Juliuz Juárez Bonilla
Un tema importante en los últimos tiempos y que tuvo mayor auge a partir de la reforma laboral de 2012 es el de la seguridad y salud en el trabajo. Hay varias leyes que hablan del tema, tales como la Constitución, la Ley Federal del Trabajo, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo.
El artículo 123, Apartado “A”, fracción XV, señala que el patrón estará obligado a observar, de acuerdo con la naturaleza de su negociación, los preceptos legales sobre higiene y seguridad en las instalaciones de su establecimiento, y a adoptar las medidas adecuadas para prevenir accidentes en el uso de las máquinas, instrumentos y materiales de trabajo, así como a organizar de tal manera éste, que resulte la mayor garantía para la salud y la vida de los trabajadores.
La Ley Federal del Trabajo, en su artículo 132, fracción XVI, determina la obligación patronal de instalar y operar las fábricas, talleres, oficinas, locales y demás lugares en que deban ejecutarse las labores, de acuerdo con las disposiciones establecidas en el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, a efecto de prevenir accidentes y enfermedades laborales.
El común denominador en estas dos normatividades es la “obligación” y esto significa que es una imposición o exigencia que debe regir la voluntad libre, es decir, es un vínculo que se sujeta a hacer algo establecido por precepto de ley.
Los temas que regulan lo establecido en las leyes invocadas se encuentran plasmados en el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, por lo que en el rubro de seguridad abarca edificios locales instalaciones y áreas de trabajo; prevención y protección contra incendios; utilización de maquinaria, equipo y herramientas; equipo de protección personal; manejo, transporte y almacenamiento de materiales y/o sustancias químicas peligrosas; conducción de vehículos motorizados; trabajos en altura; trabajos en espacios confinados; recipientes sujetos a presión, criogénicos y generadores de vapor o calderas; electricidad estática; actividades de soldadura y corte; mantenimiento de instalaciones eléctricas.
El segundo rubro del Reglamento es el de la salud en el trabajo, tales como ruido; vibraciones; iluminación; radiaciones ionizantes; radiaciones electromagnéticas no ionizantes; condiciones térmicas elevadas o abatidas; presiones ambientales anormales; agentes químicos; agentes biológicos; factores de riesgo ergonómico y factores de riesgo psicosocial.
Los temas a que se hace referencia se tienen que encontrar plasmados en estudios y manuales donde se establezcan el diagnóstico, dictámenes e informes adecuados sobre los riesgos laborales para prevenir y proteger la salud de los trabajadores y de los patrones, evitando accidentes o enfermedades que pudieran resultar fatales.
No todas las normas aplican a todos los centros de trabajo, la aplicación particular va en referencia de la actividad productiva de la empresa y eso se determina a través de un estudio específico. Cabe destacar que las sanciones por el incumplimiento de las normatividades señaladas son muy onerosas y pueden poner en riesgo la estabilidad financiera de la empresa.
Existen posibilidades de defensa, pero la mejor de ellas es la prevención, aunque, si ya tiene el problema encima, se pueden hacer valer algunos instrumentos jurídicos. De cualquier manera, al final, se tiene que cumplir con las normas, no hay vuelta de hoja.
Es cuánto.
El autor es abogado postulante y asesor jurídico empresarial, socio del Colegio de Abogados “Lic. Marco Antonio Arroyo Cambero” A.C.
juliuzjuarez@hotmail.com
Twitter: @Juliuz_Juarez