Vacaciones frente al mar, riesgos y austeridad negligente
Cada vez que ocurre una tragedia en el mar frente a un hotel, aparece el mismo repertorio de excusas: que la playa no es del hotel, que la vigilancia le toca a la autoridad, que el huésped asumió el riesgo, que los padres debieron cuidar mejor a sus hijos...
Todo eso podrá alegarse. Pero hay algo que ya no debería admitirse con tanta ligereza: ningún establecimiento que hace negocio con la experiencia de vacacionar frente al mar puede fingir que el riesgo del mar le resulta ajeno.
En una ciudad como Mazatlán, además, no estamos hablando sólo de un deber moral o de una exigencia de sentido común. Estamos hablando también de un marco jurídico que impone obligaciones reales a quienes prestan servicios turísticos.
La Ley General de Turismo dispone que la relación entre prestadores de servicios turísticos y turistas no se rige únicamente por lo que las partes convengan, sino también por esa misma ley, por la Ley Federal de Protección al Consumidor y por las demás disposiciones aplicables. Esa ley obliga a informar al turista precios, tarifas, condiciones, características y costo total de los servicios; exige cumplir lo ofrecido o pactado; y reconoce al turista el derecho a contar con condiciones de higiene y seguridad para su persona y sus bienes en las instalaciones y servicios turísticos.
Esto no es una novedad para quien ha estudiado en serio la materia. Desde hace años he sostenido que la protección del consumidor no se agota en dejarlo contratar “libremente”, como si bastara con ponerlo a firmar o advertirle algo a medias. En “Derecho de los consumidores a la información” (Porrúa-ITAM, 2007) sostuve justamente que la asimetría informativa es una de las claves del problema: el proveedor sabe más, controla más y administra mejor el riesgo que el consumidor. En un hotel de playa esa asimetría no se limita a la tarifa, a la categoría de la habitación o a la promoción del paquete. Se proyecta también sobre corrientes, oleaje, zonas peligrosas, tiempos de respuesta, capacidades reales de rescate y medidas efectivas de prevención.
Quien explota comercialmente una ubicación privilegiada no vende solamente una habitación. Vende paisaje, descanso, recreación, experiencia y confianza. Vende, si se quiere decir con franqueza, una promesa de disfrute razonablemente segura. Y esa confianza se rompe cuando el empresario pretende reducir su deber a un letrero arrumbado, a una cláusula defensiva o a una advertencia tímida redactada para trasladar toda la carga al consumidor.
En una playa objetivamente riesgosa no basta con poner “nadar bajo su propio riesgo”. Eso no es prevención; a veces apenas es coartada. Es dejar el cuchillo ensangrentado debajo de la almohada.
Un establecimiento serio tendría que hacer bastante más: identificar con seriedad los riesgos previsibles del sitio, advertirlos de manera visible y reiterada, capacitar a su personal, coordinarse con las autoridades competentes, contar con protocolos de respuesta y disponer de medios razonables de auxilio conforme al riesgo real del lugar. No porque la Ley General de Turismo enumere uno por uno esos deberes operativos, sino porque la seguridad del turista forma parte del corazón mismo del servicio que se ofrece.
Normas sobran; lo que a veces falta es voluntad para cumplirlas de veras. La legislación turística no se reduce a registros, clasificaciones, distintivos o trámites administrativos. También prevé verificación, infracciones y sanciones para los prestadores que incumplen sus obligaciones legales y reglamentarias. Eso significa que el servicio turístico no es una tierra de nadie. Es una actividad económica regulada, y en ella la seguridad y la información no deberían tratarse como un adorno de folleto.
Más: en una industria que ya usa brazaletes, sensores, videovigilancia, control de accesos, cargos automatizados y múltiples herramientas tecnológicas para administrar el consumo y maximizar ingresos, resulta cada vez menos convincente afirmar que no existen medios razonables para reforzar la prevención en zonas de riesgo.
Ya existen sistemas de apoyo tecnológico para vigilancia acuática, con cámaras, monitoreo y alertas para auxiliar al personal de rescate. No sustituyen al salvavidas, desde luego, pero sí exhiben algo importante: la prevención avanzada no es una fantasía, sino una posibilidad técnica real. Y cualquier uso de estas herramientas, por supuesto, tendría que ajustarse también a la legislación aplicable en materia de datos personales.
Cuando, además, hay menores de edad de por medio, el estándar no disminuye: aumenta. El ahogamiento no siempre grita, no siempre da tiempo y no siempre se ve dramático antes de consumarse. A veces ocurre rápido, en silencio y en condiciones que un turista ordinario simplemente no sabe leer. Por eso ahorrar en vigilancia, en rescate o en advertencia eficaz no siempre es austeridad. Puede empezar a parecer, y mucho, negligencia.
El punto de fondo es éste: el deber de cuidado moderno no nace sólo de una lista reglamentaria. Nace también de la previsibilidad del daño. Si el establecimiento sabe que frente a su inmueble hay corrientes, oleaje, rocas, zonas no aptas para menores o antecedentes de incidentes, no puede lavarse las manos diciendo que la playa es federal o que el único obligado a rescatar es el Gobierno. Esa salida podrá ser cómoda, pero no seria.
Y hay algo adicional que tampoco conviene perder de vista. Cuando una omisión de esta naturaleza no afecta a una sola persona, sino que revela una práctica empresarial repetible frente a muchos consumidores, el problema deja de ser puramente individual y empieza a adquirir una dimensión colectiva.
Por eso los avances de México en materia de acciones colectivas no son una curiosidad académica ni una extravagancia procesal. Son parte de la evolución de un sistema jurídico que entendió, aunque a veces todavía con timidez, que ciertos daños no deben leerse sólo como desgracias aisladas. Esa lógica fue una de las que quise contribuir a pensar en Acciones Colectivas en México (Tirant lo Blanch): hay conductas empresariales que, por su carácter sistemático, por su capacidad de repetición o por el universo de personas expuestas, merecen una mirada que rebasa el expediente individual.
No se trata de exigir imposibles. Se trata de exigir coherencia. Un negocio turístico que invierte en imagen, promoción, experiencia del huésped, vigilancia interna y atención al cliente no puede fingir impotencia cuando se habla de seguridad costera. La tecnología existe. Los protocolos existen. La capacidad de prevención existe. Cuando todo eso está al alcance y, aun así, se elige no prevenir, la discusión deja de ser solamente moral y empieza a volverse jurídica.
Por eso conviene decirlo claro, sin rodeos y sin esa cortesía excesiva que a veces sirve para no llamar las cosas por su nombre: no basta con repartir culpas entre el mar, los padres o la autoridad. También hay que mirar a la empresa que conoce el riesgo, se beneficia comercialmente de él y, sin embargo, no despliega medidas razonables para contenerlo.
Ahí puede abrirse una ruta de responsabilidad administrativa, de consumo y civil por daños y perjuicios; y, según los hechos concretos, si la omisión fue gravemente imprudente, evitable y causalmente relevante, tampoco tendría por qué descartarse de entrada la discusión penal.
Mazatlán vive del mar. Precisamente por eso no debería aceptar que el mar se use como escenografía comercial sin asumir, con la misma seriedad, sus riesgos. La hospitalidad verdadera no consiste sólo en recibir huéspedes. Consiste también en protegerlos.
Ante Notario
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El autor es notario público y analista en temas jurídicos y económicos