Reforma Ley Amparo II

ÁGORA CIUDADANO
04/10/2025 04:00
    Es necesario aclarar que estamos hablando de una retroactividad ‘negativa’, ya que perjudicaría a los ciudadanos y beneficiaría al Gobierno, lo cual no debe ser.

    Si usted cree que las modificaciones a la ley de amparo se están realizando como muchas otras que se realizaron con anterioridad, no lea esta columna, ya que le diré que no es así, que se están aprobando modificaciones que a todas luces son inconstitucionales y que se hace de una manera tan burda que es imposible no ver que estas reformas tienen nombre y apellido, el cual es Ricardo Salinas Pliego.

    Ricardo Salinas Pliego es un importante empresario mexicano, el cual ha cobrado más notoriedad por su uso de las redes sociales, a principios del sexenio pasado fue “aliado” del Presidente, para posteriormente ser reconocido como un empresario “fifí” y por ende estar en contra del Gobierno.

    Este nuevo gobierno no ha sido diferente y en estas reformas se puede ver como buscan ir en contra de su estrategia legal, ojo, recordemos que este empresario ha sido cuestionado por sus pagos fiscales, (Gobierno señalando que no ha pagado impuestos, y por su parte el empresario señalando que sí ha pagado y que se le han cobrado de manera incorrecta, logrando a través del amparo que las autoridades suspendan o modifiquen su actuar).

    Antes de continuar, es importante conocer lo que se entiende por “retroactividad de la ley”, esto significa que será aplicable aun cuando no había sido aprobada, es decir, se aplicará a todos los juicios que están en curso, independientemente de que aún no se hubiera aprobado dicha reforma. Ojo, aquí es necesario aclarar que estamos hablando de una retroactividad “negativa”, ya que perjudicaría a los ciudadanos y beneficiaria al Gobierno, lo cual no debe ser. Incluso el Artículo 4º constitucional señala que a ninguna ley se le dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna, pero el transitorio primero recién aprobado señala: “Los asuntos que se encuentren en trámite en vigor del presente Decreto, continuarán tramitándose hasta su resolución final conforme a las disposiciones de este decreto”. Imagine que hoy cambian las reglas del juego y esas reglas nuevas se aplican a un partido que empezó hace un año: eso es retroactividad, y la Constitución lo prohíbe cuando perjudica a las personas.

    Ahora, si a esto le agregamos que estaban realizando un Parlamento Abierto, los días lunes y martes de esta semana, sobre esta reforma, y que gran parte de la comunidad jurídica señalaba que debilitaban a la ciudadanía y fortalecían al Gobierno (lo cual no debe de ser en ninguna ley), que para el día martes en la noche ya estaba circulando el dictamen en comisiones y que para el día miércoles se aprobó, pues hace parecer que el Parlamento Abierto era solamente para hacer creer que se estaba considerando realizar modificaciones a la reforma y que se escucharía a la comunidad jurídica, lo cual no sucedió.

    Considero importante señalar que la Presidenta, el día posterior a su aprobación, criticó que la retroactividad señalada en el citado artículo transitorio primero y recordó que la Constitución prohíbe dicha retroactividad, incluso señaló: “Nosotros enviamos una iniciativa que no tenía este agregado que le hicieron en el Senado”. Primero, hay que respetar la Constitución. La Constitución establece claramente que no debe haber retroactividad en las Leyes”.

    ¿Qué sigue? Que se presente una acción de inconstitucionalidad ante la SCJN y, claro, ver cómo es que se resolvería.

    Ahora bien, volviendo al tema, estas reformas parecen estar destinadas a un empresario incómodo, un empresario que mediante su defensa legal ha logrado que no se le cobren impuestos al determinarse por parte de una autoridad que “algo no se está realizando de manera legal”. Aquí podemos pensar que no nos perjudica, que es un empresario exitoso, que tiene mucho dinero, pero el que ahora sea en contra de un empresario exitoso no significa que el día de mañana no sea en contra de cualquier otro ciudadano. El discurso señala que se ha abusado del ejercicio de un derecho, y esa narrativa no la debemos aceptar, recordemos que el amparo siempre se otorgará cuando se demuestre que una autoridad viola un derecho en contra de algún ciudadano, y si siguen otorgando amparos o suspensiones es porque la autoridad judicial determina que se siguen violando derechos. ¿Qué piensa sobre estas modificaciones a la ley de amparo?

    Cambiando de tema, el hijo del Senador Adán Augusto López cobró 805 mil pesos como “asesor” en la Cámara de Diputados, lo cual podría ser “interesante”, ya que, recordemos, su padre es Senador; aquí el problema podría ser que el hijo aún se encontraba estudiando, y si le agrega que su padre, al ser cuestionado por esto en el 2022 señaló que solamente prestaba servicio social, pero ninguna persona que realiza su servicio social recibe por sus 23 meses de “servicio social” la cantidad de 805 mil pesos.

    PD 1. La nueva SCJN del 11 de septiembre al 30 de septiembre resolvió 70 asuntos, la anterior SCJN en ese mismo periodo el año pasado resolvió 269 asuntos.

    PD 2. El nuevo órgano de Administración Judicial suspendió las pensiones complementarias otorgadas a los jueces y magistrados en retiro.

    PD 3. El secretario general de la Presidencia de la SCJN despidió a 35 directores de las casas jurídicas que se encuentran en el País, solamente señalando que por instrucciones del Presidente.