguez y Carolina Hernández Nieto, Verdad, justicia y reparación en Animal Político, 19 de agosto de 2019.

    4 Corte I.D.H., Caso Tzompaxtle Tecpile y otros vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 7 de noviembre de 2022. Serie C No. 470, párr. 173.

    5 Diario Oficial de la Federación, ACUERDO por el que se ordena la publicación de la opinión número 67/2021 aprobada el 17 de noviembre de 2021, por el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria del Consejo de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, relativa a Hugo Martínez Gorostieta (México), 7 de julio de 2022.

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