"Burritos y tamales también pagarán IVA"
MÉXICO (UNIV / UNIV)._ Desde el próximo 1 de julio los alimentos como pizzas, burritos, tamales, tortas, hot dogs, entre otros, que se venden en las denominadas "tiendas de conveniencia" o de "autoservicio" pagarán el 16 por ciento correspondiente al Impuesto al Valor Agregado por disposición del Servicio de Administración Tributaria.
De acuerdo a la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, el SAT argumentó que estos productos pagarán IVA debido a que entran en su definición de alimentos preparados y por ello el 16 por ciento del impuesto es aplicable.
"Se consideran alimentos preparados los que resulten de la combinación de aquellos productos que por sí solos y por su destino ordinarios, pueden ser consumidos sin necesidad de someterse a otro proceso de elaboración adicional", establece el documento.
Así los establecimientos "de conveniencia" y los minisúperes, o cualquiera bajo la modalidad de autoservicio, deberán aplicar la medida sin importar si los alimentos se consumen dentro de sus establecimientos o se les empaqueta para "llevar".
Tienen IVA desde hace 15 años
Con la regla sobre el Impuesto al Valor Agregado en alimentos preparados no se crea un nuevo impuesto, pues esta disposición está vigente desde hace más de 15 años, aclaró el Servicio de Administración Tributaria.
El organismo fiscalizador hizo algunas precisiones respecto a la regla que publicó la víspera, mediante la cual sólo busca aclarar que los alimentos preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se vendan, tienen un IVA de 16 por ciento.
Lo anterior resulta aplicable para los productos que se vendan las llamadas "tiendas de conveniencia" y minisúperes, entre otros.
Mencionó que los productos son: sándwiches o emparedados, cualquiera que sea su denominación; tortas o lonches, incluyendo las denominadas chapatas, pepitos, baguettes, paninis o subs, y gorditas, quesadillas, tacos o flautas, incluyendo las denominadas sincronizadas o gringas.
Asimismo, burritos y envueltos, inclusive los denominados rollos y wraps; croissants, incluyendo los denominados cuernitos; bakes, empanadas o volovanes; pizzas, incluyendo la focaccia, y guisos, incluidas las discadas.
Además, perritos calientes (hot dogs) y banderillas; hot cakes; alitas; molletes; hamburguesas; bocadillos (snacks); sushi; tamales; sopas Instantáneas, y nachos.
El SAT reiteró que la venta de leche, jugos, néctares, pan, galletas, pasteles, embutidos, jamón, productos cárnicos, productos alimenticios envasados al vacío o congelados, tortillas, alimentos en su estado natural, les aplica la tasa cero, es decir, no llevan IVA.