¿Qué es la pensión compensatoria?

    La pensión compensatoria es una “indemnización” que debe pagar casi siempre el esposo cuando se termina un matrimonio sujeto al régimen patrimonial de separación de bienes. Si se casó por sociedad conyugal no aplica la pensión compensatoria.

    Esta figura fue introducida inicialmente por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) a través de algunas sentencias y posteriormente fue adoptada en casi todos los Códigos Familiares del país.

    Los casos que dieron origen a las sentencias de la SCJN partieron de la base de que era injusto que, tras años de matrimonio bajo el régimen de separación de bienes, el esposo se llevará la propiedad de la gran mayoría o la totalidad de los bienes adquiridos durante el matrimonio mientras la esposa solo se llevaba una pensión alimenticia.

    En términos generales, el régimen patrimonial de separación de bienes al que se sujete un matrimonio, quiere decir que “lo mío es mío y lo tuyo es tuyo”, es decir, los bienes que aparecen exclusivamente a nombre de cada esposo son 100% de su propiedad al terminarse el matrimonio por divorcio.

    Y como regularmente los bienes adquiridos durante el matrimonio se ponían a nombre solo del esposo, era injusto que la esposa no tuviera forma de reclamar su aportación al hogar.

    Así, primero la SCJN y luego los Congresos de cada estado establecieron la “pensión compensatoria” como una forma de equilibrar la balanza respecto de los bienes adquiridos durante el matrimonio sujeto al régimen de separación de bienes.

    Para fijar la indemnización por pensión compensatoria el juez toma en cuenta varios factores.

    Entre esos factores están los años que duro el matrimonio, si la esposa se dedicó solo al cuidado del hogar y de los hijos o también trabajó y, obviamente, el valor de los bienes que aparezcan a nombre de cada esposo.

    Es importante destacar que la pensión compensatoria no se traduce en obligar a un esposo a poner a nombre del otro esposo algunos bienes hasta que esa “repartición” de bienes sea igual para cada uno.

    Por poner un ejemplo, pensemos que durante el matrimonio se compraron diez inmuebles y se pusieron a nombre exclusivo del esposo.

    En este ejemplo el juez, con auxilio de un perito valuador, determinará cual es el valor de esos diez inmuebles y podrá fijar una pensión compensatoria que deberá pagar el esposo por el equivalente al 50% del valor fijado a los diez inmuebles.

    También es importante aclarar que la pensión compensatoria se paga una sola vez porque su finalidad es indemnizar y no cumplir con una obligación periódica de pagar alimentos o pensión alimenticia.

    En México es inusual que, al contraer matrimonio bajo el régimen de separación de bienes, los esposos firmen capitulaciones matrimoniales donde determinen que pasará respecto a la pensión compensatoria en caso de divorcio.

    La falta de capitulaciones matrimoniales puede traer efectos económicos importantes para el esposo que, en su caso, tenga que pagar la pensión compensatoria por lo que se sugiere que se ponga atención al tema de las capitulaciones matrimoniales para evitar sorpresas desagradables en caso de divorcio.

    Si al contraer matrimonio por separación de bienes no se celebraron capitulaciones matrimoniales, estas pueden celebrarse durante el matrimonio ante notario público.

    Si usted es un pillín que se casó por separación de bienes y pone todo a su nombre para no darle nada a su esposa si se divorcian, déjeme decirle que su táctica no va a funcionar ya que, al divorciarse, deberá pagar la pensión compensatoria por el equivalente a la mitad de lo que valgan los bienes que compró durante el matrimonio y aparezcan a su nombre.

    Si tiene capitulaciones matrimoniales bien hechas, puede dormir tranquilo. Si no las tiene, empiece a preocuparse y a portarse bien para que no haya divorcio y este le salga muy caro.

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